Autorización de cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel adicional por cada plan y programa de estudio a instituciones particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia/Entidad:

Secretaria de Educacion

Unidad Respon:

Coordinacion General de Planeacion

Clasificación:

trámite

Sector:

EDUCACIÓN

Área que lo ofrece:

Departamento de Registro y Certificación

Responsable:

Ismael Portillo Rodríguez

Cargo del Res.:

Encargado de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

E-Mail del Resp.:

registroycertificacion_slp@hotmail.com

Clave Interna:

Descripción:

Proceso mediante el cual la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado a solicitud del particular verifica que las nuevas instalaciones reúnan los requisitos establecidos para el fin a que se destinarán.

Dirigido a:

Instituciones Educativas Particulares

Comprobante a recibir:

Autorización de cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel adicional por cada plan y programa de estudio a instituciones particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Tiempo de Respuesta:

Veinte días hábiles (con documentación completa)

Vigencia:

Permanente

Periodo de recepción de solicitudes:

Permanente

Hora de recepción:

8:00 a 15:00 hrs

Página Web:

Observaciones:

Última Modificación:

2019-05-03

Formato:

http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria de Educacion/Coordinacion General de Planeacion/847/Anexos Tramite 847.zip

Requisitos

Concepto

Requisito

1.- Requisitos para instalaciones de educación preescolar

El particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III. El documento con el cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento con el cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica, en su caso; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por educando, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural, en su caso; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones para actividades físicas, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.

2.- Requisitos para instalaciones de educación primaria

I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.

3.- Requisitos para instalaciones de educación secundaria

Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y correo electrónico, en su caso; III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. El número y dimensiones de los talleres y laboratorios para docencia e investigación y si cuentan con ventilación e iluminación natural; XI. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XII. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XIII. Número de áreas administrativas; XIV. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo; XV. El local y equipo médico de que disponga; XVI. Si cuenta con auditorio o aula magna; centro o laboratorio de cómputo, y centro o laboratorio de idiomas. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.

4.- Requisitos para instalaciones de educación medio superior

Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso, colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, así como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación; II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del mismo; III. Números de teléfono, fax y correo electrónico; IV. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se dedicarán específicamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior objeto del reconocimiento; V. Tipo de construcción; VI. Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes; VII. La tecnología, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias respectivas; VIII. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas de estudio, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta; IX. El número de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural o artificial; X. Las áreas administrativas, así como su uso o destino; XI. El local y equipo médico de que disponga. XII. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.

5.- Anexos

http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/847/Anexos%20Tramite%20847.zip


Costos

Concepto

Monto

Autorización de cambio o ampliación de domicilio o establecimiento

$3,484.00


Fundamento Jurídico

Fundamento Jurídico

Fecha de Publicación

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, Artículo 10, Fracción XXVI

POE 20/09/2014

ACUERDO número 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Primaria, Artículo 12, fracción II

DOF 26/03/1999

ACUERDO número 255, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Secundaria, Artículo 12, fracción II

DOF 16/12/2008

ACUERDO número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos, relacionados con la autorización para impartir Educación Preescolar, Artículo 12, fracción II

DOF 03/06/2005

ACUERDO número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior; Artículos 101, Fracción II, 102 Fracción II y 103.

DOF 16/12/2008

ACUERDO número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

DOF 13/11/2017

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3°

DOF 14/03/2019

Decreto 0050.- Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, Anexo único, numeral 44, página 128.

POE 09/01/2019

Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, Artículo 22, Fracción XII y Artículo 78, Fracción II

POE 03/07/2018


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