Garantía del Interés Fiscal por Embargo en la Vía Administrativa - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir a los contribuyentes garantizar el interés fiscal cuando existan créditos a su cargo pagados en parcialidades o cuando se haya interpuesto algún medio de defensa contra el crédito determinado, a satisfacción de la autoridad fiscal.

¿Quién puede solicitarlo?

Contribuyentes domiciliados en el estado de Coahuila.

Requisitos principales

  • Ser contribuyente domiciliado en el estado de Coahuila.
  • Ofrecer bienes en garantía cuyo valor sea suficiente para cubrir el interés fiscal.

Plazos

La garantía tiene una vigencia de 1 año.

Duración del trámite

15 días hábiles

Información adicional

Para más información, consulte el menú del trámite.

Resumen

Este trámite, gestionado por la Administración Fiscal General (AFG) a través de la Administración General de Ejecución Fiscal, permite a los contribuyentes domiciliados en Coahuila garantizar el interés fiscal cuando tienen créditos a su cargo pagados en parcialidades o han interpuesto algún medio de defensa contra el crédito determinado.

Quién puede usar este servicio:

  • Contribuyentes domiciliados en el estado de Coahuila.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada (nombre genérico, número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo) y domicilio de ubicación.
  • Documentos que acrediten la propiedad del bien: original o copia certificada de facturas o documentos con endoso que acrediten la propiedad. Las facturas deben contener folio fiscal, RFC del emisor y receptor, fecha de expedición y certificación SAT.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • La garantía tiene una vigencia de 1 año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentar original del billete de depósito expedido por el banco del bienestar o institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario.
  2. El billete debe estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente.
  3. El billete debe contener el nombre, denominación o razón social del contribuyente, RFC, datos del adeudo que se garantiza, y el importe con número y letra.

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para que la autoridad resuelva es de 15 días hábiles.

Ayuda

Contacto:

  • Para más información, puede contactar a los servidores públicos responsables cuyos datos se encuentran en la sección 'Responsable'.
  • También puede visitar las oficinas de atención ubicadas en diversas ciudades del estado, cuyas direcciones y teléfonos se encuentran en la sección 'Oficinas de Atención'.

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes

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