Información Básica
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012 y 968 362 000
Convocar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático para el curso académico 2019-2020 en las siguientes especialidades:
a) Dirección escénica y dramaturgia.
b) Interpretación.
El calendario de actuaciones vinculadas a la prueba de acceso se recoge en el anexo I.
En caso de no ocuparse todas las vacantes ofertadas en las distintas especialidades, una vez finalizado el plazo de matrícula del mes de julio, se realizará una segunda convocatoria de acuerdo con el calendario previsto en el anexo II, la cual afectará únicamente a las especialidades en las que hubieran quedado vacantes.
La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico 2019-2020.
Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o haber superado la prueba para mayores de 18 años (mayores de 19 años si se realizó antes de 2016).
Solicitud prueba específica de acceso a los estudios superiores de arte dramático
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H0005D - Pruebas de acceso Tiítulo Graduado de Enseñanzas Artisticas
X
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información adicional sobre recursos
El reclamante podrá interponer recurso de alzada contra la resolución ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Se presentará preferentemente en la secretaría del centro o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su interposición no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas vacantes.
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012 y 968 362 000
Realizar la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo en la especialidad de fútbol, solicitada por los Centros Autorizados de Enseñanzas Deportivas "Tándem y "Cenafe".
Enlace en la web.
http://www.educarm.es
1.- Calendario de actuaciones.
(El que se adjunta como Anexo I)
2.- Exención de la prueba de acceso específica.
Estarán exentos de la prueba de carácter específico aquellos deportistas que acrediten alguna de las condiciones alegadas que a continuación se indican:
a) La condición de deportista de alto nivel en las especialidades de fútbol y fútbol sala.
b) La condición de deportista de alto rendimiento o equivalente en las especialidades de fútbol y fútbol sala, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.
c) Los jugadores y jugadoras que en el plazo de los últimos dos años, hayan pertenecido al menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma hubiera tomado parte en alguna competición de categoría nacional en estas especialidades de fútbol y fútbol sala.
3.- Relación provisional y definitiva de los aspirantes admitidos.
La Dirección General de Formación Profesional publicará, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y a efectos informativos en la página web, el listado provisional de admitidos y no admitidos para la realización de las pruebas específicas de acceso a fútbol y en la fecha indicada en el Anexo I.
Los centros autorizados a impartir esta modalidad deberán darle publicidad en su tablón de anuncios y Web.
El plazo de subsanación de la documentación así como la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos es la que figura en el Anexo I a estas instrucciones.
Tener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos.
Para la exención de la prueba específica:
a) Haber sido seleccionado para competiciones internacionales en categoría absoluta, al menos una vez en los últimos dos años por la Real Federación Española de Fútbol.
b) Haber sido jugador/a de plantilla de un equipo que hubiera tomado parte en alguna competición de categoría nacional, al menos una temporada, durante los últimos dos años.
c) Tener la condición de deportista de alto nivel.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Comisiones de selección
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |
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012 y 968 362 000
Convocar una prueba de madurez, para que los aspirantes, mayores de 18 años ó 16, en el caso de música y danza; que no posean los requisitos académicos, puedan realizar el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
Consulte la información referente a las fechas de las pruebas de madurez en el Anexo II Calendario de actuaciones.
Mayores de 18 años ó 16, en el caso de música y danza, que no posean los requisitos académicos exigidos, con carácter general, en los artículos 54 a 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
Podrán realizar la prueba de madurez los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años o tener una edad mínima de 16 años si se pretende acceder a los estudios superiores de música o danza.
b) No poseer el título de Bachiller ni haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Prueba de madurez sin requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T960. Pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Dportivas y Artísticas
H00003 - Acceso a enseñanzas artísticas superiores >19 años s/Bachill
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
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012 y 968 362 000
Convocar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en la Región de Murcia para el curso académico 2019-2020 en las siguientes especialidades:
a) Composición
b) Dirección
c) Interpretación
d) Musicología
e) Pedagogía
La prueba de acceso de la especialidad de Interpretación se podrá realizar en las siguientes modalidades instrumentales: Acordeón, Cante flamenco, Canto, Clarinete, Clave, Clavicordio, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra Flamenca, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Traverso barroco, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba/ Bombardino, Viola, Violín y Violonchelo.
