Asesoría para el trámite de Autorización provisional para ejercer como pasante

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia/Entidad:

Secretaria de Educacion

Unidad Respon:

Coordinacion de Profesiones

Clasificación:

servicio

Sector:

EDUCACIÓN

Área que lo ofrece:

Área de Atención a Público en General

Responsable:

Profr. Federico Eleuterio Rivera Alfaro

Cargo del Res.:

Coordinador de Profesiones del Gobierno del Estado de San Luis Potosí

E-Mail del Resp.:

dep_direccion@seslp.gob.mx

Clave Interna:

DGP/SIREP

Descripción:

Asesoría a los pasantes de las diversas profesiones de Nivel Medio Superior y Superior para ejercer la práctica profesional por un término no mayor de tres años.

Dirigido a:

Pasantes de Nivel Medio Superior y Superior

Comprobante a recibir:

Oficio de Autorización

Tiempo de Respuesta:

De 30 a 90 días a partir de su recepción en la Dirección General de Profesiones

Vigencia:

Por un periodo no mayor a 3 años

Periodo de recepción de solicitudes:

Permanente

Hora de recepción:

8:00 a 15:00 hrs

Página Web:

http://www.sep.gob.mx/work/appsite/e5_ene12/dpa/hojaayuda.html

Observaciones:

Última Modificación:

2019-05-24

Formato:

Requisitos

Concepto

Requisito

A) Requisitos Generales:

La práctica profesional de los pasantes se autorizará por la Dirección General de Profesiones cuando se satisfagan los requisitos siguientes: a) Ser alumno actual de un plantel profesional; b) Haber concluido el primer año de la carrera en las de dos años, el segundo en las de tres y cuatro años y el tercero en las de mayor duración; c) Observar buena conducta; d) No tener más de un año de concluido los estudios; e) Poseer la competencia necesaria siendo presunción contraria a ella el tener un promedio inferior a 7; f) Someterse al consejo y dirección de un profesionista con título requisitado conforme a la ley.

B) Documentos:

Solicitud del trámite que proporciona la Dirección Estatal de Profesiones (deberá ser firmada por el interesado). 1. Original de la Constancia emitida por la Institución Educativa, dirigida a la Dirección General de Profesiones con los siguientes datos: a. De actual inscripción que indique la fecha de inicio y de terminación del semestre que cursa y número de semestre. b. O de terminación de estudios (No tener más de un año de concluidos los estudios profesionales a la fecha de presentación de esta solicitud) especificando la fecha de terminación (año, mes y día). c. Promedio mínimo de siete. 2. Llenar la responsiva que aparece en la solicitud, la cual deberá ser otorgada por un profesionista de la misma carrera, anexando fotocopia por ambos lados de la cédula profesional. 3. Tres Fotografías recientes blanco y negro tamaño y tipo filiación de frente con retoque con fondo blanco y papel mate. 4. Original y copia legible del acta de nacimiento o carta de naturalización. 5. Original y copia legible del comprobante de pago de Derechos Federales, con la cuota vigente al momento de presentar la solicitud. El pago puede realizarse en cualquier institución bancaria a través de la hoja de ayuda que proporciona la Dirección Estatal de Profesiones.

C) Extranjeros con estudios en México

Además de los documentos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 5: acta de nacimiento legalizado o apostillado y copia certificada ante notario público, del documento migratorio que acredite su legal estancia en México.

D) NOTA:

Tanto el formato de la constancia emitida por la Institución Educativa así como las autoridades que la suscriben, deberán estar registrados ante la Dirección General de Profesiones. En el supuesto que la firma de la constancia no coincida con la firma de la copia de la cédula profesional, se le solicitará copia de una identificación oficial vigente del firmante.


Costos

Concepto

Monto

Expedición de autorización provisional para ejercer como pasante

$377.00


Fundamento Jurídico

Fundamento Jurídico

Fecha de Publicación

1. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México Artículo 30.

D.O.F. 19/01/2018

2. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, Artículos 51 y 52.

D.O.F. 05/04/2018

3. Ley Federal de Derechos, Sección Tercera, Registro y Ejercicio Profesional, Artículo 185 Fracción X.

D.O.F. 28/12/2018

4. ANEXO 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

D.O.F. 21/12/2018

5. Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí, Artículo 18.

P.O.E. 04/10/1999

6. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Artículo 18 Fracción IX.

P.O.E. 20/09/2014


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