Transferencia de derechos derivados de autorizaciones de aprovechamiento de la vida silvestre.

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Secretaría

Secretaría de Medio Ambiente

Área u Oficina

Subdirección de vida silvestre

Usuarios del Servicio

Dirigido a personas físicas o morales que posean una autorización de aprovechamiento y deseen transferir los derechos de la misma.

Nombre y Descripción del Trámite o Servicio

Trámite para los titulares de una autorización de aprovechamiento extractivo y no extractivo que cuando por convenir a sus intereses, se requiera transferir los derechos derivados de la autorización de aprovechamiento extractivo y no extractivo.

Requisitos y Formatos

Formato externo FF-SEMARNAT-021, además:

1. Copia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante (copia de la identificación oficial para personas físicas, las cuales pueden ser credencial de elector o cédula profesional o pasaporte, o el acta constitutiva en caso de personas morales) tratándose de solicitudes presentadas por terceras personas se debe anexar copia del instrumento por el que se acredite su representación legal.

Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

2. Copia del contrato en el que haya sido asentada la transferencia de derechos.

Fundamento Jurídico: Artículos 89 párrafo primero y 100 párrafo segundo, Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 3 de julio de 2000.

Formatos de Descarga

Formato FF-SEMARNAT-021

Costo y Forma de Pago

No tiene costo

Observaciones / Horarios

Ninguna

Reglas de Operación

1.- Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización. 2.- El aviso a la Secretaría deberá presentarse al menos con quince días de anticipación y el titular de la autorización original deberá enviar dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. 3.- Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por Ley. 4.- Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable. 5.- Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales. 6.- La transferencia de derechos no deberá tener efectos adversos sobre terceros, ni sobre las

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