Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a empresas y profesionales solicitar autorización para realizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos o espacios.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y profesionales que deseen organizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.

Requisitos principales

  • Ser convocado, organizado y realizado bajo la responsabilidad de una o de unas personas determinadas.
  • Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa.
  • Disponer de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
  • Disponer de un plan de autoprotección.
  • Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
  • Disponer de servicios automáticos de control de aforo, cuando sea necesario.
  • Presentar una valoración del impacto acústico y, si se precisa, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
  • Haber contratado la póliza de responsabilidad civil.
  • Acreditar la disponibilidad del establecimiento o del espacio donde se realiza el espectáculo público o la actividad recreativa.

Plazos

La autorización debe solicitarse con suficiente antelación a la fecha prevista de realización de la actividad o del espectáculo.

Duración del trámite

1 mes

Información adicional

Se pueden realizar un máximo de 12 espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario al año.

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas que no son habituales en un establecimiento o espacio.

Quién puede usar este servicio: Empresas y profesionales que deseen organizar este tipo de eventos.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud acompañada de una memoria que incluya:
    • Identificación del espectáculo o actividad.
    • Fecha, horario previsto.
    • Datos de los responsables de la organización.
    • Descripción del evento y número de asistentes.
    • Medidas de seguridad adoptadas.
    • Declaración responsable de la póliza de seguros.
    • Conformidad del titular del espacio (si no es el organizador).

Requisitos previos:

  • Cumplir con los requisitos de seguridad, higiene y accesibilidad.
  • Contar con personal de vigilancia y control de acceso.
  • Tener un plan de autoprotección.
  • Disponer de servicios sanitarios.
  • Tener contratada una póliza de responsabilidad civil.
  • Acreditar la disponibilidad del espacio.

Costes:

  • Tasas administrativas según el aforo autorizado (desde 198,05 € hasta 1.019,00 €).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Presentar la solicitud y la memoria en los registros habilitados.
  2. Hacer el pago: Recibirás una carta de pago para abonar las tasas correspondientes.
  3. Recibir la respuesta de la Administración: La Generalitat o el ayuntamiento (según el caso) resolverá en el plazo de 1 mes. La falta de respuesta se considera denegación.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si la autorización es concedida, se puede llevar a cabo el evento.
  • Se pueden realizar un máximo de 12 eventos extraordinarios al año.

Ayuda

  • Contacto:
    • Departament d'Interior i Seguretat Pública
    • Direcció General d'Administració de Seguretat
  • Normativa:
    • <a href="http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&amp;documentId=479197">LEY 11/2009, de 6 de julio</a>
    • <a href="http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&amp;documentId=540841">DECRETO 112/2010, de 31 de agosto</a>
    • <a href="http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;documentId=569028">CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 112/2010</a>
    • <a href="http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;documentId=955113">LEY 2/2023, de 16 de marzo</a>
    • <a href="http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;documentId=955078">LEY 3/2023, de 16 de marzo</a>
    • <a href="http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;documentId=959276">ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril</a>

Preguntas frecuentes


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