Autorización / Declaración responsable terrazas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Definición

  • Tiene por objeto la autorización de terraza de veladores en suelo público o presentación de declaración responsable en caso de afectar a suelo privado, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Autorización Temporal y Régimen de Funcionamiento de las Terrazas anejas a establecimientos hosteleros o de restauración.
  • Solo podrán instalar terrazas de veladores aquellos establecimientos que cuenten con la preceptiva licencia municipal de funcionamiento.

Ámbito de aplicación

Será de aplicación (Art 2 de la Ordenanza) a las terrazas de veladores anejas a los establecimientos que realizan actividad principal de bar, cafetería, café-bar y asimilables, restaurantes, bar-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, heladerías, chocolaterías, croisanterías, salones de té y establecimientos de hostelería en general, tanto en suelo de titularidad privada como de uso público, dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón.
A los efectos del apartado anterior, se entiende por terraza de velador la instalación formada por mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos de mobiliario móviles. En ningún caso se podrá instalar en el exterior una barra de servicio diferente de la del propio establecimiento.

Tramitación del procedimiento de Declaración Responsable

Régimen de autorización y control de la instalación de terrazas en suelo público

:
  • 1. La tramitación para la primera instalación se iniciará mediante solicitud, en impreso normalizado, que contendrá los datos señalados la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la citada solicitud se adjuntará la documentación requerida en el artículo anterior.
  • 2. Solo se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten con toda la documentación requerida por esta ordenanza; la solicitud admitida habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento, así como la emisión de la correspondiente autorización.
  • 3. A tal efecto el recibo de su presentación constituirá toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento titular de la terraza de veladores.
  • 4. A partir de dicha presentación los servicios municipales dispondrán de un plazo de quince días para examinar la solicitud y la documentación aportada, y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite el expediente, y requiriendo al titular a restituir la situación jurídica al momento previo a la instalación de la terraza, debiendo cesar en su utilización.
  • 5. Cuando esté completa la documentación, tras la solicitud o el requerimiento efectuado, se emitirá informe que finalizará con propuesta de:
    • a) Otorgamiento, indicando en su caso requisitos adicionales o medidas correctoras que la instalación de la terraza deba cumplir.
    • b) Denegación basada en que la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en la presente ordenanza, y demás normativa sectorial de aplicación, en razones de interés público acreditadas, o la producción de la terraza de efectos aditivos medioambientales que resulten perjudiciales, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza
  • 6. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el siguiente a que obren en poder de la Administración todos los documentos exigibles por la presente ordenanza.
  • 7. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno para la obtención de la autorización cuando se trate de bienes de dominio o uso público.
  • 8. Las autorizaciones en suelo de dominio público podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Régimen de autorización y control de la instalación de terrazas en suelo privado.

  • 1. El régimen de control del establecimiento de terrazas de veladores a instalar en suelo de propiedad privada se ejercerá mediante la presentación, en el Ayuntamiento, de la declaración responsable en modelo oficial, por la cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la ordenanza para la instalación de terraza de veladores, que dispone de la documentación que así lo acredita, así como del derecho a la utilización privativa del espacio en el que ubicar la terraza y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
  • 2. La presentación de la declaración responsable, junto con la documentación requerida, en el Ayuntamiento habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.
  • 3. A tal efecto el recibo de su presentación constituirá toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento titular de la terraza de veladores. En caso de que la presentación de la declaración responsable se produzca en cualquiera de los registros previstos legalmente, una vez recibida la declaración con la documentación completa, en dicha oficina municipal, le será remitida la toma de conocimiento.
  • 4. La declaración responsable no presupone la legitimidad del uso del espacio asignado a la terraza de veladores. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
  • 5. Asimismo, la resolución municipal que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio de la actividad de terraza, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante el período de tiempo que determine la resolución.
  • 6. La habilitación obtenida por la presentación de la declaración responsable no podrá ser objeto de cesión a terceros, salvo que se transmita con la licencia de funcionamiento del establecimiento del que dependa la terraza.

Documentación necesaria

Se deberá acompañar la documentación correspondiente conforme a lo señalado en cada uno de los impresos normalizados.


Dónde


Unidad responsable

Gerencia Municipal de Urbanismo.
El horario de atención al público de los Servicios Técnicos de la Gerencia se gestionará en el tfno.: 91 452 27 13/15, con cita previa, L,X y V de 9 a 11h.

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