Declaración previa a la prestación de servicios por Guías establecidos en otros Estados de la Unión Europea.
Objeto
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- Disponer de la información necesaria que permita verificar que un guía de turismo se encuentra establecido en otro Estado de la Unión Europea, con vistas a facilitar la prestación servicios transfronteriza, ocasional o temporal, por parte de tales guías, asegurando además el derecho de los usuarios turísticos a recibir servicios con las máximas garantías de calidad y profesionalidad.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Declaración previa
- Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la UE para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen
- Prueba de las cualificaciones profesionales.
- En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento. Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
- Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Declaración previa
- Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la UE para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen
- Prueba de las cualificaciones profesionales.
- En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento. Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
- Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Estudio e Investigación
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- No cabe recurso
Observaciones
- La documentación se presenta con carácter previo a la prestación del servicio.
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 7/1995, de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)
Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)
Normativa estatal
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Normativa europea
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior.
Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2688
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221111
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife
Parque Nacional de Timanfaya
Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo
Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife
Via Medular 99, 35500, Arrecife
Eei las Rosas
Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud
Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara
Dirección General de Seguridad y Emergencias
Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife
Oficina de Empleo de Primero de Mayo
Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste
Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste
Oficina de Empleo de Arucas
Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas
Oficina de Empleo de Gran Tarajal
Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje
Direccion de Area de Salud de la Gomera
Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558