El calendario de actuaciones vinculadas a la prueba de acceso se recoge en el anexo I.
La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso 2019-2020.
a. Estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o, quienes no cumpliendo alguno de estos requisitos, superen la prueba recogida en el apartado
3 de este mismo punto.
b. Haber superado la prueba que anualmente convocará la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o haber superado la prueba para mayores de 16 años (mayores de 19 años si se realizó antes de 2016).
Solicitud de inscripción en la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H0005D - Pruebas de acceso Tiítulo Graduado de Enseñanzas Artisticas
X
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Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Comisiones de selección
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |
Información adicional sobre recursos
Contra la relación definitiva de solicitantes cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la relación definitiva. Esta Dirección General será el órgano competente para su resolución.La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso y de admisión.
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012 y 968 362 000
Convocar la prueba de carácter específico, para el acceso al Ciclo Inicial de Grado medio de la modalidad deportiva de Vela con aparejo fijo y aparejo libre establecida en el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Vela, con aparejo fijo y aparejo libre y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Los centros autorizados deberán informar de los siguientes aspectos: Requisitos de formalización de la inscripción (precio público), condiciones específicas y técnicas de las pruebas y cualquier información relevante para el correcto desarrollo de la realización de la misma.
La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará los listados provisional y definitivo de admitidos y no admitidos, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos informativos, en la pág http://www.educarm.es (Arte, Idiomas y Deportes). Los centros autorizados a impartir esta modalidad deberán darle publicidad en su tablón de anuncios y página Web.
Las fechas de publicación del listado definitivo de admitidos y no admitidos son las establecidas en el Anexo I.
TRIBUNAL EVALUADOR DE LAS PRUEBAS DE ACCESO ESPECÍFICAS (Ver apartado Quinto de la Resolución).
No existen requisitos específicos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Tribunales de selección
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |
Información Básica
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012 y 968 362 000
Convocar la prueba de acceso de carácter específico, para el acceso al Ciclo Incial de grado medio de la modalidad deportiva de Atletismo.
La Dirección General de Formación Profesional publicará los listados provisionales y definitivos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y a efectos informativos en la pág http://www.educarm.es (menú Arte, Idiomas y Deportes- Artísticas, Idiomas y Deportivas- Listados). Los centros autorizados a impartir esta modalidad deberán darle publicidad en su tablón de anuncios y página Web.
Aspirantes a obtener el título de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
Poseer el Título ESO o equivalente a efectos académicos.
Todos los aspirantes deberán presentar:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Tribunales de selección
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Convocar las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de diseño en la Región de Murcia para el curso académico 2019-2020.
El calendario de actuaciones vinculadas a la prueba de acceso se recoge en el anexo I.
En caso de no ocuparse la totalidad de la oferta formativa, se realizará una segunda convocatoria de acuerdo con el calendario previsto en el anexo I.
Así mismo, se realizará una segunda convocatoria si existe solicitud de los centros autorizados.
Para realizar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño se requerirá estar en posesión del Título de Bachiller o certificado de haber superado la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores sin reunir los requisitos exigidos con carácter general.
No existen requisitos específicos
solicitud prueba especifica de acceso a los estudios superiores de diseño
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H0005D - Pruebas de acceso Tiítulo Graduado de Enseñanzas Artisticas
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Tribunales de selección
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |
Información adicional sobre recursos
El reclamante podrá interponer recurso de alzada contra la citada resolución ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que será el órgano competente para resolverlo, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.El recurso se presentará preferentemente en la secretaría de la Escuela Superior de Diseño, bien directamente o por cualquiera de las vías señaladas en el apartado 2 del punto cuarto de esta Resolución. Su interposición no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas vacantes.Recibido el recurso, el director de la Escuela Superior de Diseño lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de dos días hábiles.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Solicitar presentarse a la prueba externa del Baccalauréat, los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del Programa Bachibac establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio.
