Beca Compensatoria Educación Primaria y Secundaria

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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La Beca compensatoria para nivel básico es el apoyo que ofrece el Gobierno del Estado, a través del Instituto de Educación de Aguascalientes, a los alumnos que estudian su educación primaria, secundaria o telesecundaria, que se encuentran en condiciones económicas adversas, pero con deseos de superación para continuar o concluir sus estudios.

Fundamento jurídico

Fundamento jurídico que da origen al servicio
Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, Artículo 60, Fracción II, Publicación 11/03/2014

Personas que han visto este servicio: 13,130

¿Qué necesito saber acerca del servicio?

¿Cuándo debo realizarlo?

  • Agosto

¿Quién puede realizarlo?

  • Interesado

¿Qué obtengo?
Beca

Vigencia:
1 Año

¿Cuánto cuesta?
El servicio es gratuito

¿En cuánto tiempo me responden?
9 Semanas

¿Qué necesito para realizar el servicio?

Documentos o requisitos para realizar el servicio

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Documento o requisito

Descripción

Presentación

Número de copias

Archivo

1

Boleta de calificaciones Consiste en la boleta de calificaciones del ciclo escolar anterior. Copias

1

2

Acta de nacimiento Consiste en el acta de nacimiento del solicitante. Copias

1

3

Comprobante de ingresos Es el comprobante de ingresos familiares del padre o tutor del solicitante. Copias

1

4

Formato Consiste en el formato de la solicitud de beca, que podrá ser adquirido en las oficinas de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo. Original
Fundamento jurídico

Fundamento jurídico de los requisitos del servicio
Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, Artículo 60, Fracción II, Publicación 11/03/2014

Criterios de resolución del servicio

  • Tiene derecho a participar exclusivamente los alumnos que están inscritos en instituciones publicas de educación básica.
  • Podrán concursar solamente alumnos regulares a partir de 2do grado de primaria, que acrediten un promedio mínimo de 8.0, en el ciclo escolar anterior. Los alumnos que ingresan a 1er grado de secundaria, acreditaran el promedio con la boleta de 6to grado de primaria.
  • Solo podrán concursar alumnos que no cuenten con un sistema de beca que es exclusivo de ellos (Hijos de trabajadores de la educación pertenecientes a la Sección 1 del SNTE)
  • Los solicitantes no deberán contar con otro tipo de apoyo económico, ya sea municipal, estatal o federal.
  • Se otorga solo una beca por familia.
  • Solo se atenderán solicitudes originales con documentación completa y verídica.
  • El formato de solicitud de beca solo estará disponible en las oficinas de la Dirección de Becas
  • Este programa no esta sujeto a renovación automática.
  • Tendrán derecho a la beca los alumnos nacidos en el Estado, de haber nacido en otro Estado deberán comprobar tres años de residencia en Aguascalientes, mediante un documento legalmente expedido que así lo acredite. (Boleta de calificaciones)
  • Será causa de exclusión del proceso proporcionar información falsa.
  • En caso de fallecimiento del becario, el remanente monetario por pagar, sera entregado a los familiares de éste.

¿Cómo puedo realizar el servicio?

Opciones para realizar el servicio

Servicio presencial:

  • El solicitante debe acudir a las oficinas de la Dirección de Becas por el formato de solicitud.
  • Debe llenar la solicitud y obtener los documentos que en la misma se piden.
  • Deberá entregar estos documentos en las Oficinas de la Dirección de becas, en el tiempo y forma establecidos.

¿En dónde puedo realizar el servicio?

Oficinas en donde se puede realizar el servicio

Lugar

Domicilio

Teléfono

Horarios de atención

Instituto de Educación de Aguascalientes Av. Manuel Gómez Morín S/N
Complejo 3 Centurias
(449) 9 74 01 52 Ext. 2102 Días de atención:
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes
08:00 a 16:00
Días de recepción:
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes
09:00 a 14:00
Días de entrega:
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes
09:00 a 14:00

La legalidad, veracidad y la calidad de la información de la presente ficha de servicio es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó al ser autoridad responsable de la gestión del servicio en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.
Fecha de última actualización: 08/03/2019

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