SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para mejorar la competitividad de los vinos españoles, favoreciendo las acciones de información y promoción de los productos vinícolas de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportar o de nuevas salidas comerciales en terceros países, para el ejercicio FEAGA 2020.
Quién puede solicitarlo
De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, podrán presentar solicitudes:
a) Las empresas vinícolas
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
- Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
* Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos y observaciones
Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción, los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
- Vinos con denominación de origen protegida.
- Vinos con indicación geográfica protegida.
- Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países tercersos, siendo prioritoarios los contemplados en el anexo V.
REQUISITOS DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS:
1. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud.
2. Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses que comenzarán el 1 de mayo de 2019.
3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
tfno.: 976714695
tramites.agma.sia@aragon.es
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
Qué documentación necesito
->> Para LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla 'Solicitud general', y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera (Anexo VI), acompañado de:
- Anexo VII.- Formulario de beneficiario, de programa y presupuesto.
Las PERSONAS JURIDICAS deberán acompañar:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.
- Documento en el que conste el acuerdo adoptado del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
->>Para la ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: presentar formulario general y Anexo X
->>En el caso de SOLICITAR MODIFICACIONES EN LA SOLICITUD DE SUBVENCION: presentar formulario general y Anexo XI
->> Para la solicitud de PAGO: presentar formulario general y Anexo XII
--Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago pueden adjuntar Ficha de terceros
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES
- Declaración responsable (w)
- Presupuesto recapitulativo - modificación (w)
ANEXO VI. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO VIII. Documentación en poder de la Administración
ANEXO X. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO XI. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
ANEXO XII. SOLICITUD DE PAGO
Acciones y Actividades de Promoción (Anexo I)
Condiciones para la subvencionabilidad (Anexo II)
Criterios de priorización (Anexo IX)
Datos del beneficiario (Anexo VII)
Gastos no subvencionables y lista de productos (Anexos III y IV)
Regiones (Anexo V)
Lugar y forma de presentación
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Normativa
- Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de productos agrarios. (DOUE 20 de diciembre de 2013)
- - Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión. (DOUE 15 de julio de 2016)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DOUE 15 de julio de 2016)
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del el programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
español(BOE nº 266, de 3 de noviembre de 2018)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (BOA nº 68, 10 abril 2015)
- ORDEN DRS/2103/2018, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2019 (ejercicio FEAGA 2020) (BOA nº 5, 9 enero 2019)
Organismo responsable
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Más información
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 804, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES
- Presupuesto recapitulativo - modificación (w)
ANEXO VI. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO VIII. Documentación en poder de la Administración
ANEXO X. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO XI. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
Acciones y Actividades de Promoción (Anexo I)
Condiciones para la subvencionabilidad (Anexo II)
Criterios de priorización (Anexo IX)
Datos del beneficiario (Anexo VII)
Gastos no subvencionables y lista de productos (Anexos III y IV)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de ZUERA
CM SAN JUAN, 50800, ZUERA
Tel. 976 694466
Oficina Comarcal de CALATAYUD
CL AMPARADOS 2, 50300, CALATAYUD
Tel. 976 889068
Oficina Comarcal de MONTALBÁN
PLAZA CORTES DE ARAGON, 44700, MONTALBÁN
Tel. 978 754000
Oficina Comarcal de SARIÑENA
CL PIO XII 15, 22200, SARIÑENA
Tel. 974 571300
Oficina Comarcal de CALAMOCHA
CL MELCHOR DE LUZON 6, 44200, CALAMOCHA
Tel. 978 730505
Oficina Comarcal de MUNIESA
CL MAYOR 19, 44780, MUNIESA
Tel. 978 810910
Oficina Comarcal de EPILA
CL CORTES DE ARAGON 37, 50290, EPILA
Tel. 976 819114
Oficina Comarcal de DAROCA
CL ALFONSO I 1, 50360, DAROCA
Tel. 976 545010
Oficina Comarcal de MONZÓN
CL RIO VERO 2, 22400, MONZÓN
Tel. 974 400964
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
PLAZA SAN PEDRO NOLASCO 7, 50071, ZARAGOZA
Tel. 976 714851
Oficina Comarcal de ALAGÓN
CL BALTASAR GRACIAN 5, 50630, ALAGÓN
Tel. 976 616070
Oficina Comarcal de LA ALMUNIA
AV CORAZON DE JESUS 11, 50100, LA ALMUNIA
Tel. 976 819001