Devolución del Pago por Gastos de Regularización Territorial

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Devolución del Pago por Gastos de Regularización Territorial

Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Trámite mediante el cual el ciudadano solicita a la Dirección General de Regularización Territorial, la devolución de los pagos por concepto de costos de operación y gastos notariales o gastos de testamento derivados de la incorporación a los Programas de Regularización Territorial y solicitud de Testamento Público Abierto, cuando no se hayan realizado erogaciones por concepto de gastos notariales por la misma Dirección General.

Este trámite lo realiza:

Persona física. Beneficiario de los servicios de incorporación a los Programas de Regularización Territorial y de Testamento Público Abierto.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

02

Formato de solicitud debidamente llenado y firmado en original y una copia simple.

03

Recibos sellados por el banco.

04

En su caso, Acta de Matrimonio, Cesión de Derechos u otros documentos dependiendo de la Devolución que se requiera.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088

*La Solicitud de Devolución del pago por gastos de Regularización, será procedente siempre y cuando la Dirección General de Regularización Territorial no haya realizado erogaciones por concepto de gastos notariales.

*En caso de fallecimiento de quien haya solicitado la incorporación a Programas de Regularización Territorial o Testamento Público Abierto, ésta podrá ser tramitada por cónyuge, padres, o hijos, mediante la presentación de acta de matrimonio o nacimiento, respectivamente, así como acta de defunción correspondiente.

*La devolución se realizará previa aprobación de la Dirección General de Regularización Territoral, quien en su momento, hará del conocimiento del solicitante la procedencia o no del trámite.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.

02

Actor: Servidor público

Recibe, revisa y coteja la documentación presentanda, en su caso notifica al solicitante vía telefónica de la procedencia del trámite, así como la fecha en que puede pasar a recoger el resultado de su trámite de ser procedente.

03

Actor: Ciudadano

Acude a las oficinas de la Direccion General de Regularización Territorial a recoger el resultado de su trámite, en su caso.

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Referencia bancaria


Cuya vigencia es:

7 días hábiles

Plazo máximo de respuesta:

20 días hábiles

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233.

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

02

Formato de solicitud debidamente llenado y firmado en original y una copia simple.

03

Recibos sellados por el banco.

04

En su caso, Acta de Matrimonio, Cesión de Derechos u otros documentos dependiendo de la Devolución que se requiera.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088

*La Solicitud de Devolución del pago por gastos de Regularización, será procedente siempre y cuando la Dirección General de Regularización Territorial no haya realizado erogaciones por concepto de gastos notariales.

*En caso de fallecimiento de quien haya solicitado la incorporación a Programas de Regularización Territorial o Testamento Público Abierto, ésta podrá ser tramitada por cónyuge, padres, o hijos, mediante la presentación de acta de matrimonio o nacimiento, respectivamente, así como acta de defunción correspondiente.

*La devolución se realizará previa aprobación de la Dirección General de Regularización Territoral, quien en su momento, hará del conocimiento del solicitante la procedencia o no del trámite.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.

02

Actor: Servidor público

Recibe, revisa y coteja la documentación presentanda, en su caso notifica al solicitante vía telefónica de la procedencia del trámite, así como la fecha en que puede pasar a recoger el resultado de su trámite de ser procedente.

03

Actor: Ciudadano

Acude a las oficinas de la Direccion General de Regularización Territorial a recoger el resultado de su trámite, en su caso.

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Referencia bancaria


Cuya vigencia es:

7 días hábiles

Plazo máximo de respuesta:

20 días hábiles

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233.

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