Cambio de Uso del Suelo

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Cambio de Uso del Suelo

Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Trámite para realizar cambios de uso del suelo urbano en predios particulares localizados en suelo urbano para destinarlos al comercio y servicios de bajo impacto urbano o para la micro y pequeña industria de bajo impacto urbano y anticontaminante. Conforme a lo dispuesto en los Programas de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Propietarios.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Certificado de Nacionalidad Mexicana - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Formato TSEDUVI-CGDAU_CUD_1 debidamente llenado.

04

Comprobante de pago de derechos correspondiente.

05

Escritura pública del inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México o Carta Notarial que indique que se encuentra en proceso de inscripción acompañada de la Constancia de ingreso correspondiente.

En caso de que la propiedad se acredite con resolución judicial, presentar copia certificada de la Sentencia Judicial ejecutoriada debidamente inscrita.

En caso de inmuebles de propiedad pública, presentar documento certificado por la autoridad emisora en el que conste la asignación, el uso o destino y/o la entrega-recepción correspondiente o, en su caso, documento oficial en el que conste la donación, expropiación o procedimiento mediante el cual el inmueble se incorporó al patrimonio de la Nación o de la Ciudad de México y/o Cédula Oficial del Gobierno Local o Federal (Cabin o Indaabin) que señale las características y especificaciones del inmueble. Copia simple y original para cotejo.

06

Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente. Copia simple y original para cotejo.

07

Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo vigente. Copia simple y original para cotejo.

08

Reporte fotográfico que contenga, por lo menos, 10 imágenes recientes a color del predio y del área de estudio, en las que se muestren las construcciones colindantes y la acera contraria. Incluir descripción en pie de foto y anexar croquis de ubicación de cada una de las fotografías presentadas.

09

Memoria Descriptiva de las actividades que se pretenden realizar. Incluir la descripción del equipo, maquinaria, área de almacenamiento, manejo y descripción de materiales o sustancias a almacenar, número de trabajadores, número y tipo de vehículos de carga y descarga, afluencia de usuarios, horario de funcionamiento y en su caso, fuentes de contaminación, así como requisitos mínimos de seguridad para la prevención de accidentes y atención de emergencias.

Las actividades que se pretenden realizar deben estar consideradas en los usos de suelo señalados en la Tabla de Usos del Suelo del Programa de Desarrollo Urbano que corresponda al predio.

10

Anteproyecto a nivel esquemático (plantas, cortes y fachadas) a escala 1:50, 1:75, 1:100, 1:150 o 1:200, utilizando la que más se ajuste a las dimensiones del proyecto. Incluir un cuadro de áreas por nivel, en el que se indique el desplante en planta baja y la superficie de área libre; la localización de los cajones de estacionamiento. Señalar la escala, escala gráfica, ejes, cotas y niveles legiblemente e indicar el área en la que se pretende realizar el cambio de uso de suelo.

11

En caso de que el inmueble para el que se solicita el cambio de uso del suelo se ubique en Área de Conservación Patrimonial, se encuentre catalogado o colinde con alguno catalogado, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Ordenación en Áreas de Actuación No. 4, relativa a las Áreas de Conservación Patrimonial, debe presentarse Opinión Técnica favorable emitida por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Antes de realizar el trámite debes considerar

* En caso de resultar procedente el Dictamen de Cambio de Uso del Suelo, la Secretaría de desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) solicitará a la persona propietaria del inmueble el Avalúo a Valor Comercial de éste conforme al Cambio de Uso del Suelo, el cual deberá estar elaborado tal como se señala en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y firmado por una persona perita valuadora inscrita en el padrón de la Tesorería de la Ciudad de México (original). Asimismo, se deberá efectuar el pago de derechos por concepto del trámite de inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de SEDUVI.
*En caso de que la solicitud sea aprobada y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la persona propietaria y/o promovente debe presentar el Avalúo a Valor Comercial vigente del inmueble, el cual debe estar avalado por persona perita valuadora inscrita en el padrón de la Tesorería de la Ciudad de México.

Formatos

TSEDUVI-CGDAU_CUD_1

Monto a pagar

. Variable

Puedes pagar en:

  • Oficinas Tributarias
  • Bancos y tiendas de autoservicio
  • Kioskos de la Tesorería

Fundamento jurídico del costo

Artículo 196, 235 fracción VI y 242 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.

01

Actor: Ciudadano

Presenta formato de solicitud en el Área de Atención Ciudadana de la SEDUVI, debidamente llenado con la documentación señalada como requisito.

02

Actor: Servidor público

Se recibe la solicitud y la documentación anexa, revisa, coteja y registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega volante al promovente.

03

Actor: Servidor público

Elabora el Dictamen y la Resolución definitiva y solicita la publicación en la Gaceta Oficial.

04

Actor: Servidor público

La Consejería Jurídica y Servicios Legales publica por una sola vez la Resolución Definitiva.

05

Actor: Servidor público

Se notifica al Usuario la publicación de la Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial y solicita el Avalúo a Valor Comercial del Terreno, motivo del cambio de uso de suelo.

06

Actor: Ciudadano

Entrega el Avalúo a Valor Comercial del Terreno en Oficialía de Partes de la SEDUVI.

07

Actor: Servidor público

Entrega al ciudadano el Recibo de Pago de Derechos, por concepto de Inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

08

Actor: Ciudadano

Paga derechos en la Tesorería la Ciudad de México y lo entrega en Oficialía de Partes de la SEDUVI.

09

Actor: Servidor público

Solicita la inscripción de la Resolución Definitiva en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, se notifica a la Delegación correspondiente, se notifica al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F. y notifica al usuario de la conclusión del trámite.

De manera presencial

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Resolución


Cuya vigencia es:

Permanente.

Plazo máximo de respuesta:

20 días hábiles

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 4 fracción III, 7 fracciones VII y XVIII, 42 Quinquies y 87 fracción II.

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 14 y 15.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8.

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículos 4, 6 fracción II, 7, 10 fracción XXII, 22 y 77 fracción II.

Constitución Política de la Ciudad de México Artículos 1 numeral 5; 3; 7 apartado A numeral 1 y 16 apartado C numeral 6.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 16 fracción VI y 31 fracción XII.

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Artículos 6, 7, 30, 32, 33, 35, 35 bis, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 53 y 55.

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 153 fracciones XVII, XXI y XXII.

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