1.- Limitación de la convocatoria.
Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico.
La convocatoria extraordinaria quedará reservada para aquellos alumnos que se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.
2.- Actuación de los centros educativos.
Entre los días 23 y 27 de marzo de 2015, los centros educativos remitirán al Servicio de Programas Educativos las listas de los alumnos que se hayan inscrito en la prueba externa, ajustándose al modelo del Anexo I, indicando la "Série" por la que optan para la expedición del Título Baccalauréat, de acuerdo con la modalidad cursada en Bachillerato (Anexo II).
3.- Característica de la prueba externa.
La prueba externa versará sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de bachillerato: Lengua y Literatura Francesas e Historia de España y Francia.
El tribunal publicará oportunamente los criterios de calificación aplicables a esta prueba.
4.- Calendario de las pruebas y centros donde se celebran.
A.- Fechas:
Las fechas de realización de la parte escrita de la prueba externa serán los días 5 y 6 de mayo de 2015. La sede de realización de la misma será el IES Alfonso X El Sabio de Murcia (Avda. Don Juan de Borbón, 3-30007 Murcia) con el siguiente horario:
de 2015 con el siguiente horario:
1. De 9:30 a 11:30 horas, realización del comentario de texto
2. De 12.00 a 14.00 horas, elaboración del ensayo
de 2015 con el siguiente horario:
1. De 9:30 a 11:30 horas, realización del comentario de texto/documento
gráfico
2. De 12.00 a 14.00 horas, desarrollo del tema
Las pruebas orales de Lengua y Literatura Francesas se celebrarán, en el centro en el que haya cursado sus estudios cada candidato, los días entre el 4 y 12 de mayo de 2015 en horario de mañana. El calendario de citación de los candidatos se acordará previamente con los centros, el cual será publicado en cada uno de ellos.
5.- Estructura y calificación de la prueba externa. (resuelvo segundo de la convocatoria)
6.- Calificación final y reclamaciones.
La calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de la media ponderada entre el 70 por ciento de la nota media de bachillerato y el 30 por ciento de la calificación global de la prueba externa.
El 26 de mayo de 2015, se publicarán las actas de los resultados globales de la prueba externa, con la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat en el portal educativo Educarm, www.educarm.es, así como en los tablones de anuncios de los centros educativos que hayan presentado alumnos a la prueba externa.
Se abre un plazo de reclamaciones de 2 días naturales ante el tribunal.
Contra las resoluciones de dichas reclamaciones se podrá interponer recurso de alzada ante el tribunal o ante la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, siendo la Directora General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad el órgano competente para su resolución.
7.- Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat.
Los secretarios de los institutos de secundaria emitirán una certificación firmada, con el visto bueno del director, que responderá al modelo incluido en el Anexo V
Las solicitudes de expedición del título concretarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, la Série (modalidad) del título de Baccalauréat obtenido.
Cada alumno sólo podrá obtener un título con una sola modalidad.
Tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado se consignará la correspondiente diligencia, que el alumno ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
8.- Temas de estudio para las pruebasde Lengua y Literatura Francesas
A.- Pruebas del Baccalauréat de 2015:
Se recuerda que el tema de estudio es La figura del héroe: el hombre y su destino. y las dos obras literarias que desarrollan dicho tema para la segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas son :
- Les Misérables de Victor Hugo y
-Létranger de Albert Camus.
Los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del Programa Bachibac.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Acceder a la información y a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas para el ingreso en la Función Pública Regional en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios (excluidas las correspondientes al Servicio Murciano de Salud y al Personal Docente).
- Se puede consultar toda la información en la siguiente dirección:
http://empleopublico.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=119&IDTIPO=180
- El plazo de presentación de instancias será el establecido en cada convocatoria.
- Las vías existentes para liquidar la tasa son las que se recogen en el Anexo que lleva incorporado cada convocatoria en su punto 3
El abono de la tasa podrá hacerse a través de una de las siguientes vías:
Ciudadanos y empleados públicos que cumplan los requisitos de las convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público y de los Decretos de Promoción Profesional.
