Compensación de Saldos a Favor de los Contribuyentes

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Compensación de Saldos a Favor de los Contribuyentes

Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Trámite a través del cual los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración o cualquier otro formato de trámite de pago, pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, así como cantidades a cargo de un tercero, siempre que deriven de una misma contribución, un mismo aprovechamiento o, de contribuciones y aprovechamientos distintos, cuando se concentren en la Tesorería incluyendo sus accesorios.

Este servicio lo realiza:

Persona física o moral. Contribuyente

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Formato “Aviso de Compensación” (OTCDMX_CSF_1), debidamente llenado en dos tantos originales.

04

Original de los comprobantes de pago en los que considere el contribuyente haber efectuado un pago duplicado, en exceso o indebido y, en su caso, de la resolución favorable en la que se determine que su pago fue indebido; con una copia simple.

05

Original de las declaraciones complementarias sin pago en las que se determinen los datos correctos y los saldos a favor, en su caso; con una copia simple.

06

Originales de las declaraciones en las que será aplicada la compensación, en dos tantos.

07

En su caso documentos que sirvan de apoyo para la compensación; en original y copia simple.

Antes de realizar el servicio debes considerar

Por cada saldo a favor se presentara un aviso de compensación.

Para el caso de compensación de los impuestos Predial y Tenencia no será necesaria la presentación de las declaraciones a través de las cuales se compensará saldo a favor.

Si no es procedente se elabora oficio de Resolución Negativa fundada, motivada y firmada la cual será notificada al contribuyente.

Cuando el Aviso de Compensación no cumpla alguno de los requisitos, se elabora oficio de Requerimiento en el cual se solicita al contribuyente cumpla los requisitos omitidos dentro de un plazo de 10 días hábiles, si no se subsana la omisión dentro del plazo se tendrá por no presentado el Aviso de Compensación.

Si existen diferencias a cargo del contribuyente emite formato de pago para que realice el mismo. Una vez que el contribuyente efectúe el pago deberá entregar una copia del mismo a la Jefatura de Unidad Departamental de Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente.

Si la compensación fue parcial la Jefatura de Unidad Departamental de Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente podrá entregar los recibos originales al contribuyente, con la anotación de que el recibo de pago fue objeto de compensación.

Tratándose de personas físicas únicamente será necesario presentar la carta poder en el caso de que quién realice el tramite sea el representante legal, mandatario o apoderado legal.

Este trámite será resuelto en un plazo de cuatro (4) meses, de conformidad con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Acude al Módulo Universal de la Administración Tributaria que le corresponda, con el formato debidamente llenado y los requisitos.

02

Actor: Servidor público

Verifica que cumpla con los requisitos, el formato se encuentre debidamente llenado y que la Administración Tributaría sea la que le corresponda de conformidad con el domicilio. Solicita al contribuyente pase a la Oficina de Liquidación.

03

Actor: Ciudadano

Presenta a la Oficina de Liquidación.

04

Actor: Servidor público

Revisa el formato con la documentación anexa y verifica que cumpla con los requisitos. Solicita al contribuyente ingrese la documentación y el formato en la Oficialía de Partes e informa que recibirá notificación de la fecha en que deberá presentarse para aplicar la compensación.

05

Actor: Ciudadano

Acude a la Oficialía de Partes e ingresa el formato y la documentación anexa. Recibe el formato sellado y se retira.

06

Actor: Servidor público

Elabora el oficio en el que se cita al contribuyente para que se presente a la Administración Tributaría con identificación o acreditación de personalidad y notifica.

07

Actor: Ciudadano

Recibe notificación sobre si procede o no la existencia del saldo a favor. En caso de que sea procedente, acude la Jefatura de Unidad Departamental de Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente.

08

Actor: Servidor público

Recibe al contribuyente revisa los documentos de identificación o acreditación de representación legal. Accede al sistema y solicita al ciudadano que incorpore una contraseña. Imprime dos tantos de la confirmación del saldo a favor y la notificación. .Solicita al contribuyente firma de recibido, le entrega un tanto y le indica que puede realizar la aplicación de la compensación, y que pase a la Jefatura de Unidad de Departamental de Subadministración de Ingresos a solicitar se aplique la compensación.

09

Actor: Ciudadano

Acude a la Jefatura de Unidad de Departamental de Subadministración de Ingresos

10

Actor: Servidor público

Ingresa al sistema y solicita al contribuyente ingrese su contraseña, así como indique las contribuciones o aprovechamientos a pagar. Imprime dos tantos del Recibo de Pago y entrega al contribuyente un tanto.

11

Actor: Ciudadano

Recibe Recibo de Pago.

De manera presencial

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Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

Acuse de recibo


Plazo máximo de respuesta:

Variable

Código Fiscal del Distrito Federal Artículos 51,54, 430 y 432

Código Fiscal de la Federación Artículo 23

  • Requisitos
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.