Cancelación de reserva de dominio

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Descripción del Trámite o Servicio

Te permite cancelar el gravamen inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de una compraventa con reserva de dominio.

¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?

1.Original y Duplicado de Testimonio de la escritura. 2. Recibo Oficial Pagos Correspondientes.

¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?

1. Realizar el pago correspondiente en las cajas de la receptoría de rentas de la Secretaría de Finanzas.

2. Presentar la documentación completa en la Ventanilla de recepción de trámites de la Dirección General del Registro Público.

3. Regresar en la fecha señalada en el comprobante de recepción de trámites (Volante Universal).

4. Entregar el comprobante en la ventanilla de Gestión Documental para obtener la Boleta de Inscripción o Certificado.

¿Costo y lugar de pago?

Costo en pesos $929.39, Costo en U.M.A. 11; Valor del U.M.A. $84.49 y Se puede pagar en las Cajas de la Receptoría de Rentas de la Secretaría de Finanzas ubicadas en Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.

¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?

En Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas (Base 4), planta alta, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Lunes a Viernes

9:00 a 14:00 horas.

Tiempo de respuesta y resolución

20 días hábiles

Al concluir el trámite satisfactoriamente se entrega Boleta de Inscripción, en caso contrario se expide Boleta de Rechazo de no cumplir con lo requisitado.

¿Quién puede realizarlo?

Representante legal y/o Interesado

Responsable del trámite o servicio

Lic. María del Rosario Frías Ruiz

Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

A través del Registrador Público

Domicilio: Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.

Teléfono: 3-58-03-45

Fundamento jurídico

1295 Fracción I del Código Civil del Estado de Tabasco y 42 al 50 del Reglamento de la Ley Registral del Estado de Tabasco

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