Registro de Organizaciones Relacionadas con la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre.
Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente
Área u Oficina
Subdirección de vida silvestre
Usuarios del Servicio
Dirigido a personas físicas, morales, ONG y asociaciones que requiera registro para actividades relacionadas a la conservación aprovechamiento vida silvestre.
Nombre y Descripción del Trámite o Servicio
Tramite para cualquier persona u organización o asociación no gubernamental relacionada con programas enfocados al manejo, conservación o aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que requiera registro para realizar sus actividades.
Requisitos y Formatos
Formato externo FF-SEMARNAT-006, además: 1. Copia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante (copia de la identificación oficial para personas físicas, las cuales pueden ser credencial de elector, o cedula profesional o pasaporte, o el acta constitutiva en caso de personas morales) tratándose de solicitudes presentadas por terceras personas se debe anexar copia del instrumento por el que se acredite su representación legal. Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006. 2. Comprobante de pago de derechos. (Original y copia) |
Fundamento Jurídico: Artículo 194-F-1, Fracción I, de la Ley Federal de Derechos para 2019, conforme al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019.
Formatos de Descarga
Costo y Forma de Pago
ANUAL: $493.00 Forma de pago: PAGAFACIL
Observaciones / Horarios
Reglas de Operación
1.- El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las Leyes Forestal y de Pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. (Artículo 1°, Párrafo Segundo de la Ley General de Vida Silvestre). 2.- La conservación deberá ser entendida como la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo. (Artículo 3°, Fracción IX de la Ley General de Vida Silvestre). 3.- El aprovechamiento sustentable se debe entender como la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. (Artículo 3°, Fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). 4.- Cualquier otra actividad diferente a la otorgada en el registro requerirá autorización expresa de la Secretaría. 5.- Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado. La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal y/o Estatal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta pode