Procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada (código 3018)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
- Comunicar a la Autoridad Laboral, el inicio de un procedimiento para reducir la jornada, suspender o extinguir los contratos de los trabajadores por cuenta ajena, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Obtener de la Autoridad Laboral, la constatación de la existencia de la causa de fuerza mayor alegada, para posteriormente decidir la propia empresa sobre la extinción o suspensión de los contratos, y sobre la reducción de jornada de los trabajadores por cuenta ajena.
- Obtener de la Autoridad Laboral, la declaración de la situación legal de desempleo, de los socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, basada en causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
Información sobre procedimiento
En la actualidad, sólo hay dos casos en los que el Director General de Relaciones Laborales y Economía Social dicta resolución, conforme a la legislación vigente:
- Solicitud empresarial para extinguir o suspender contratos, y reducir la jornada de los trabajadores por cuenta ajena, por casos de fuerza mayor.
- Solicitud empresarial para obtener la declaración de la situación legal de desempleo, de los socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
- Empresas cuyos trabajadores desarrollan su actividad o que se encuentran adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (artículo 25.1 del Real Decreto 1483/2012).
- Empresas cuyos trabajadores desarrollan su actividad o se encuentran adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85 %, como mínimo, de plantilla de la empresa radica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y existan trabajadores afectados en la misma. (artículo 25.3 del Real Decreto 1483/2012).
- Cooperativas de trabajo asociado, cuyos socios trabajadores se hallen incluídos en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por desempleo.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. (artículo 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 1.2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y artículo 2.b del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado).
- Un despido se considera colectivo, en los siguientes supuestos: (artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
- La extinción de contratos afecta, en un periodo de 90 días, al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 % del número de trabajadores de la empresa, en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
- La extinción de los contratos afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, y se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial.
Comunicación empresarial de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Comunicación empresarial de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |