Expedición de Constancias Relacionadas con Trámites de Regularización Territorial
Expedición de Constancias Relacionadas con Trámites de Regularización Territorial
Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Trámite mediante el cual se obtienen las Constancias de Expropiación, no Expropiación; Constancia de Regularización Territorial, así como copias certificadas de los títulos de propiedad que obran en archivos de la Dirección General de Regularización Territorial.
Este trámite lo realiza:
Persona física. Titular o Poseedor del Inmueble.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado en original y una copia simple para acuse.
04
Documento con el que acredite la legal posesión del inmueble, en caso de no ser el titular del mismo (contrato de compraventa, sucesión vía judicial o notarial, donación, cesión de derechos) en original para cotejo y una copia simple.
05
En caso de tener boleta del impuesto predial en original para cotejo y una copia simple.
06
En su caso, Escritura Pública, Contrato de Compraventa o Documento que Acredite la Propiedad en original para cotejo y una copia simple
07
Croquis de la localización del lote, el cual deberá contener medidas, superficie y configuración del lote; el nombre actual de las calles que delimitan la manzana en la que se ubica, la distancia en metros a las esquinas próximas y la indicación del norte.
04
Folio real o Constancia de Antecedentes Registrales con vigencia no mayor a 6 meses en original para cotejo y copia simple.
05
En caso de fallecimiento del titular, el solicitante (albacea, cónyuge, herederos), deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico en original para cotejo y una copia simple.
06
En su caso, recibo de pago de los derechos correspondientes. Original y copia.
Antes de realizar el trámite debes considerar
*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088
*Únicamente podrá solicitar la expedición de la Constancia de Regularización Territorial o Copia Certificada de Titulo de Propiedad que obre en los archivos de la Dirección General de Regularización Territorial, los Titulares o Poseedores de inmuebles que sean o hayan sido beneficiarios de los Programas de Regularización Territorial.
*El pago de los derechos por la expedición de la constancia de expropiacion o no expropiación o copias certificadas deberá realizarse una vez que la Dirección General de Regularización Territorial lo solicite, según sea el caso.
*La Constancia de Expropiación o no Expropiación tiene una vigencia de 1 año contado a partir de su expedición.
*El cotejo de documentos se realiza una vez que la solicitud del trámite ha sido turnada al área correspondiente, por lo que no es necesario presentar los documentos originales al momento de ingresar la solicitud en el Área de Atención Ciudadana.
*La solicitud de expedición de copias certificadas de Títulos de Propiedad que obran en archivos de la Dirección General de Regularización Territorial sólo se realiza en el área de atención ciudadana ubicada en la calle de Nezahualcóyotl, número 120, Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06080, Ciudad de México.
*El plazo máximo de respuesta para la expedición de constancias de expropiación o no expropiación es de 30 días hábiles, para la expedición de constancias de regularización territorial 10 días hábiles, y para la expedición de copias certificadas de títulos propiedad que obran en los archivos de la Dirección General de Regularización Territorial, el plazo máximo de respuesta es de 10 días hábiles.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Constancia de Expropiación o No Expropiación
$173.60
Genera tu línea de capturaCopia Certificada de Título de Propiedad (cada una).
$12.86
Genera tu línea de capturaPuedes pagar en:
- Bancos y tiendas de autoservicio
- Oficinas Tributarias
Fundamento jurídico del costo
Artículo 248 fracciones I inciso C, y XII del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Artículo 248 fracciones I inciso C, y XII del Código Fiscal de la Ciudad de México.
01
Actor: Ciudadano
Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.
02
Actor: Servidor público
Recibe, turna al área correspondiente quien revisa y coteja, en su caso informa al ciudadano que deberá realizar el pago de los derechos correspondientes a la constancia o copias certificadas, según lo solicitado.
03
Actor: Ciudadano
Realiza el pago de los derechos correspondientes.
04
Actor: Servidor público
Si procedes, expide constancia o copias certificadas, según lo solicitado, e informa al ciudadano la fecha a partir de la cual podrá acudir por los documentos correspondientes.
05
Actor: Ciudadano
Acude a la Dirección General de Regularización Territorial a recibir documento correspondiente en el plazo indicado por ésta, previa comprobación del pago de derechos realizado.
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Constancia de Regularización Territorial.
Cuya vigencia es:
Permanente.
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Constancia de Expropiación o No Expropiación.
Cuya vigencia es:
1 año, a partir de su expedición.
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Oficio y en su caso, copia certificada de Título de Propiedad.
Cuya vigencia es:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
Variable
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233 fracción I.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 43 párrafo primero.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 43, fracción XVII.
- Requisitos
- Costo
- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta
- Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar