Atención médica inicial para Liberado o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Atención médica inicial para Liberado o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal

Unidad normativa: Dirección General del Instituto de Reinserción Social

Apoyar a las y los liberados en su proceso de reinserción mediante asistencia médica.

Este servicio lo realiza:

Persona física. Ser liberada o liberado, pre-liberada o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal, así como sus familiares.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01

Ser liberada o liberado, pre-liberada o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal y tener residencia en el Distrito Federal.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta a las Instalaciones de la Dirección General Instituto de Reinserción Social para solicitar la valoración médica.

02

Actor: Ciudadano

Pasa al área médica para elaborar la historia clínica correspondiente necesaria para su valoración integral.

03

Actor: Servidor público

El médico determina la necesidad de canalizar a la persona beneficiaria a una atención médica especializada a través de un oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria correspondiente.

04

Actor: Ciudadano

Recibe oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria a la que pertenece sellado y firmado con acuse para posterior contra referencia del mismo.

05

Actor: Servidor público

El médico expide la receta correspondiente para que la persona beneficiaria la surta en el lugar que considere apropiado.

06

Actor: Ciudadano

Recibe receta sellada y firmada con el nombre de los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad.

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

Receta en caso de ser necesario.


Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 41 Bis Fracción III

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01

Ser liberada o liberado, pre-liberada o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal y tener residencia en el Distrito Federal.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta a las Instalaciones de la Dirección General Instituto de Reinserción Social para solicitar la valoración médica.

02

Actor: Ciudadano

Pasa al área médica para elaborar la historia clínica correspondiente necesaria para su valoración integral.

03

Actor: Servidor público

El médico determina la necesidad de canalizar a la persona beneficiaria a una atención médica especializada a través de un oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria correspondiente.

04

Actor: Ciudadano

Recibe oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria a la que pertenece sellado y firmado con acuse para posterior contra referencia del mismo.

05

Actor: Servidor público

El médico expide la receta correspondiente para que la persona beneficiaria la surta en el lugar que considere apropiado.

06

Actor: Ciudadano

Recibe receta sellada y firmada con el nombre de los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad.

De manera presencial

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Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 41 Bis Fracción III

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