Autorizacion de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre Modalidad A: de ejemplares de especies que se distribuyen de manera natural en territorio nacional.

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Secretaría

Secretaría de Medio Ambiente

Área u Oficina

Subdirección de vida silvestre

Usuarios del Servicio

Dirigido a personas físicas o morales que pretendan realizar actividades de aprovechamiento extractivo en predios registrados como UMA o PIMVS.

Nombre y Descripción del Trámite o Servicio

Trámite para las personas físicas o morales que pretendan efectuar aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción traslocación, económicos o educación ambiental y que cuenten con registro de UMA; de predio o instalación que maneja vida silvestre o cuando se trate de Predios Federales Sujetos a Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre

Requisitos y Formatos

Formato externo FF-SEMARNAT-014, además:

  1. Copia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante (copia de la identificación oficial para personas físicas, las cuales pueden ser credencial de elector o cédula profesional o pasaporte, o el acta constitutiva en caso de personas morales) tratándose de solicitudes presentadas por terceras personas se debe anexar copia del instrumento por el que se acredite su representación legal.

Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

  1. Documentos con los cuales se demuestren que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de especies silvestres en vida libre; que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento; que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares; que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares; los documentos a presentar podrán ser estudios de población, muestreos, inventarios o información vertida en el informe de monitoreo correspondiente.

Fundamento Jurídico: Artículo 91, párrafo último, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

Formatos de Descarga

Formato FF-SEMARNAT-014

Costo y Forma de Pago

Para cintillo de cobro cinegético: $ 317.00 Forma de pago: PAGAFACIL

Observaciones / Horarios

Ninguna

Reglas de Operación

1.- El aprovechamiento extractivo consiste en la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. (Artículo 3, Fracción I de la Ley General de Vida Silvestre). 2.- La tasa de aprovechamiento es la cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de m

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