Informe de vivienda para la reagrupación familiar de extranjeros y por renovación tarjetas de residencia por cambio de vivienda

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Informe de disponibilidad de vivienda adecuada para inmigrantes residentes legalmente en España que quieren solicitar el reagrupamiento familiar.

Se solicita para tramitar la reagrupación familiar y cada vez que se cambie de domicilio habitual y, en este último caso, deberán renovar la autorización de residencia por reagrupación familiar todos los familiares reagrupados que dependan del reagrupante.

Este informe acredita que el inmigrante reagrupante dispone de una vivienda de características y amplitud consideradas normales para los ciudadanos españoles de la zona de residencia del reagrupante.

Las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas están reguladas en el Decreto 141/2012 (DOGC de 2 de noviembre de 2012).

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar el informe de vivienda por reagrupación familiar.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Puede ir a cualquier oficina de atención ciudadana a recoger el formulario de petición o también lo puede obtener en los siguientes enlaces:

Una vez rellenado y firmado, deberá presentar la petición en cualquier oficina de atención ciudadana acompañada de la documentación necesaria.

Después

  • Recibida toda la documentación, el Ayuntamiento verificará los datos aportados y hará una o más visitas de inspección al domicilio para poder realizar el informe correspondiente, después de valorar el uso de la vivienda y el número real de personas que viven y evaluar las condiciones de habitabilidad.

  • Este informe será enviado, junto con la documentación y la solicitud, a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía de la Generalitat de Catalunya que, en un plazo de 30 días hábiles (a contar desde la entrada en su registro) resolverá y notificará al interesado la resolución vía SMS, indicando la Oficina de recogida de dicha resolución. En caso de no pasar a recogerla, se enviará por correo certificado en la dirección de notificación.

¿Quién lo puede pedir?

-Personas extranjeras extracomunitarias

-Personas mayores de edad con autorización de residencia renovada o en proceso de renovación.

Excepcionalmente, se podrá solicitar en los siguientes casos:

a) Si el solicitante no es persona extranjera extracomunitaria:

  • Ciudadanos españoles tutores legales de un menor extranjero, no nacido en el estado español.
  • Familiar de extranjero comunitario con residencia permanente.
  • Familiar de extranjero comunitario que haya perdido el vículo con el cónyuge / pareja de hecho (nulidad, divorcio, cancelación de inscripción como pareja de hecho) y se encuentre en uno de los siguientes supuestos (acreditado documentalmente):

-Tener 3 años de matrimonio y 1 mínimo en el estado español.

-Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.

-Tener concedido el derecho de visita de los hijos del ciudadano comunitario.

b) Si el solicitante no dispone de autorización de residencia renovada o en proceso de renovación:

  • Investigador que reagrupa la familia al mismo tiempo que solicita autorización de residencia y trabajo para investigación.
  • Trabajador altamente cualificado que reagrupa la familia al mismo tiempo que solicita autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  • Titular de autorización de residencia de larga duración UE que reagrupa la familia al mismo tiempo que solicita la autorización de residencia de larga duración.
  • Titular de tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales y un hijo, no nacido en el estado español, que hace más de dos años que está escolarizado.
  • Tiene tarjeta por estudios y quiere modificar su situación (y de su familia) a residencia y trabajo.

c) Casos excepcionales en los que el solicitante tiene la condición de reagrupado:

  • Persona reagrupada con residencia de larga duración.
  • Persona reagrupada por un ascendiente que quiera reagrupar un hijo nacido en el estado español.
  • Persona reagrupada por un descendiente que quiere reagrupar un hijo menor de edad o incapacitado.

Documentación

Todos los documentos deberán ser compulsados, por este motivo podrán presentar fotocopias compulsadas o bien originales i fotocopias para su compulsa, de los siguientes documentos:

-Documento d'identificación NIE.

-Pasaporte vigente (de las páginas donde figuren los datos personales y de caducidad) de la persona solicitante.

-Tasa de la Generalitat de Catalunya, pagada.

-Documentación que acredite la relación con la vivienda: debe constar a nombre de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado y en línea directa).

a) Si es propietario:

  • Escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad o con los trámites iniciados.
  • Último recibo de los suministros de agua o electricidad.

b) Si es arrendatario:

  • Contrato de alquiler (completo) debidamente registrado y con depósito de fianza en el Institut Català del Sòl (INCASOL).(*)
  • Último recibo de alquiler.
  • Último recibo de suministros de agua o electricidad.

El contrato debe tener una vigencia, como mínimo, de 12 meses desde la fecha de solicitud.

(*) En caso de no acreditar el registro del contrato en el INCASOL, el ayuntamiento lo hará constar en la propuesta pero no incidirá en el sentido de la misma y será la Dirección de Inmigración de la Generalitat de Catalunya quien tomará las medidas oportunas.

c) Otras situaciones: se trata de situaciones por tenencia de vivienda diferentes al alquiler y la propiedad, basados en relaciones contractuales o la titularidad de derechos reales que permitan el uso de la vivienda.

  • Deberán aportar el documento que fundamente el derecho de uso de la vivienda (contrato de trabajo que especifique el uso de la vivienda, escritura pública que reconozca el derecho, etc).

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Plazo de validez del informe: 3 meses a partir de la fecha de la firma que figura en el informe.

  • Únicamente se emitirá otro informe, en el período de vigencia, en el caso de cambio de las condiciones objetivas.
  • Si el informe ha caducado, se podrá solicitar una nuevo.
  • No se emitirá ningún informe en el caso que en la vivienda, en el periodo de los últimos 12 meses se hubiese emitido un informe por reagrupamiento o renovación de otra unidad familiar.

Precio

    • Informe adecuación de vivienda para la reagrupación familiar: 36,75 euros.
    • Informe adecuación de vivienda para la renovación de residencia para la reagrupación familiar: 36,75 euros.

    Las solicitudes que no se acompañen de la fotocopia compulsada del justificante de pago no serán admitidas a trámite.

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