Aviso para realizar aprovechamiento de aves silvestres migratorias en predios distintos a donde se lleva a cabo la conservación

Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administración

Secretaría

Secretaría de Medio Ambiente

Área u Oficina

Subdirección de vida silvestre

Usuarios del Servicio

Dirigido a los titulares de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA)

Nombre y Descripción del Trámite o Servicio

Tramite para titulares de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) que pretenda llevar a cabo aprovechamiento de ejemplares de aves silvestres migratorias en predios distintos a aquellos donde se lleve a cabo la conservación.

Requisitos y Formatos

Formato externo FF-SEMARNAT-105, además:

1. Copia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante (copia de la identificación oficial para personas físicas, las cuales pueden ser credencial de elector o cédula profesional o pasaporte, o el acta constitutiva en caso de personas morales) tratándose de solicitudes presentadas por terceras personas se debe anexar copia del instrumento por el que se acredite su representación legal.

Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

2. Documento donde conste el consentimiento del legítimo propietario o poseedor del predio.

Fundamento Jurídico: Artículo 102, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

Formatos de Descarga

Formato SEMARNAT-08-054

Costo y Forma de Pago

No tiene costo

Observaciones / Horarios

Ninguna

Reglas de Operación

1.- Para este caso, los predios serán considerados en la temporada de aprovechamiento de la especie que se trate como parte de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre con la tasa de aprovechamiento autorizada. (Artículo 102, Párrafo Segundo del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre). 2.- En la atención de las solicitudes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza. (Artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). 3.- Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4°, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicado

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