Autorizacion de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre Modalidad A: de ejemplares de especies que se distribuyen de manera natural en territorio nacional.
Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente
Área u Oficina
Subdirección de vida silvestre
Usuarios del Servicio
Dirigido a personas físicas o morales que pretendan realizar actividades de aprovechamiento extractivo en predios registrados como UMA o PIMVS.
Nombre y Descripción del Trámite o Servicio
Trámite para las personas físicas o morales que pretendan efectuar aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción traslocación, económicos o educación ambiental y que cuenten con registro de UMA; de predio o instalación que maneja vida silvestre o cuando se trate de Predios Federales Sujetos a Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre
Requisitos y Formatos
Formato externo FF-SEMARNAT-014, además:
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
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Fundamento Jurídico: Artículo 91, párrafo último, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
Formatos de Descarga
Costo y Forma de Pago
Para cintillo de cobro cinegético: $ 317.00 Forma de pago: PAGAFACIL
Observaciones / Horarios
Ninguna
Reglas de Operación
1.- El aprovechamiento extractivo consiste en la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. (Artículo 3, Fracción I de la Ley General de Vida Silvestre). 2.- La tasa de aprovechamiento es la cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de m