SUBVENCIONES PÚBLICAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

3 meses

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019, subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Quién puede solicitarlo

1. Entidades empresariales:
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos: Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella o cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.
2. Personas físicas:
Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
3. Instituciones sin fines de lucro:
a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
4. Otros:
a) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

Requisitos y observaciones

Podrán ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:
1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:
a) Iniciativas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establece la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. En el caso de las iniciativas privadas el bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo.
f) ) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
2. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada consistente en inversiones expresamente previstas en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.
Se tramita en:
el Servicio de espacios Naturales y Red Natura 2000, en la Unidad Administrativa del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
ordesa@aragon.es
tfno.: 974243361
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros

Qué documentación necesito

Presentación de la solicitud:
Los solicitantes deben presentar:
1- el FORMULARIO PRINCIPAL junto a
2- ANEXO I. SOLICITUD.
3- Los solicitantes deberán acompañarlos de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para solicitar la subvención y de la representación de la persona que la suscribe, en el caso de personas jurídicas.
b) Proyecto o memoria valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas ( SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición, caso de realizarse en parcelas rústicas.
c) Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención, o documentos que acrediten que el beneficiario se encuentra en trámite de conseguirlos.
d) Declaración de otras ayudas públicas o privadas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la actuación de la solicitud presentada.
e) Certificación expedida por el órgano social o autoridad correspondiente, en la que se haga constar si el IVA de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por el beneficiario, mediante la presentación del modelo que se adjunta como Anexo V.
- Con carácter particular se aportará:
a) Las agrupaciones sin personalidad jurídica conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, deberán indicar en la solicitud lo que cada miembro va a ejecutar, así como deberán aportar el nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación.
b) Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.
c) Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una memoria valorada firmada por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.
d) Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600,00 ? se admitirán facturas proforma.
- Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.
- Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.
Posteriormente se ratificará la solicitud :
presentando el FORMULARIO PRINCIPAL, junto al ANEXO III RATIFICACIÓN
Por último para solicitar el pago:
se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL, junto al ANEXO II SOLICITUD DE PAGO acompañados de la documentación justificativa especificada en la convocatoria.

Descargar formularios:
SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA PARQUE NACIONAL ORDESA Y MONTE PERDIDO. Formulario principal
Anexo II. Solicitud de subvención
Anexo III. Ratificación de la solicitud
Anexo IV. Solicitud de pago
Anexo V. Certificación IVA
Anexo VI. Instrucciones para la señalización de las ayudas concedidas
Anexo. Documentación ya en poder de la Administración

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).


• Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales (BOE nº 246, de 14 de octubre de 2005).


• ORDEN DRS/956/2019, de 25 de julio, por la que se convocan subvenciones públicas en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2019. (BOE nº 156 , 9 agosto 2019)


Organismo responsable

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1117, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Descargar formularios:

SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA PARQUE NACIONAL ORDESA Y MONTE PERDIDO. Formulario principal

Anexo II. Solicitud de subvención

Anexo III. Ratificación de la solicitud

Anexo IV. Solicitud de pago

Anexo V. Certificación IVA

Anexo VI. Instrucciones para la señalización de las ayudas concedidas

Anexo. Documentación ya en poder de la Administración


Oficinas de la administración

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CM SAN JUAN, 50800, ZUERA

Tel. 976 694466

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