TECG - Subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler.

    Objeto del trámite

    La concesión de subvenciones a los municipios de la Comunitat Valenciana, mediante concurrencia competitiva, para evitar el corte de los suministros de energía eléctrica, agua y gas en hogares en riesgo de exclusión social a los que se les haya cortado alguno o todos los citados suministros, o estén amenazados de cortar, así como para contribuir al pago del alquiler de la vivienda a personas que, por haber sido desahuciadas o haberse visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago, hayan accedido a un alquiler social y no puedan hacerle frente.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Serán beneficiarias a los efectos de la presente orden los municipios de la Comunitat Valenciana, siendo en todo caso las ayudas destinadas a las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión social.

    Requisitos

    Se consideran personas o unidades familiares en riesgo de interés social que:
    - Las unidades familiares y de convivencia que tengan unos ingresos inferiores a 1,5 IPREM.
    - Las unidades familiares o de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga reconocida alguna discapacidad o se encuentre en situación de gran dependencia y en su conjunto tengan un nivel de ingresos inferior a 2 IPREM.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Ayudas para evitar la pobreza energética:
    1. Cuantía de las ayudas para hacer frente al suministro de energía eléctrica.
    Coste de suministro eléctrico: hasta 75 euros por recibo mensual, y una máximo de 300 euros por consumidor y año.
    2. Cuantía de las ayudas para hacer frente al suministro de gas.
    Coste de suministro de gas: hasta 75 euros por recibo mensual, y una máximo de 300 euros por consumidor y año.
    3. Cuantía de las ayudas para hacer frente al suministro de agua.
    Coste de agua potable, exclusivamente consumos: hasta 15 euros por recibo mensual, y una máximo de 60 euros por consumidor y año.
    Asimismo podrán ser objeto de ayudas los costes ocasionados para restablecer los suministros en el caso de que se haya producido el corte de los mismos.
    En los supuestos en que se haya obtenido el bono social energético o cualquier otra ayuda, ingreso o recurso, que con el mismo fin haya sido otorgada por cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, la suma de todas ellas, incluyendo las otorgadas mediante la presente Orden, no podrá superar el coste del suministro.
    Ayudas para el alquiler social:
    La cuantía será de hasta 100 euros mensuales, durante un periodo máximo de un año, y en ningún caso podrá superar el importe de la renta real.
    Limitación temporal de las ayudas:
    No podrán atenderse mediante la presente Orden pagos en concepto de suministros o alquileres sociales, anteriores a octubre 2015.
    Quinta.- Criterios de adjudicación y abono de las ayudas
    1.-Las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se tramitarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, por la naturaleza de las mismas no puede establecerse otro criterio de prelación que no sea el temporal, debido a la urgencia en solucionar la precaria situación de los destinatarios finales de la ayuda, considerando el momento exacto de la presentación (día, hora y minuto).
    2.- Las ayudas se abonarán una vez concedida la resolución de concesión de las mismas.
    3.- Cualquier alteración en la situación socioeconómica de los destinatarios incluidos en la relación que se especifica en el apartado 2,b de la base Tercera, "Solicitudes y documentación", como consecuencia de un incremento en el nivel de ingresos del destinatario de la ayuda o del conjunto de la unidad familiar o de convivencia correspondiente que suponga la no consideración, de dicho destinatario, como persona en riesgo de exclusión social,durante el periodo de cobertura de las ayudas de la presente Orden, deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación que territorialmente corresponda, pudiendo suponer esta circunstancia una minoración en la cuantía otorgada y, en su caso, el reintegro de las ayudas percibidas indebidamente.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Por Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se prorroga el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.
    Las solicitudes se presentarán utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
    Asimismo, la documentación que se presente adjunta a la solicitud será cumplimentada por el propio ayuntamiento solicitante utilizando medios electrónicos que serán facilitados por los servidores de información de la Generalitat y, en su caso, mediante copias digitalizadas de los documentos que garanticen la fidelidad del original bajo la responsabilidad del propio solicitante, todo ello de acuerdo con los modelos normalizados e instrucciones para la tramitación que al efecto se establezcan, de conformidad con lo que prevé el referido Decreto.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las solicitudes se presentarán de modo telemático exclusivamente.
    Los municipios de la Comunidad Valenciana, junto con la solicitud, que incluirá una declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán aportar:
    a. Acreditación de la capacidad y representación del firmante de la solicitud para efectuarla.
    b. Relación de las personas que van a ser destinatarias de la ayuda y declaración responsable de que todas ellas se encuentran en situación de exclusión social, así como de que ninguna de dichas personas es, a título individual o como miembro integrante de otra unidad familiar o de convivencia, susceptible de ser destinataria de estas mismas ayudas. Así mismo dicha relación incluirá la cuantificación detallada del importe de la subvención que se solicita, indicando para cada uno de los miembros de la relación la finalidad del importe a otorgar (alquiler social y/o suministros de energía eléctrica, agua potable y gas) y el periodo temporal a que corresponden.
    Esta relación se generará mediante la aplicación informática PIDAE que se puede descargar en el apartado 'enlaces' de este trámite (ver nota 1).
    c. Informe de los servicios sociales municipales que acredite la situación, de las personas que se incluyan en la relación del apartado b, de riesgo de exclusión social y la imposibilidad de atender sus pagos (se puede utilizar el modelo de informe de los servicios sociales que aparece en el apartado 'impresos asociados' de este trámite, formulario IA-12281).
    d. En los supuestos de ayuda para evitar la pobreza energética la entidad solicitantedeberá además justificar el corte o riesgo de corte de suministro, mediante la aportación de documentación acreditativa de dicha situación, emitida por la correspondiente compañía suministradora, en el caso de suministros de energía eléctrica, agua potable y gas, o certificado expedido por los servicios sociales municipales en el caso de ayudas destinadas a atender alquileres sociales.
    Las entidades locales podrán presentar más de una solicitud siempre que en ellas no aparezcan repetidos los destinatarios, el destino de la ayuda y el período a que correspondan.
    (Nota 1)
    La relación que aparece en el apartado b) se debe presentar obligatoriamente en el trámite telemático mediante dos ficheros (un fichero pdf y un fichero xml) que genera la aplicación PIDAE (Programa para la información de Datos de Ayuda Energética ).
    El programa PIDAE y su manual de usuario se pueden descargar en el apartado 'enlaces' que aparece más abajo en este mismo trámite.
    Los requisitos técnicos del programa PIDAE figuran en el apartado "Información Complementaria".
    Una vez instalado el programa se seguirán los siguientes pasos:
    1. Configuración de la entidad: se consignan los datos del Ayuntamiento solicitante.
    2. Registro de beneficiarios: donde se rellenan los datos de los beneficiarios o unidades familiares candidatos a recibir la ayuda.
    3. Datos de justificación: donde se registran los datos de justificación por cada beneficiario.
    4. Emisión de los ficheros: tras haber registrado los beneficiarios y grabado sus datos de justificación, la aplicación permite emitir los 2 ficheros necesarios (uno en formato pdf y otro en formato xml) que deberán acompañar a la solicitud telemática.

    Impresos asociados

    INFORME DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA NECESIDAD DE ACCESO A LAS AYUDAS PARA HOGARES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

    MODELO NORMALIZADO DE CERTIFICADO DEL SECRETARIO O INTERVENTOR DE LA ENTIDAD LOCAL/AYUNTAMIENTO A LOS EFECTOS DE JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIERON LAS AYUDAS DE LA ORDEN 3/2015

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por delegación de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuestas de un órgano colegiado que se reunirá con una periodicidad mínima de quince días, a partir de la publicación de la presente Orden, durante la vigencia del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Convocatoria. El otorgamiento de las ayudas estará condicionado, en todo caso, a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico 2016, de crédito adecuado y suficiente.
    El citado órgano colegiado estará integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana, la jefa del Servicio de Coordinación de Vivienda, la jefa del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.
    La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, en su ámbito de actuación.
    El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana queda facultado para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Y más concretamente, recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17893

    Tramitación

    Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
    Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
    También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

  • Información complementaria

    REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROGRAMA PIDAE
    Requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los equipos para poder instalar la aplicación PIDAE:
    1. Sistemas operativos compatibles
    - Windows Vista SP2 (x86 y x64)
    - Windows 7 SP1 (x86 y x64)
    - Windows Server 2008 R2 SP1 (x64)
    - Windows Server 2008 SP2 (x86 y x64)
    - Windows 8 (x86 y x64)
    - Windows 10 (x86 y x64)
    2. Requisitos de hardware
    - Procesador a 1 GHz o más rápido
    - 512 MB de RAM
    - 1.5 GB de espacio disponible en el disco duro (x86)
    - Unidad de disco duro de 3 GB (x64)
    3. Requisitos adicionales que se instalan automáticamente
    - Microsoft .NET Framework 4.5 (x86 y x64)
    - SQL Server 2012 Express LocalDB
    - Microsoft® System CLR Types for SQL Server® 2012 (x86)
    - Microsoft Report Viewer 2012 Runtime
    En el caso de incidencias durante la instalación o durante su uso rellenar el formulario web al que se puede acceder desde el apartado "enlaces".
    INFORMACIÓN PARA LAS PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
    Las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social podrán dirigirse a su Ayuntamiento; los Servicios Sociales del Ayuntamiento valorarán las situaciones de riesgo de exclusión social y la imposibilidad de hacer frente a los pagos de los suministros. Para ello, deberán aportar al Ayuntamiento:
    - La útima declaración de IRPF o cualquier otra justificación de los ingresos percibidos.
    - Las facturas de las compañias suministradoras que no pueden pagar.
    - Recibos del alquiler que no pueden pagar.
    - Documentos que justifique que reside en una vivienda sita dentro del término municipal del correspondiente Ayuntamiento.
    PROTOCOLOS DE ADHESIÓN A LOS ACUERDOS CON LAS COMPAÑÍAS DE SUMINISTRO ENERGÉTICO
    La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para fomentar e incentivar la efectividad de las ayudas ha suscrito Acuerdos de Colaboración para evitar el corte de suministros energéticos con las compañías suministradoras IBERDROLA, ENDESA y GAS NATURAL FENOSA
    No obstante, hay que recordar que los beneficiarios finales son las personas con residencia habitual en la Comunidad Valenciana,que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, y que sean clientes de las empresas citadas.
    El Acuerdo de Colaboración se instrumenta a través de los Ayuntamientos que se adhieran al mismo y no existe un plazo limitado para la adhesión.
    La adhesión se realizará telemáticamente en:
    http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=17866
    mediante el impreso normalizado:
    http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/12501_BI.pdf

    Criterios de valoración

    Las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se tramitarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva. Por la naturaleza de las ayudas no puede establecerse otro criterio de prelación que no sea el temporal, debido a la urgencia en solucionar la precaria situación de los destinatarios finales de la ayuda, considerando el momento exacto de la presentación (día, hora y minuto).
    Las ayudas se abonarán una vez concedida la resolución de concesión de las mismas.
    Cualquier alteración en la situación socioeconómica de los destinatarios incluidos en la relación que se especifica en el apartado 2,b de la base Tercera.- "Solicitudes y documentación", como consecuencia de un incremento en el nivel de ingresos del destinatario de la ayuda o del conjunto de la unidad familiar o de convivencia correspondiente que suponga la no consideración, de dicho destinatario, como persona en riesgo de exclusión social,durante el periodo de cobertura de las ayudas de la Orden 3/2015, deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación que territorialmente corresponda, pudiendo suponer esta circunstancia una minoración en la cuantía otorgada y, en su caso, el reintegro de las ayudas percibidas indebidamente.

    Obligaciones

    Obligaciones de los municipios de la Comunitat Valenciana:
    En virtud de lo establecido en las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y la Ley 6/2015, de 2 de abril, de la Generaltat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano, las beneficiarias quedan obligadas a:
    a) Presentar memoria justificativa del destino efectivo de las ayudas.
    b) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
    c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
    d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
    e) Informar de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución si se produjera una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
    f) Justificar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo de cobertura de las ayudas, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las mismas mediante documento acreditativo de la correspondiente transferencia bancaria o, en su caso, certificación de la compañía suministradora y justificación del pago de rentas en concepto de alquiler (ver modelo normalizado en el apartado de impresos asociados).
    g) Reintegrar el importe de la subvención, perdiendo el derecho a la misma, en el caso de que sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.
    h) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

    Sanciones

    La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
    En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en los títulos II. Del reintegro de subvenciones, III. Del control financiero de subvenciones y IV. Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Enlaces

    Enlace de descarga del programa PIDAE

    Manual de usuario del programa PIDAE

    Formulario web para incidencias relacionadas con el programa PIDAE.

    CL@VE-PERMANENTE

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler; y se efectúa su convocatoria (DOCV nº 7689, de 31/12/2015).
    - Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el plazo establecido en la Orden 3/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler (DOCV nº 7754, de 06/04/2016).
    - Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el plazo establecido en la Orden 3/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler (DOCV nº 7796, de 02/06/2016).

    Lista de normativa

    Ver Orden 3/2015, de 23 de diciembre

    Ver Resolución de 25 de mayo de 2016


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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