Autorización para la liberación de ejemplares - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas físicas o morales liberar ejemplares de vida silvestre en el territorio nacional para fines de repoblación, reintroducción, traslocación o reubicación.
¿Quién puede solicitarlo?
Interesados, representantes legales o terceros con carta poder.
Requisitos principales
- Ser persona física o moral interesada en liberar ejemplares de vida silvestre.
- Presentar la documentación requerida de manera completa y correcta.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
Plazos
En cualquier momento
Duración del trámite
5 días hábiles
Información adicional
La vigencia de la autorización dependerá del periodo que la Secretaría estime necesario y autorice para llevar a cabo la liberación propuesta.
Resumen
Este trámite, gestionado por la Secretaría de Medio Ambiente (SMA) a través de la Dirección de Vida Silvestre, permite obtener la autorización para liberar ejemplares de vida silvestre en su hábitat natural. Este proceso es necesario para personas físicas o morales que deseen llevar a cabo actividades de repoblación, reintroducción, traslocación o reubicación de especies.
Quién puede usar este servicio:
- Interesados
- Representantes legales
- Terceros con carta poder
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar). En caso de representación legal, se requiere carta poder firmada ante dos testigos y copias de las identificaciones correspondientes.
- Proyecto de repoblación, reintroducción o traslocación que incluya:
- Evaluación previa de los ejemplares y del hábitat.
- Plan de manejo con acciones de seguimiento e indicadores.
- Control sanitario de los ejemplares a liberar (si aplica).
- Formato FF-SEMARNAT-102 debidamente llenado.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Recepción: El ciudadano presenta la solicitud y los documentos requeridos.
- Revisión de requisitos: Se verifica que la documentación esté completa y correcta.
- Integración: Se integra la documentación al expediente.
- Evaluación-Dictamen: Se evalúa la información y se emite un dictamen.
- Resolutivo: Se emite la resolución correspondiente.
Canales de atención:
- Presencial
- Electrónico (a través del sitio web: https://vidasilvestre.sma.gob.mx:91/index.aspx)
Es posible agendar una cita llamando al TELEFONO 844 6981098 EXT. 7255.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver el trámite es de 5 días hábiles.
Ayuda
Contacto:
- Dirección de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente (SMA)
- Teléfono: 844 698 1002
- Correo Electrónico: buzon@sma.gob.mx
- Página Web: www.sma.gob.mx
Recursos adicionales:
- Descarga de Formato: FF-SEMARNAT-102
- Sitio web para presentar el trámite: https://vidasilvestre.sma.gob.mx:91/index.aspx
- Formatos vida silvestre: https://sma.gob.mx/tramites-vida-silvestre/