Tramitar reconocimiento de certificados, títulos y estudios primarios y secundarios

Actualizado el 26 de enero de 2020
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El Protocolo de Integración Educativa para el Reconocimiento de Certificados, Diplomas, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico, firmado en 1994, garantiza como válidos los estudios de nivel primario y medio no técnico realizados en cualquiera de los países miembros y asociados del MERCOSUR para permitir a los alumnos la continuidad de los estudios, facilitando la movilidad vertical y horizontal.

¿A quién está dirigido?

A estudiantes que continuarán sus estudios en países del MERCOSUR.

¿Qué necesito?

Estudios incompletos

Requisitos mínimos

En documento escolar: nombre completo, documento que acredite identidad, nombre de la Institución, localidad y país, curso o año en el que se encontraba y/o años anteriores, en el caso que hubiera cursado, etc…, si promovió al inmediato superior o no, con las calificaciones correspondientes.

Documentación sin legalizar

Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo facilitar la adopción de medidas de urgencia o alternativas que garanticen la inmediata inserción escolar, condicional, primaria/básica/fundamental y secundaria/media, hasta tanto se cumplimente con las normas vigentes.

Documentos incompletos y/o con dificultad de interpretación

Los responsables de las Oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo la interpretación y el análisis de la documentación. A tal efecto, cuando fuera necesario, el país emisor del estudio, título o certificado garantizará el suministro de información y cotejo de la misma para la correcta interpretación.

Dudas respecto a la autenticidad y veracidad de los documentos

Los responsables de las Oficinas encargadas del reconocimiento del país emisor garantizarán, mediante suministro de información y cotejo de la misma, alternativas que permitan al país receptor tener los elementos necesarios para la resolución del caso.

Equivalencias

Hasta que se complete la transición para la enseñanza fundamental de 9 años en Brasil (2010), los alumnos que se trasladen de los Estados partes a sistemas educacionales de Brasil que aún apliquen una enseñanza fundamental de 8 años, habiendo completado el 8º (octavo) o 9º (noveno) año de escolaridad básica - o sus denominaciones equivalentes -, tendrán derecho a una evaluación diagnóstica por la institución educativa receptora para su matriculación respectivamente, en 1º (primero) o 2º (segundo) año de educación media no técnica de Brasil. En todos los casos se preservarán los requisitos mínimos establecidos en la Tabla de Equivalencia.

Cursos con asignaturas pendientes

El país emisor - a través de la normativa correspondiente - es el que determina la promoción con la/s materia/s pendientes. El país receptor resolverá la situación de asignaturas pendientes considerando:
a. Si la materia adeudada está dentro del currículo común del país receptor, la misma deberá ser rendida por el estudiante. En caso contrario, si dicha materia no se encuentra dentro del currículo común del país receptor, deberá procederse a su eximición y no se considerará asignatura pendiente.
b. El país receptor dispondrá de los medios para proporcionar apoyo pedagógico y tiempos al educando.

Admisión

Se admitirá al alumno con estudios incompletos hasta el inicio del último período lectivo de cada país con la finalidad que el educando esté escolarizado. Asimismo cada país determinará los requisitos para la promoción de acuerdo a las normas nacionales vigentes.

Curso iniciado

Cuando un alumno solicite el ingreso al Sistema Educativo de otro Estado parte, habiendo iniciado su escolarización en instituciones educativas reconocidas oficialmente, mantendrá el derecho a continuar sus estudios en el curso correspondiente al de su país de origen según Tabla de Equivalencia, independientemente de la edad y de la fecha de matrícula inicial adoptada por el país receptor.

Años de escolarización

Se facilitará la movilidad de los estudiantes en edad escolar teniendo en cuenta los 11 y/o 12 años de escolarización.

Triangulación

Las normas de los países del MERCOSUR establecen que para el reconocimiento de certificados, títulos y estudios, estos deberán ser oficialmente reconocidos por el Sistema Educativo del país de origen. Los países miembros y asociados reconocerán los estudios realizados en otros países, siempre que los mismos hayan sido convalidados por alguno de los países miembros y asociados del MERCOSUR.

Estudios completos

  • DNI o pasaporte vigente (excepcionalmente: certificado / partida de nacimiento para los menores de edad).

  • Concentración de Notas o Certificado Anual de Estudios o Histórico Escolar o Certificado Oficial de Estudios o Transcripto de Notas o Analítico de Notas o Certificación de Calificaciones.

  • Licencia de Educación Media o Certificado de Conclusión o Certificado Analítico o Título o Diploma.

  • Legalizaciones que deberán constar en toda la documentación escolar extranjera efectuadas por las siguientes autoridades:

    • autoridad escolar;
    • autoridad educacional pública competente del país emisor;
    • autoridad de Relaciones Exteriores del país emisor;
    • autoridad consular del país receptor en el país emisor.

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