Emisión de Visto Bueno del Sistema de Seguridad de los Establecimientos Mercantiles de Impacto Zonal

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Emisión de Visto Bueno del Sistema de Seguridad de los Establecimientos Mercantiles de Impacto Zonal

Unidad normativa: SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Trámite mediante el cual los interesados solicitan se expida el visto bueno al Sistema de Seguridad con que cuente su establecimiento mercantil, mismo que somete a la consideración de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Persona física o Moral con capacidad jurídica a nombre de quien se otorga Visto Bueno y es responsable del Establecimiento Mercantil, de conformidad con la Ley.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado.

04

Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal deberán acreditar contar con al menos un elemento de seguridad privada por cada acceso y salida de emergencia con que cuente el establecimiento y uno adicional para cobertura de rondines de vigilancia en el interior y exterior del establecimiento, de conformidad con lo siguiente:



I. Cuando el propio establecimiento mercantil realice actividades de seguridad privada, deberá contar con la Autorización vigente expedida por la Secretaría, así como con las Constancias relativas a la capacitación del personal de apoyo, expedidas por personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.



II. Cuando los servicios le sean prestados al establecimiento por una empresa de servicios de seguridad privada, deberá acompañar lo siguiente:

- Contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa de seguridad privada, debiendo incluir como anexo copia del permiso para prestar servicios de seguridad privada vigente, expedido por la Secretaría, y

- Constancias relativas a la capacitación del personal operativo, expedidas por personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.



III. Cuando los servicios de seguridad del establecimiento mercantil sean prestados por personas físicas independientes, deberá acompañarse lo siguiente:

- Contrato de prestación de servicios personales de seguridad privada con el establecimiento mercantil, debiendo incluir como anexo copia de la Licencia tipo B, para prestar servicios de seguridad privada, expedida por la Secretaría, y

- Constancias relativas a su capacitación, expedidas por las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.



IV. Cuando los servicios de seguridad del establecimiento mercantil sean prestados por la Policía Auxiliar o Policía Bancaria e industrial de la Ciudad de México, deberá acompañarse lo siguiente:

- Contrato de prestación de servicios, e

- Identificación oficial de los elementos asignados al servicio.

05

PROGRAMA DE VIGILANCIA.

El interesado debe presentar programa con la descripción de las actividades a desarrollar por los elementos de seguridad, incluyendo el número de rondines en el interior y exterior del establecimiento mercantil y la rotación necesaria para la cobertura en todo momento de accesos y salidas, la utilización de lámparas de luz negra para la constatación de identificaciones exhibidas por los usuarios y el procedimiento de revisión de bolsas de mano.

06

PLANOS O CROQUIS DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Señalando la ubicación de videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, que cubrirán al menos los accesos y salidas de emergencia, el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las áreas de circulación y el área de atención a clientes.

07

Acreditar contar con dos detectores de metal portátil o bien, un arco detector de metal en cada acceso.

08

Contar con videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, los cuales tendrán al menos las siguientes características técnicas: 2cif, 15 cuadros por segundo y .1 lux de luminosidad; debiendo conservar las grabaciones por un lapso de 30 días naturales. Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar los planos o croquis del establecimiento mercantil, en los que se indique la ubicación de videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, las cuales cubrirán al menos los accesos y salidas de emergencia, el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las áreas de circulación y el área de atención a clientes.

Exhibir original y copia para compulsa, de la factura y especificaciones técnicas del equipo.

09

Adicionalmente, los interesados deberán aplicar las medidas tendientes a evitar o disuadir a los clientes de la conducción de vehículos bajo los influjos del alcohol, para ello acreditará contar con equipo de medición de alcoholemia, para llevar a cabo pruebas de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, así como realizar la designación de los dependientes encargados del manejo y aplicación de dichas pruebas.

Antes de realizar el trámite debes considerar

En contra del acuerdo que deseche el trámite de referencia procede el Recurso de Inconformidad, ante la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial.

Formatos

TSSC-DGSPCI_EVB_1

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación indicada en el Área de Atención Ciudadana.

02

Actor: Servidor público

Recibe el formato de solicitud y documentación completa, coteja original con copia, asigna folio de recepción, sella y entrega el Acuse e inicia expediente administrativo.

03

Actor: Ciudadano

Se presenta en el Área de Atención Ciudadana (Centro de Atención y Registro de Seguridad Privada), acreditando personalidad para conocer el estado de su solicitud.

04

Actor: Servidor público

Identifica la respuesta para su entrega al solicitante.

05

Actor: Ciudadano

Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.

De manera presencial

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Visto Bueno


Cuya vigencia es:

2 año(s).

Plazo máximo de respuesta:

40 días hábiles

Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal Artículos 1, 3 fracciones I, XXVII Y XXVIII, 10 fracción I y IV, 15, 18 y 19.

Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal Artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16.

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Federal, artículo 40 fracción VIII.

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículo:Artículo 89

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos; 10, Apartado B, fracción VI, 13, 26 y 32.

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado.

04

Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal deberán acreditar contar con al menos un elemento de seguridad privada por cada acceso y salida de emergencia con que cuente el establecimiento y uno adicional para cobertura de rondines de vigilancia en el interior y exterior del establecimiento, de conformidad con lo siguiente:



I. Cuando el propio establecimiento mercantil realice actividades de seguridad privada, deberá contar con la Autorización vigente expedida por la Secretaría, así como con las Constancias relativas a la capacitación del personal de apoyo, expedidas por personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.



II. Cuando los servicios le sean prestados al establecimiento por una empresa de servicios de seguridad privada, deberá acompañar lo siguiente:

- Contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa de seguridad privada, debiendo incluir como anexo copia del permiso para prestar servicios de seguridad privada vigente, expedido por la Secretaría, y

- Constancias relativas a la capacitación del personal operativo, expedidas por personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.



III. Cuando los servicios de seguridad del establecimiento mercantil sean prestados por personas físicas independientes, deberá acompañarse lo siguiente:

- Contrato de prestación de servicios personales de seguridad privada con el establecimiento mercantil, debiendo incluir como anexo copia de la Licencia tipo B, para prestar servicios de seguridad privada, expedida por la Secretaría, y

- Constancias relativas a su capacitación, expedidas por las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.



IV. Cuando los servicios de seguridad del establecimiento mercantil sean prestados por la Policía Auxiliar o Policía Bancaria e industrial de la Ciudad de México, deberá acompañarse lo siguiente:

- Contrato de prestación de servicios, e

- Identificación oficial de los elementos asignados al servicio.

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