Atención médica inicial para Liberado o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal
Atención médica inicial para Liberado o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal
Unidad normativa: Dirección General del Instituto de Reinserción Social
Apoyar a las y los liberados en su proceso de reinserción mediante asistencia médica.
Este servicio lo realiza:
Persona física. Ser liberada o liberado, pre-liberada o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal, así como sus familiares.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01
Ser liberada o liberado, pre-liberada o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal y tener residencia en el Distrito Federal.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Se presenta a las Instalaciones de la Dirección General Instituto de Reinserción Social para solicitar la valoración médica.
02
Actor: Ciudadano
Pasa al área médica para elaborar la historia clínica correspondiente necesaria para su valoración integral.
03
Actor: Servidor público
El médico determina la necesidad de canalizar a la persona beneficiaria a una atención médica especializada a través de un oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria correspondiente.
04
Actor: Ciudadano
Recibe oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria a la que pertenece sellado y firmado con acuse para posterior contra referencia del mismo.
05
Actor: Servidor público
El médico expide la receta correspondiente para que la persona beneficiaria la surta en el lugar que considere apropiado.
06
Actor: Ciudadano
Recibe receta sellada y firmada con el nombre de los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
De manera presencial
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Si tu servicio procede, entonces obtendrás:
Receta en caso de ser necesario.
Plazo máximo de respuesta:
Inmediato
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 41 Bis Fracción III
- Requisitos
- Costo
- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta
- Fundamento jurídico
01
Ser liberada o liberado, pre-liberada o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal y tener residencia en el Distrito Federal.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Se presenta a las Instalaciones de la Dirección General Instituto de Reinserción Social para solicitar la valoración médica.
02
Actor: Ciudadano
Pasa al área médica para elaborar la historia clínica correspondiente necesaria para su valoración integral.
03
Actor: Servidor público
El médico determina la necesidad de canalizar a la persona beneficiaria a una atención médica especializada a través de un oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria correspondiente.
04
Actor: Ciudadano
Recibe oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria a la que pertenece sellado y firmado con acuse para posterior contra referencia del mismo.
05
Actor: Servidor público
El médico expide la receta correspondiente para que la persona beneficiaria la surta en el lugar que considere apropiado.
06
Actor: Ciudadano
Recibe receta sellada y firmada con el nombre de los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
De manera presencial
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Receta en caso de ser necesario.
Plazo máximo de respuesta:
Inmediato
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 41 Bis Fracción III