Viviendas Vacacionales (código 1890)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
- Obtener la clasificación turística para las viviendas de uso turístico que se encuentren en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya sea cedidas en su totalidad o cedidas por habitaciones destinadas a dormitorio.
- Comunicar la baja en el Registro de Empresa y Actividades Turísticas cuando las viviendas de uso turístico ya no se ejerzan la actividad y cualquier modificación o cambios que puedan afectar a la resolución de clasificación.
- Son viviendas de uso turístico aquellas que se ceden con fines vacacionales, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística para ser cedidas temporalmente a terceros, con habitualidad y mediante precio.
- La cesión de las viviendas de uso turístico podrán se de dos tipos:
- a) Cedidas en su totalidad
- b) Cedidas por habitaciones desitnadas a dormitorios.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoLa solicitud se podrá presentar en cualquier momento.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14029657)
Requisitos de solicitud o iniciación
1.- Declaración Responsable de Clasificación Turística modelo P-1890.
2.- Relación de la o las viviendas o de la o las habitaciones de las viviendas de uso turístico, en formato Excel, con sus datos identificativos incluyendo su referencia catastral y su capacidad.
Requisitos posteriores
A.- DISTINTIVOS-PLACAS:
- Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, exhibirán de forma visible, en el interior o exterior de su entrada, el distintivo correspondiente a su clasificación turística y su signatura.
- En tanto que por el titular de la consejería competente en materia de turismo no se determine el distintivo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará lo especificado para los alojamientos vacacionales, en la "Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia.
B.- HOJAS DE RELAMACIONES:
- Todos los alojamientos vacacionales deberán tener a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones en los términos establecidos en el Decreto 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en castellano, inglés y otros dos idiomas a elegir.
Declaración Responsable de Viviendas de Uso Turístico: alta, baja y modificación
- Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Declaración Responsable de Clasificación Turística, modelo P-1890, debidamente cumplimentada y firmada por el titular o su representante legal, adjuntando en este caso documento que acredite tal representación. - Relación
(Obligatorio / Original)
Relación de la o las viviendas o de las habitaciones de viviendas de uso turístico. Una vez presentada en cualquier registro oficial el modelo P-1890, se deberá remitir el fichero en formato Excel a uno de los correo que figuran en dicho fichero.
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Declaración Responsable de Viviendas de Uso Turístico: alta, baja y modificación
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-
T330. Tasa por Ordenación de actividades turísticas
H0005C - Apart. Turísticos, alojamientos vacacionales y Casas Rurales
-
T330. Tasa por Ordenación de actividades turísticas
H10000 - Cuota complementaria por servicios
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo / De oficio: Caducidad
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Información adicional sobre recursos
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia.
- Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
- Ley 11/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
- Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.
Trámites relacionados
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