Cambio de régimen de propiedad en el padrón de usuarios de agua
Cambio de régimen de propiedad en el padrón de usuarios de agua
Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Se realizará cuando el régimen de la propiedad en la que está ubicada la toma o ramificación haya cambiado o se haya registrado erróneamente.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. El propietario o usuario del inmueble donde se ubica la toma.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03
Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital. (en la solicitud que se emita del Sistema Comercial).
04
Presentar preferentemente un número telefónico y correo electrónico.
05
Presentar número de cuenta relacionado con el suministro de agua
06
Documentos que sustenten el cambio de régimen: Boleta Predial o propuesta de valor catastral pagada o escrituras del inmueble.
Antes de realizar el trámite debes considerar
En el caso de cambio de régimen, una vez recibida la documentación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá realizar una visita de inspección con el fin de recabar la información necesaria para el registro de cada una de las ramificaciones del predio.
La recepción de la solicitud no implica la procedencia de la misma, esto queda sujeto a una revisión por parte de la autoridad fiscal competente para su dictaminación.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Acude al Área de Atención Ciudadana a solicitar el trámite.
02
Actor: Servidor público
Ó personal de Atención al Público, recibe y revisa la documentación y captura en el Sistema el trámite a realizar.
03
Actor: Servidor público
Ó Personal de Atención al Público, Imprime y entrega el comprobante de trámite al ciudadano.
De manera presencial
Por favor selecciona una alcaldía
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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Comprobante
Plazo máximo de respuesta:
30 días hábiles
Código Fiscal de la Ciudad de México Articulo 1, 7 fracción VII, 13, 15, 55, 56 inciso b), 103 fracción II, 176 fracción VII, 430, 432 y 498 fracción II.
- Requisitos
- Costo
- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta
- Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03
Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital. (en la solicitud que se emita del Sistema Comercial).
04
Presentar preferentemente un número telefónico y correo electrónico.
05
Presentar núme