SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses

La concesión de subvenciones para mejorar la competitividad de los vinos españoles, favoreciendo las acciones de información y promoción de los productos vinícolas de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportar o de nuevas salidas comerciales en terceros países, para el ejercicio FEAGA 2020.

Quién puede solicitarlo

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, podrán presentar solicitudes:
a) Las empresas vinícolas
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
- Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
* Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos y observaciones

Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción, los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
- Vinos con denominación de origen protegida.
- Vinos con indicación geográfica protegida.
- Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países tercersos, siendo prioritoarios los contemplados en el anexo V.
REQUISITOS DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS:
1. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud.
2. Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses que comenzarán el 1 de mayo de 2019.
3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
tfno.: 976714695
tramites.agma.sia@aragon.es
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.

Qué documentación necesito

->> Para LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla 'Solicitud general', y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera (Anexo VI), acompañado de:
- Anexo VII.- Formulario de beneficiario, de programa y presupuesto.
Las PERSONAS JURIDICAS deberán acompañar:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.
- Documento en el que conste el acuerdo adoptado del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
->>Para la ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: presentar formulario general y Anexo X
->>En el caso de SOLICITAR MODIFICACIONES EN LA SOLICITUD DE SUBVENCION: presentar formulario general y Anexo XI
->> Para la solicitud de PAGO: presentar formulario general y Anexo XII
--Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago pueden adjuntar Ficha de terceros

Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES
- Declaración responsable (w)
- Presupuesto recapitulativo - modificación (w)
ANEXO VI. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO VIII. Documentación en poder de la Administración
ANEXO X. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO XI. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
ANEXO XII. SOLICITUD DE PAGO
Acciones y Actividades de Promoción (Anexo I)
Condiciones para la subvencionabilidad (Anexo II)
Criterios de priorización (Anexo IX)
Datos del beneficiario (Anexo VII)
Gastos no subvencionables y lista de productos (Anexos III y IV)
Regiones (Anexo V)

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

- Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de productos agrarios. (DOUE 20 de diciembre de 2013)
- - Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión. (DOUE 15 de julio de 2016)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DOUE 15 de julio de 2016)
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del el programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
español
(BOE nº 266, de 3 de noviembre de 2018)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (BOA nº 68, 10 abril 2015)
- ORDEN DRS/2103/2018, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2019 (ejercicio FEAGA 2020) (BOA nº 5, 9 enero 2019)

Organismo responsable

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 804, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Descargar formularios:

SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES

- Declaración responsable (w)

- Presupuesto recapitulativo - modificación (w)

ANEXO VI. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN

ANEXO VIII. Documentación en poder de la Administración

ANEXO X. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

ANEXO XI. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA

ANEXO XII. SOLICITUD DE PAGO

Acciones y Actividades de Promoción (Anexo I)

Condiciones para la subvencionabilidad (Anexo II)

Criterios de priorización (Anexo IX)

Datos del beneficiario (Anexo VII)

Gastos no subvencionables y lista de productos (Anexos III y IV)

Regiones (Anexo V)


Oficinas de la administración

Oficina Comarcal de ZUERA

CM SAN JUAN, 50800, ZUERA

Tel. 976 694466

Oficina Comarcal de CALATAYUD

CL AMPARADOS 2, 50300, CALATAYUD

Tel. 976 889068

Oficina Comarcal de MONTALBÁN

PLAZA CORTES DE ARAGON, 44700, MONTALBÁN

Tel. 978 754000

Oficina Comarcal de SARIÑENA

CL PIO XII 15, 22200, SARIÑENA

Tel. 974 571300

Oficina Comarcal de CALAMOCHA

CL MELCHOR DE LUZON 6, 44200, CALAMOCHA

Tel. 978 730505

Oficina Comarcal de MUNIESA

CL MAYOR 19, 44780, MUNIESA

Tel. 978 810910

Oficina Comarcal de EPILA

CL CORTES DE ARAGON 37, 50290, EPILA

Tel. 976 819114

Oficina Comarcal de DAROCA

CL ALFONSO I 1, 50360, DAROCA

Tel. 976 545010

Oficina Comarcal de MONZÓN

CL RIO VERO 2, 22400, MONZÓN

Tel. 974 400964

Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA

PLAZA SAN PEDRO NOLASCO 7, 50071, ZARAGOZA

Tel. 976 714851

Oficina Comarcal de ALAGÓN

CL BALTASAR GRACIAN 5, 50630, ALAGÓN

Tel. 976 616070

Oficina Comarcal de LA ALMUNIA

AV CORAZON DE JESUS 11, 50100, LA ALMUNIA

Tel. 976 819001

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.