Atención psicoterapéutica a menores en riesgo, derivados de CAPEA

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Atención psicoterapéutica a menores en riesgo, derivados de CAPEA

Unidad normativa: FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Servicio de atención inmediata a personas interesadas en recibir psicoterapia para mejorar sus relaciones familiares e interpersonales para aprender a enfrentar su entorno.

Este servicio lo realiza:

Persona física. Todas las niñas, niños y adolescentes entre 12 y 18 años de edad, que hayan sido recuperados/as por CAPEA por abandonar su núcleo familiar y deberán asistir acompañados/as de una persona adulta con identificación.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01

Oficio de Canalización de CAPEA.

02

Las personas menores de edad deberán estar acompañadas de una persona adulta, quien debe presentar identificación oficial con fotografía.

Antes de realizar el servicio debes considerar

1.- La recepción de las personas que solicitan el servicios es inmediata y la atención depende de la demanda del servicio.
2.- Para acceder a este servicio es necesario ser canalizado por el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA)
3.- En el caso de tratarse de personas menores de edad, deben presentarse acompañadas de una persona adulta que presente una identificación con fotografía.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta al Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA).

02

Actor: Servidor público

Registra y escucha su solicitud y le informa de los servicios que presta el CARIVA.

03

Actor: Ciudadano

Manifiesta su deseo de pasar a los servicios.

04

Actor: Servidor público

Pasa a la persona al área de trabajo social para aperturar expediente, previa identificación con credencial con fotografía.

05

Actor: Ciudadano

Pasa con el trabajador o trabajadora Social y expresa la problemática presentando el oficio de canalización de CAPEA para que se le agende una cita en psicología clínica de igual manera si desea orientación legal, se le asigna una abogada o abogado victimal que resolverá sus dudas.

06

Actor: Servidor público

Recaba la información para el expediente, incluyendo el aviso de confidencialidad de Datos Personales y lo deriva a la asesoría solicitada ya sea con el personal de asesores jurídicos o con un abogado o abogada victimal o si es de psicología, se le proporciona una cita para entrevista clínica; o ambas, siempre acompañado o acompañada de una persona adulta, tutor o tutora.

07

Actor: Ciudadano

Recibe la asesoría legal, e información acerca de las acciones y alcances legales de una denuncia, se le elabora escrito de canalización a la autoridad competente ya sea Ministerio Público para el inicio de carpeta de investigación o averiguación previa; a la defensoría de oficio para otro tipo de asesoramiento, como término de comodato, divorcios, pensión alimenticia, etc. También recibe atención psicológica y canalización a terapia individual o grupal previa valoración, ya sea dentro de las instalaciones del CARIVA o se le hace canalización a psiquiatría, lugares de internamiento para desintoxicación de drogas, toxicológico, o clínicas especializadas según sea el caso.

08

Actor: Ciudadano

Se retira después de haber recibido las asesorías, también con direcciones y teléfonos de las diversas instancias a las que puede acudir para arreglar los asuntos que no sean competencia del CARIVA y se le expide un carnet en donde se registrarán sus citas subsecuentes en psicología.

De manera presencial

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Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

Atención psicológica especializada.


Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20, apartado "C"

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Artículo 9

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 78

Ley de Atención y Apoyo a las víctimas del delito para el Distrito Federal Artículos 3, 5 11 y 13

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 78

Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal Artículos 6, 11 y 14

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01

Oficio de Canalización de CAPEA.

02

Las personas menores de edad deberán estar acompañadas de una persona adulta, quien debe presentar identificación oficial con fotografía.

Antes de realizar el servicio debes considerar

1.- La recepción de las personas que solicitan el servicios es inmediata y la atención depende de la demanda del servicio.
2.- Para acceder a este servicio es necesario ser canalizado por el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA)
3.- En el caso de tratarse de personas menores de edad, deben presentarse acompañadas de una persona adulta que presente una identificación con fotografía.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta al Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA).

02

Actor: Servidor público

Registra y escucha su solicitud y le informa de los servicios que presta el CARIVA.

03

Actor: Ciudadano

Manifiesta su deseo de pasar a los servicios.

04

Actor: Servidor público

Pasa a la persona al área de trabajo social para aperturar expediente, previa identificación con credencial con fotografía.

05

Actor: Ciudadano

Pasa con el trabajador o trabajadora Social y expresa la problemática presentando el oficio de canalización de CAPEA para que se le agende una cita en psicología clínica de igual manera si desea orientación legal, se le asigna una abogada o abogado victimal que resolverá sus dudas.

06

Actor: Servidor público

Recaba la información para el expediente, incluyendo el aviso de confidencialidad de Datos Personales y lo deriva a la asesoría solicitada ya sea con el personal de asesores jurídicos o con un abogado o abogada victimal o si es de psicología, se le proporciona una cita para entrevista clínica; o ambas, siempre acompañado o acompañada de una persona adulta, tutor o tutora.

07

Actor: Ciudadano

Recibe la asesoría legal, e información acerca de las acciones y alcances legales de una denuncia, se le elabora escrito de canalización a la autoridad competente ya sea Ministerio Público para el inicio de carpeta de investigación o averiguación previa; a la defensoría de oficio para otro tipo de asesoramiento, como término de comodato, divorcios, pensión alimenticia, etc. También recibe atención psicológica y canalización a terapia individual o grupal previa valoración, ya sea dentro de las instalaciones del CARIVA o se le hace canalización a psiquiatría, lugares de internamiento para desintoxicación de drogas, toxicológico, o clínicas especializadas según sea el caso.

08

Actor: Ciudadano

Se retira después de haber recibido las asesorías, también con direcciones y teléfonos de las diversas instancias a las que puede acudir para arreglar los asuntos que no sean competencia del CARIVA y se le expide un carnet en donde se registrarán sus citas subsecuentes en psicología.

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