Empleados Públicos de la Función Pública Regional en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios (excluida la correspondiente al Servicio Murciano de Salud y al personal docente), para promoción profesional.
Poseer la titulación académica y demás requisitos exigidos para cada convocatoria.
Cumplimentar la solicitud en el plazo reglamentario.
Abono de la Tasa T110.
Si realiza la solicitud sin certificado digital tenga en cuenta que deberá presentar necesariamente una copia de la solicitud firmada y el justificante de abono de la tasa en cualquiera de los registros establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Admisión a pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Cuando realiza la presentación de su solicitud sin certificado digital, al finalizar la cumplimentación del formulario deberá imprimir las copias de la instancia que le sean necesarias y firmarlas. Puede necesitar:
- Una copia para la entidad bancaria si va a realizar el abono de la tasa por Ingreso en una de las Entidades Colaboradoras señaladas más adelante.
- Una copia para el Registro.
- Una copia para el Interesado.
En este caso, deberá presentar necesariamente una copia de la solicitud firmada, así como el recibo del abono de la tasa (T110), en su caso, en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Registros electrónicos de las Administraciones Publicas
- Oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida
- Oficinas de asistencia en materia de registros, como las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (antes llamadas Ventanillas únicas).
En las copias de su solicitud encontrará el código N28 con la autoliquidación de la tasa para su abono.
T110. Tasa por Actuaciones materia de función pública regional
000001 - Convocatoria y pruebas selectivas Sector Adm. y Servicios
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Hacienda en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BORM.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Convocar anualmente la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y a ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Pasos a seguir para la inscripción:
1. Durante el plazo de inscripción, cumplimentar electrónicamente los datos solicitados en el formulario web correspondiente a la prueba que se inscribe con el código de procedimiento CARM (P-0814) que se accede por Trámites on-line de la dirección electrónica http://apliedu.murciaeduca.es.
En la solicitud cada aspirante indicará el municipio donde preferentemente desea realizar la prueba según la relación establecida en el anexo I (prueba de acceso de grado medio) y anexo II (prueba de acceso de grado superior).
Además, en el formulario de la prueba de acceso a grado superior el aspirante deberá elegir una de las tres opciones de la prueba (A, B, C) teniendo en cuenta las familias profesionales vinculadas a cada opción de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de esta resolución, así como el idioma de la parte común y las materias de la parte específica.
2. El abono del importe de la tasa correspondiente a su solicitud, siendo el viernes 1 de febrero de 2019 el último día para el abono de la tasa. La realización del pago del importe de la tasa no será necesaria para quienes hayan declarado estar exentos del abono de la misma.
3. Adjudicación de centro examinador de forma personalizada a cada aspirante que se realizará conforme al procedimiento que se establece en el resuelve Quinto de esta convocatoria. El listado provisional de adjudicados por centro examinador podrá consultarse en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en el área temática de formación profesional de la página web: http://www.carm.es/educacion, el día 12 de febrero de 2019.
4. Formalización de la matrícula en el centro examinador. El plazo de matrícula en las pruebas comenzará a las 9:00 horas del jueves 21 de febrero y finalizará a las 14:00 horas del miércoles 27 de febrero del 2019.
Ampliar información:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=27281&IDTIPO=100&RASTRO=c816$m17010
1. Podrán presentarse a la prueba de acceso de grado medio quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, tengan como mínimo, 17 años o los cumplan en el año de celebración de la prueba.
También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado medio superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.
2. Podrán presentarse a la prueba de acceso de grado superior quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional tengan, como mínimo, 19 años de edad o los cumplan en el año de celebración de la prueba.
También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado superior superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad o acceder a familias profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada.
Solicitud de inscripción
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T963. Convocatorias y preubas de enseñanzas de F.P. y E.P.A.
H00003 - Acceso a ciclos formativos de enseñanzas de FP.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |