Asesoría para el registro de un derecho de propiedad industrial

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Asesoría para el registro de un derecho de propiedad industrial

Unidad normativa: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Brindar asesoría a desarrolladores de proyectos de innovación, para identificar la figura jurídica susceptible de protección de propiedad industrial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Este servicio lo realiza:

Persona física o moral. Responsables de proyectos e inventores.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - 1 copia(s)

03 Comprobantes de domicilio

Boleta del Impuesto Predial - original

o Recibo del Servicio de Luz - original

04

Escrito libre describiendo la invención en formato Word.

05

Reporte de búsqueda emitido por el IMPI.

Antes de realizar el servicio debes considerar

Costos de depósito y búsqueda ante el IMPI corren por cuenta del inventor

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Solicita cita a la Dirección de Transferencia Tecnológica y Patentes a través de correo electrónico o vía telefónica del sitio de internet de la SECITI http://www.seciti.cdmx.gob.mx/

02

Actor: Servidor público

Agenda a los solicitantes y propone la redacción de la solicitud o registro de la propiedad industrial según el caso y en conjunto determina la figura jurídica que corresponda para presentarla en la ventanilla del IMPI.

En línea

  • Sólo una parte del servicio puede realizarse en línea:

    • Solicitud en línea

    realizar en línea

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

Asesoría


Plazo máximo de respuesta:

10 días hábiles

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal Artículo 7 fracción XIX y artículo 27 fracción XVI

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - 1 copia(s)

03 Comprobantes de domicilio

Boleta del Impuesto Predial - original

o Recibo del Servicio de Luz - original

04

Escrito libre describiendo la invención en formato Word.

05

Reporte de búsqueda emitido por el IMPI.

Antes de realizar el servicio debes considerar

Costos de depósito y búsqueda ante el IMPI corren por cuenta del inventor

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Solicita cita a la Dirección de Transferencia Tecnológica y Patentes a través de correo electrónico o vía telefónica del sitio de internet de la SECITI http://www.seciti.cdmx.gob.mx/

02

Actor: Servidor público

Agenda a los solicitantes y propone la redacción de la solicitud o registro de la propiedad industrial según el caso y en conjunto determina la figura jurídica que corresponda para presentarla en la ventanilla del IMPI.

En línea

  • Sólo una parte del servicio puede realizarse en línea:

    • Solicitud en línea

    realizar en línea

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

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Plazo máximo de respuesta:

10 días hábiles

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal Artículo 7 fracción XIX y artículo 27 fracción XVI

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