Devolución de cantidades cobradas indebidamente

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Devolución de cantidades cobradas indebidamente

Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Este trámite se llevará a cabo cuando existan saldos a favor del contribuyente por pago en exceso, pago doble o pago en cuenta equivocada.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. El propietario o usuario del inmueble donde se ubica la toma.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

03 Comprobantes de domicilio

Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)

o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)

o Estado de cuenta de servicio telefónico - original y 1 copia(s)

o Estado de cuenta bancario - original y 1 copia(s)

04

Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital. (en la solicitud que se emita del Sistema Comercial).

05

Indicar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

06

Presentar preferentemente un número telefónico y correo electrónico.

07

Número de cuenta relacionado con el suministro de agua.

08

Presentar en Original el Recibo oficial o comprobante de pago objeto de la Devolución.

09

En caso de ser propietario, deberá acreditar la propiedad:

- Boleta predial o

- Propuesta de valor catastral pagada o

- Escritura pública

10

En caso de ser usuario, deberá acreditarlo con:

- Contrato de Arrendamiento o

- Boleta de agua

10

Comprobante de Domicilio.

O Contrato de Arrendamiento. (1 copia)

10

Identificación oficial del apoderado legal.

11

Acta constitutiva.

12

Poder Notarial (En su caso deberá especificar el ceder a un tercero).

13

Denominación o razón social del promovente.

14

Registro Federal de Contribuyentes.

15

Propósito del escrito.

16

Número de cuenta relacionado con el suministro de agua.

17

Firma autógrafa del propietario del inmueble.

Antes de realizar el trámite debes considerar

La recepción de la solicitud de devolución no implica que proceda el trámite requerido, esto quedará sujeto a una revisión por parte de la autoridad fiscal competente para su dictaminación. El Impuesto al Valor Agregado no es sujeto de devolución.
No se podrán Devolver las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas (3 años). No son sujetos de compensación los pagos realizados bajo algún programa de regularización fiscal que así lo indique, la devolución del saldo a favor que proceda estará a cargo de la Secretaría de Finanzas.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

De manera presencial

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