Autorización para uso recreativo del FUEGO
Según el artículo 7.1.c) del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal queda prohibido el uso recreativo del fuego sin autorización, durante la época de peligro de incendios forestales, en los terrenos no urbanos a menos de 500 metros de terreno forestal y en los suelos urbanos cuando sean susceptibles de producir riesgo de incendio forestal
Personas destinatarias
Organizadores de actos públicos con uso recreativo del fuego
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Periodo de solicitud:
- Del 1 de mayo hasta el 15 de octubre (o durante la época de peligro de incendio forestal si hubiera modificaciones)
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
1. Solicitar autorización a la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático
2. Adjuntar información de la actividad que se quiere llevar a cabo, fecha, localización, medios y personal disponibles para una posible actuación de extinción
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
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