Devolución del Pago por Gastos de Regularización Territorial
Devolución del Pago por Gastos de Regularización Territorial
Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Trámite mediante el cual el ciudadano solicita a la Dirección General de Regularización Territorial, la devolución de los pagos por concepto de costos de operación y gastos notariales o gastos de testamento derivados de la incorporación a los Programas de Regularización Territorial y solicitud de Testamento Público Abierto, cuando no se hayan realizado erogaciones por concepto de gastos notariales por la misma Dirección General.
Este trámite lo realiza:
Persona física. Beneficiario de los servicios de incorporación a los Programas de Regularización Territorial y de Testamento Público Abierto.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
02
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado en original y una copia simple.
03
Recibos sellados por el banco.
04
En su caso, Acta de Matrimonio, Cesión de Derechos u otros documentos dependiendo de la Devolución que se requiera.
Antes de realizar el trámite debes considerar
*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088
*La Solicitud de Devolución del pago por gastos de Regularización, será procedente siempre y cuando la Dirección General de Regularización Territorial no haya realizado erogaciones por concepto de gastos notariales.
*En caso de fallecimiento de quien haya solicitado la incorporación a Programas de Regularización Territorial o Testamento Público Abierto, ésta podrá ser tramitada por cónyuge, padres, o hijos, mediante la presentación de acta de matrimonio o nacimiento, respectivamente, así como acta de defunción correspondiente.
*La devolución se realizará previa aprobación de la Dirección General de Regularización Territoral, quien en su momento, hará del conocimiento del solicitante la procedencia o no del trámite.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.
02
Actor: Servidor público
Recibe, revisa y coteja la documentación presentanda, en su caso notifica al solicitante vía telefónica de la procedencia del trámite, así como la fecha en que puede pasar a recoger el resultado de su trámite de ser procedente.
03
Actor: Ciudadano
Acude a las oficinas de la Direccion General de Regularización Territorial a recoger el resultado de su trámite, en su caso.
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Referencia bancaria
Cuya vigencia es:
7 días hábiles
Plazo máximo de respuesta:
20 días hábiles
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233.
- Requisitos
- Costo
- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta
- Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
02
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado en original y una copia simple.
03
Recibos sellados por el banco.
04
En su caso, Acta de Matrimonio, Cesión de Derechos u otros documentos dependiendo de la Devolución que se requiera.
Antes de realizar el trámite debes considerar
*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088
*La Solicitud de Devolución del pago por gastos de Regularización, será procedente siempre y cuando la Dirección General de Regularización Territorial no haya realizado erogaciones por concepto de gastos notariales.
*En caso de fallecimiento de quien haya solicitado la incorporación a Programas de Regularización Territorial o Testamento Público Abierto, ésta podrá ser tramitada por cónyuge, padres, o hijos, mediante la presentación de acta de matrimonio o nacimiento, respectivamente, así como acta de defunción correspondiente.
*La devolución se realizará previa aprobación de la Dirección General de Regularización Territoral, quien en su momento, hará del conocimiento del solicitante la procedencia o no del trámite.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.
02
Actor: Servidor público
Recibe, revisa y coteja la documentación presentanda, en su caso notifica al solicitante vía telefónica de la procedencia del trámite, así como la fecha en que puede pasar a recoger el resultado de su trámite de ser procedente.
03
Actor: Ciudadano
Acude a las oficinas de la Direccion General de Regularización Territorial a recoger el resultado de su trámite, en su caso.
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Referencia bancaria
Cuya vigencia es:
7 días hábiles
Plazo máximo de respuesta:
20 días hábiles
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233.