Reformulación y adecuación del presupuesto del proyecto para el que pide una subvención una entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades (excepto para actividades de ayuda al tercer mundo)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Reformulación y adecuación del presupuesto del proyecto para el que pide una subvención una entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades (excepto para actividades de ayuda al tercer mundo)

Solicitud para adecuar el presupuesto de un proyecto (excepto que sea de cooperación, ya que en este caso tiene que consultar el trámite específico de reformulación para proyectos de ayuda al tercer mundo) a raíz de una diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora, según los siguientes supuestos:

  • Si la diferencia es superior a un 10%, el área gestora o territorial instará a la entidad solicitante a reformular el proyecto y a adecuar el presupuesto de la actividad.
  • Si la diferencia es igual o inferior al 10%, la entidad solicitante no estará obligada a reformular el proyecto.
Si la entidad no reformula el proyecto tendrá que justificar el 100% del presupuesto de la actividad..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionable.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo máximo para presentar la reformulación será de quince días desde la aprobación inicial por la Comisión Calificadora..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:
Requisitos
  • Haber solicitado una subvención dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de subvenciones para el ejercicio en curso.

Presente la solicitud de reformulación con la documentación necesaria, si es el caso, en cualquiera de las oficinas indicadas.

Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

Documentación necesaria
  • Solicitud de reformulación de proyecto (original y copia).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Las solicitudes de reformulación se elevarán a la Comisión Calificadora para que ésta ratifique, si corresponde, las propuestas. Una vez ratificadas, las reformulaciones de los proyectos serán elevadas al órgano competente para su tramitación.

Se comunicará la resolución a la entidad solicitante.

TIEMPO DE RESPUESTA

El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
  • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
  • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en curso
  • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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