Atención Ciudadana en materia de No Discriminación

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Atención Ciudadana en materia de No Discriminación

Unidad normativa: Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México

Atención de presuntos actos de discriminación cometidos en la Ciudad de México por particulares (personas o empresas) o entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la orientación, asesoría jurídica, canalización ante las instancias correspondientes o inicio del procedimiento de queja o reclamación.

Este servicio lo realiza:

Persona física o moral. Toda persona que viva o transite en la Ciudad de México que haya sufrido un acto presuntamente discriminatorio.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original

o Licencia para Conducir - original

o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original

o Cédula Profesional - original

o Pasaporte - original

o Certificado de Nacionalidad Mexicana - original

o Carta de Naturalización - original

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

Antes de realizar el servicio debes considerar

*En el Consejo se atenderá a todas las personas independientemente de que corresponde a las personas asesoras calificar un caso como de discriminación.
*De las vías de ingreso de solicitudes al Consejo: la personal puede ser presencial o por escrito y la vía electrónica será en la cuenta de correo electrónico que puede ser consultada en la página oficial.
*Cuando por vía telefónica o electrónica se narren hechos que puedan dar origen a una queja o reclamación se pedirá a la persona solicitante acudir personalmente al Consejo para su ratificación.
*En algunos casos se podrán aceptar otras identificaciones o que no se presente (por ejemplo, personas integrantes de poblaciones callejeras o migrantes).
*En caso de que se inicie procedimiento de queja o reclamación, se asigna número de expediente y se procede a convocar a una reunión conciliatoria entre las partes para llegar a acuerdos, mismos a los que el Consejo dará seguimiento para que se cumplan, una vez terminado lo anterior, se elabora acuerdo de conclusión.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta o se comunica vía telefónica o electrónica al área de Atención Ciudadana y expone los presuntos actos de discriminación.

02

Actor: Servidor público

Atiende, da respuesta, y en su caso, explica el procedimiento de queja o reclamación e inicia expediente.

En línea

  • Sólo una parte del servicio puede realizarse en línea:

    • Solicitud en línea

Por teléfono

53413010

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

Orientación jurídica, canalizaciones, gestiones a favor de la persona solicitante y en su caso inicio del procedimiento de queja o reclamación y búsqueda de vías para resarcir el daño.


Plazo máximo de respuesta:

5 días hábiles

Ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito Federal Artículos 33, 35, 37 fracción XXIII y XXV y del 54 al 78.

Estatuto Orgánico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México Artículos 3, 7 fracción VI, 8 fracción XXIII y del 66 al 92.

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original

o Licencia para Conducir - original

o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original

o Cédula Profesional - original

o Pasaporte - original

o Certificado de Nacionalidad Mexicana - original

o Carta de Naturalización - original

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

Antes de realizar el servicio debes considerar

*En el Consejo se atenderá a todas las personas independientemente de que corresponde a las personas asesoras calificar un caso como de discriminación.
*De las vías de ingreso de solicitudes al Consejo: la personal puede ser presencial o por escrito y la vía electrónica será en la cuenta de correo electrónico que puede ser consultada en la página oficial.
*Cuando por vía telefónica o electrónica se narren hechos que puedan dar origen a una queja o reclamación se pedirá a la persona solicitante acudir personalmente al Consejo para su ratificación.
*En algunos casos se podrán aceptar otras identificaciones o que no se presente (por ejemplo, personas integrantes de poblaciones callejeras o migrantes).
*En caso de que se inicie procedimiento de queja o reclamación, se asigna número de expediente y se procede a convocar a una reunión conciliatoria entre las partes para llegar a acuerdos, mismos a los que el Consejo dará seguimiento para que se cumplan, una vez terminado lo anterior, se elabora acuerdo de conclusión.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta o se comunica vía telefónica o electrónica al área de Atención Ciudadana y expone los presuntos actos de discriminación.

02

Actor: Servidor público

Atiende, da respuesta, y en su caso, explica el procedimiento de queja o reclamación e inicia expediente.

En línea

  • Sólo una parte del servicio puede realizarse en línea:

    • Solicitud en línea

Por teléfono

53413010

De manera presencial

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