Inscripción al Registro de Turismo del Distrito Federal
Inscripción al Registro de Turismo del Distrito Federal
Unidad normativa: SECRETARÍA DE TURISMO
El Registro de Turismo del Distrito Federal es el padrón en el que la Secretaría de Turismo, realiza la inscripción voluntaria y sin ningún costo de los prestadores de servicios turísticos en operación y con domicilio en cualquiera de las diferentes 16 Delegaciones. Esta incorporación, otorga diversos beneficios en los ámbitos de promoción, capacitación, facilitación y asesoría.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Prestadores de servicios turísticos establecidos en el Distrito Federal.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01
Formato TSECTUR-DGPDT_IRT_1 de solicitud de registro.
02
Una imagen del logo de la empresa en formato JPGE de 150 X 150 pixeles.
03
Tres fotografías de las instalaciones de su empresa de los lugares de venta.
Antes de realizar el trámite debes considerar
* Si el prestador de servicios tiene duda o quisiera realizar el trámite vía electrónica podrá solicitar informes en el teléfono 52120260 ext. 2704. Asimismo en el caso de que el procedimiento sea vía electrónica deberá enviar al correo electrónico indicado, el formato debidamente requisitado y documentación anexa que acredita los requisitos; y únicamente se presentará a la oficina de la Secretaría de Turismo a fin de recibir la Constancia de Registro correspondiente.
* Una vez enviado a la Secretaría de Turismo el formato TSECTUR-DGPDT_IRT_1; se le hará llegar por correo electrónico la hoja de servicios adicionales según corresponda al tipo de prestador.
*Deberá firmar el documento: CESIÓN DE DATOS autorizando a la Secretaría de Turismo la publicación de su información .
*Especificar: Tipo de establecimiento; especialidad; Servicios Adicionales; Tarjetas de crédito (llenar formato de servicios adicionales).
* La inscripción al Registro de Turismo es voluntaria .
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en el Área de Atención Ciudadana (Subdirección de Estadística y Registro).
02
Actor: Servidor público
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en la base de datos según corresponda y, se incluye en la página web.
03
Actor: Servidor público
Se pone en contacto con el Prestador de Servicios para informarle que puede acudir a la Secretaría por su Constancia y número de registro.
04
Actor: Ciudadano
Se identifica y recibe Constancia y número de registro.
En línea
Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:
- Solicitud en línea
realizar en línea
Por teléfono
52120660 ext. 2704De manera presencial
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Constancia
Cuya vigencia es:
Indeterminada.
Plazo máximo de respuesta:
5 días hábiles
Ley de Turismo del Distrito Federal. Artículos 20, 21, 59 y 60
- Requisitos
- Costo
- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta
- Fundamento jurídico
01
Formato TSECTUR-DGPDT_IRT_1 de solicitud de registro.
02
Una imagen del logo de la empresa en formato JPGE de 150 X 150 pixeles.
03
Tres fotografías de las instalaciones de su empresa de los lugares de venta.
Antes de realizar el trámite debes considerar
* Si el prestador de servicios tiene duda o quisiera realizar el trámite vía electrónica podrá solicitar informes en el teléfono 52120260 ext. 2704. Asimismo en el caso de que el procedimiento sea vía electrónica deberá enviar al correo electrónico indicado, el formato debidamente requisitado y documentación anexa que acredita los requisitos; y únicamente se presentará a la oficina de la Secretaría de Turismo a fin de recibir la Constancia de Registro correspondiente.
* Una vez enviado a la Secretaría de Turismo el formato TSECTUR-DGPDT_IRT_1; se le hará llegar por correo electrónico la hoja de servicios adicionales según corresponda al tipo de prestador.
*Deberá firmar el documento: CESIÓN DE DATOS autorizando a la Secretaría de Turismo la publicación de su información .
*Especificar: Tipo de establecimiento; especialidad; Servicios Adicionales; Tarjetas de crédito (llenar formato de servicios adicionales).
* La inscripción al Registro de Turismo es voluntaria .
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en el Área de Atención Ciudadana (Subdirección de Estadística y Registro).
02
Actor: Servidor público
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en la base de datos según corresponda y, se incluye en la página web.
03
Actor: Servidor público
Se pone en contacto con el Prestador de Servicios para informarle que puede acudir a la Secretaría por su Constancia y número de registro.
04
Actor: Ciudadano
Se identifica y recibe Constancia y número de registro.
En línea
Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:
- Solicitud en línea
realizar en línea
Por teléfono
52120660 ext. 2704De manera presencial
Da clic sobre el marcador para ver información
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Constancia
Cuya vigencia es:
Indeterminada.
Plazo máximo de respuesta:
5 días hábiles
Ley de Turismo del Distrito Federal. Artículos 20, 21, 59 y 60