Programa Atención Integral a Personas Integrantes de las Poblaciones Callejeras (Paipipc) 2018

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Programa Atención Integral a Personas Integrantes de las Poblaciones Callejeras (Paipipc) 2018

Unidad normativa: SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Programa social mediante el cual se brindan servicios asistenciales consistentes en: alimentación, ropa, baño, servicio medico de primer nivel de atención, lavado de ropa, cobija, corte de cabello valoración psiquiátrica y pernocta temporal, a personas integrantes de las poblaciones callejeras, por medio de las brigadas de intervención.

Este servicio lo realiza:

Persona física. Personas integrantes de las poblaciones callejeras.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01

Proporcionar datos generales para el llenado de la cédula correspondiente, y en caso de no estar en condiciones de otorgarlos debido a problemas mentales, de salud o por intoxicación, estos podrán ser omitidos.

Antes de realizar el servicio debes considerar

Todos los servicios otorgados son gratuitos y se brindan previo al consentimiento libre e informado del usuario.
La permanencia de los usuarios en el Centro de Servicios Sociales es totalmente voluntario.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Servidor público

Las brigadas de intervención acuden a los espacios donde se encuentran las personas integrantes de las poblaciones callejeras para ofrecer los servicios asistenciales.

02

Actor: Ciudadano

Acepta los servicios ofrecidos.

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

No se obtiene documento alguno


Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Artículos 10 fracción IV, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39

Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Artículos 50, 51, 52 y 63.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículos 7 fracción VI numeral 5, 37 fracciones I, II y III, 64 Cuater.

Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal Artículos 1, 3, 8 y 10 fracciones I y II.

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01

Proporcionar datos generales para el llenado de la cédula correspondiente, y en caso de no estar en condiciones de otorgarlos debido a problemas mentales, de salud o por intoxicación, estos podrán ser omitidos.

Antes de realizar el servicio debes considerar

Todos los servicios otorgados son gratuitos y se brindan previo al consentimiento libre e informado del usuario.
La permanencia de los usuarios en el Centro de Servicios Sociales es totalmente voluntario.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Servidor público

Las brigadas de intervención acuden a los espacios donde se encuentran las personas integrantes de las poblaciones callejeras para ofrecer los servicios asistenciales.

02

Actor: Ciudadano

Acepta los servicios ofrecidos.

De manera presencial

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Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

No se obtiene documento alguno


Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Artículos 10 fracción IV, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39

Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Artículos 50, 51, 52 y 63.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículos 7 fracción VI numeral 5, 37 fracciones I, II y III, 64 Cuater.

Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal Artículos 1, 3, 8 y 10 fracciones I y II.

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