Inscripción de Actos y Hechos Jurídicos
Inscripción de Actos y Hechos Jurídicos
Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Trámite mediante el cual se inscriben o anotan, en su caso, los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles; así como cualquier petición que genere una inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Este trámite lo puede solicitar el titular registral o su representante con poder notarial, el Notario que haya autorizado la escritura de que se trate; así como aquel que acredite su interés legitimo
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado.
02
Pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
03
Avalúo comercial.
04
Certificado de Libertad de Gravámenes.
05
Certificado de zonificación
06
Comprobantes de no adeudo del pago de predial y agua.
07
Generales de los adquirientes.
08
Pago de derechos calculado conforme al avalúo comercial. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas y no debe exceder los 6 meses.
09
Testimonio de la escritura pública ante Notario Público, debidamente integrado con los requisitos de la Transmisión de la Propiedad.
01
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado.
02
Instrumento Público o Privado ante la Autoridad Judicial o Administrativa.
03
Pago de derechos calculado conforme al avalúo comercial. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas y no debe exceder los 6 meses.
04
Testimonio de la escritura pública ante Notario Público, debidamente integrado con los requisitos de la Transmisión de la Propiedad.
01
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado
Con Escritura Pública ante Fedatario Público
02
Pago de derechos. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas
Por caducidad con escrito de petición fundamentado por el Código Civil, firmado por el Titular Registral dirigido a la Directora General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, solicitando la cancelación de la hipoteca por el transcurso del tiempo.
03
Pago de derechos. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas
Mediante oficio Judicial dictado por la Autoridad Judicial.
04
Pago de derechos. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas
01
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado.
02
Pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI)
03
Avalúo comercial
04
Certificado de Libertad de Gravámenes
05
Certificado de zonificación
06
Comprobantes de no adeudo del pago de predial y agua
07
Generales de los adquirientes
08
Pago de derechos calculado conforme al avalúo comercial. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas y no debe exceder los 6 meses.
09
Testimonio de la escritura pública ante Notario Público, debidamente integrado con los requisitos de la Transmisión de la Propiedad.
01
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado.
02
Pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI)
03
Avalúo comercial
04
Certificado de Libertad de Gravámenes
05
Certificado de zonificación
06
Comprobantes de no adeudo del pago de predial y agua
07
Generales de los adquirientes
08
Pago de derechos calculado conforme al avalúo comercial. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas y no debe exceder los 6 meses.
09
Testimonio de la escritura pública ante Notario Público, debidamente integrado con los requisitos de la Transmisión de la Propiedad.
01
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado.
02
Pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI)
03
Avalúo comercial
04
Certificado de Libertad de Gravámenes.
05
Certificado de zonificación
06
Comprobantes de no adeudo del pago de predial y agua
07
Generales de los adquirientes
08
Pago de derechos calculado conforme al avalúo comercial. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas y no debe exceder los 6 meses.
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Testimonio de la escritura pública ante Notario Público, debidamente in
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- Con Escritura Pública ante Fedatario Público
- 02
- Por caducidad con escrito de petición fundamentado por el Código Civil, firmado por el Titular Registral dirigido a la Directora General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, solicitando la cancelación de la hipoteca por el transcurso del tiempo.
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- Mediante oficio Judicial dictado por la Autoridad Judicial.
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