Aviso preventivo / definitivo. - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

El aviso preventivo informa al Instituto Registral y Catastral sobre un acto jurídico en trámite, mientras que el aviso definitivo notifica que el acto ya se formalizó.

¿Quién puede solicitarlo?

Notario

Requisitos principales

  • El trámite debe ser realizado por un Notario o Juez.
  • Pago de derechos por servicios.
  • Formatos debidamente llenados.
  • Datos registrales correctos.
  • No debe haber antecedentes legales que impidan el trámite.

Plazos

El sujeto obligado cuenta con 10 años para prevenir al solicitante.

Duración del trámite

6 días hábiles (plazo máximo para resolver)

Información adicional

Los avisos contendrán la fecha y el número de ingreso, a fin de que adquieran la prelación que les corresponda, además deberán reunir los requisitos a los que se refieren los artículos 3614 y 3615 del Código Civil. Si durante la vigencia de los avisos o anotaciones, se presentare para su inscripción otro documento relacionado al mismo folio, el Coordinador Jurídico emitirá un acuerdo suspensivo, a fin de que se respete la prelación que le corresponda. Concluida la vigencia de los avisos o anotaciones se procederá a la calificación de los trámites suspendidos, respetando la prelación en que fueron ingresados.

Resumen

Este trámite se realiza ante el Instituto Registral y Catastral (IRYC) y permite registrar avisos preventivos o definitivos relacionados con actos jurídicos.

Quién puede usar este servicio:

  • Notarios

Lo que necesitas

  • El trámite debe ser gestionado por un Notario o Juez.
  • Pago de derechos correspondientes.
  • Llenar los formatos requeridos.
  • Proporcionar datos registrales correctos.
  • Asegurarse de que no existan impedimentos legales.

Costes y plazos:

  • Costo por inscripción de avisos preventivos o definitivos: $60 Pesos Mexicanos por folio.
  • Plazo máximo de resolución: 6 días hábiles.

Cómo hacerlo

  1. Ingreso del trámite (presencial o en línea).
  2. Calificación y/o tramitación por parte del Registro Público.
  3. Emisión de resolución.

Después de hacerlo

  • Los avisos contendrán la fecha y el número de ingreso para establecer su prelación.
  • Si durante la vigencia del aviso se presenta otro documento relacionado, se emitirá un acuerdo suspensivo.

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