Informe de arraigo para solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales
Informe necesario para solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo, cuando la persona extranjera no tiene vínculos familiares o en caso de existir no los pueda demostrar.
Se hará constar en el informe:
- El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio.
- Los medios de vida con los que cuenta.
- El grado de conocimiento de las lenguas de uso.
- La inserción en las redes sociales de su entorno
- Los programas de inserción sociolaboral de institutos públicos o privados en los que haya participado.
- Otras situaciones que puedan determinar su grado de arraigo.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar un informe de arraigo para obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Puede ir a cualquier oficina de atención ciudadana y recoger el formulario de petición o también puede obtenerlo en el siguiente enlace:
- Formulario de solicitud de informe de arraigo social o bien accediendo a http://benestar.gencat.cat/web/.content/02_tramits/formularis/99191.pdf
Una vez rellenado y firmado, deberá presentar la petición en cualquier oficina de atención ciudadana, acompañada de la documentación necesaria.
Si tiene alguna consulta puede contactar con el Punto de Informes de Arraigo
Después
Recibida la documentación, el Ayuntamiento verificará los datos aportados y acordará una entrevista con el interesado para poder realizar un informe.
Este informe será enviado, junto con la documentación y la solicitud a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía de la Generalitat de Catalunya que, en un plazo de 30 días hábiles (a contar desde la entrada en su registro) resolverá y notificará vía SMS al interesado la resolución, así como la oficina de recogida de la misma. En caso de no pasar a recogerla, se enviará por correo certificado a la dirección de notificaciones del interesado.
¿Quién lo puede pedir?
La persona extranjera empadronada en Barcelona, que pueda acreditar una residencia continuada en España de más de 3 años.
Documentación
Todos los documentos deberán ser compulsados, por este motivo podrán presentar fotocopias compulsadas o bien originales y fotocopias para la compulsa de:
Documentación personal:
- Pasaporte (de las páginas donde figuran los datos personales y de caducidad) vigente de la persona solicitante.
- NIE (en caso de tener).
- Volante de residencia que acredite los 3 últimos años de empadronamiento continuado en el estado español.
Documentación acreditativa de del pago de la tasa de la Generalitat de Catalunya:
- Comprobante de la tasa pagada.
Documentación acreditativa de la vivienda, en caso de tener:
- Escritura de propiedad o contrato de alquiler.
- Otros títulos que puedan fundamentar el derecho de uso (contrato de trabajo que especifique el uso de la vivienda, escritura pública que reconozca el derecho, etc.)
Documentación acreditativa de los medios económicos:
- Un contrato (o contratos del mismo sector de actividad), con vigencia de un año. El contrato deber ser de jornada de 40 horas semanales si es un único contrato o un mínimo de 30 horas semanales en cómputo global, si aporta más de un contrato. El contrato debe estar firmado por ambas partes.
Documentación acreditativa de los vínculos familiares, en caso de tener:
- Aquella documentación que pueda acreditar estos vínculos.
Otra documentación, en caso de tener:
- Justificación de colaboración en redes sociales.
- Justificación de participación en cursos o programas de inserción socio-laboral.
- Justificación de participación en cursos o programas de inserción cultural (conocimientos de la sociedad catalana).
- Certificado de asistencia a cursos de conocimientos lingüísticos.
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina d'Atenció Ciutadana de la plaça Sant Miquel
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Ciutat Vella
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de l'Eixample
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sants - Montjuïc
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de les Corts
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sarrià - Sant Gervasi
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Gràcia
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte d'Horta - Guinardó
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Nou Barris
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sant Andreu
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sant Martí
Fechas
Plazo para emitir el informe: 30 días hábiles a contar desde la entrada de docuimentación en el registro de la Generalitat.
Plazo de validez del informe: 3 meses a contar desde la fecha de firma que conste.
Precio
Tasa informe de arraigo para solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales: 21,00 euros.
Las solicitudes que no se acompañen de la fotocopia compulsada del justificante de pago no serán admitidas a trámite.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE
Calle Aragó, 328, Barcelona
Tel. 010
BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA
Calle Ramelleres, 17, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA
Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ
Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
Tel. 010