Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Nombrar a un funcionario de carrera propio de la Corporación Local, para el desempeño, con carácter accidental, de un puesto reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional, vacante o que se encuentre en uno de los supuestos de ausencia del artículo 43.1 del Decreto 58/2012, por plazo superior a tres meses, en esa Entidad Local.
Ayuntamientos y Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.
El candidato, funcionario de la Entidad Local, debe estar suficientemente capacitado y preferentemente debe poseer la titulación exigida para el acceso al puesto.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Conferir comisiones de servicio a personal funcionario con habilitación de carácter nacional con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ocupar puestos reservados en la Región (artículo 45 del Decreto Regional 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal).
Ayuntamientos y Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.
Para la concesión de la comisión de servicios, el funcionario interesado debe ostentar la habilitación nacional, y desempeñar puesto con nombramiento definitivo por concurso o libre designación en un municipio de esta Comunidad Autónoma, con independencia de la subescala y categoría que posea, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en el artículo 45 del Decreto Regional 58/2012, de 27 de abril.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Participar en los concursos de méritos, para la provisión de puestos de trabajo de su Cuerpo, Escala u Opción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Personal funcionario propio e integrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Personal Laboral fijo, en su caso.
- Funcionarios y personal laboral fijo, en su caso, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos convocados, requisitos que deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión de los puestos adjudicados, en su caso.
- No podrán participar, en el concurso, los suspensos firmes, mientras dure el periodo de suspensión.
- El personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá concursar, siempre y cuando reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que se concurran, se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.
- El personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, sólo podrá concursar, en su caso, a los puestos de trabajo que figuren con las siglas P.I. en el apartado Observaciones, siempre y cuando su nivel salarial y categoría profesional sean equiparables a las funciones y grupo de titulación del Cuerpo, Escala u Opción del puesto de trabajo a cubrir, de conformidad con la Base General 6ª de la Orden de 14 de febrero de 2008.
Provisión de puestos de trabajo, mediante concurso de méritos, para el personal propio e integrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la acumulación de las funciones de un puesto reservado en una entidad local de la Región de Murcia que se encuentre próxima a aquella otra de esta Comunidad en que el funcionario con habilitación de carácter nacional desempeñe sus funciones de modo provisional o definitivo, no siendo posible conferir más de una acumulación, de acuerdo con el artículo 46 del Decreto Regional 58/2012, de 27 de abril.
No se podrá autorizar acumulaciones para funciones pertenecientes a distintas subescalas o en la misma Entidad Local.
Ayuntamientos y Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.
Esta fórmula de provisión procederá siempre que no fuese posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que debe constar acreditada en el expediente.
No se podrá autorizar la acumulación de más de un puesto reservado ni tampoco simultanear en régimen de acumulación el desempeño de dos puestos en la misma Entidad.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Dictar instrucciones para la composición de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales en régimen de comisión de servicios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Esta Dirección General resuelve:
PRIMERO.- Publicar la lista de aspirantes que se han presentado al procedimiento selectivo convocado por Orden de 18 de noviembre de 2014 y que no han resultado seleccionados, que figura como Anexo. La puntuación y ordenación de los aspirantes es la que se establece en el apartado segundo de la Base 11 de la citada Orden a partir de los datos obrantes en esta Consejería.
SEGUNDO.- Esta Dirección General ha incorporado y valorado de oficio la experiencia docente como inspector accidental de aquellos aspirantes que han desempeñado puestos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El resto de aspirantes que aún no hayan aportado la documentación necesaria deberán presentar:
-Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración educativa correspondiente.
-Certificado de la Administración educativa correspondiente en la que conste la fecha de superación de la prueba o concurso de méritos convocado para la provisión del puesto de inspector accidental.
-Copia oficial de la convocatoria de la prueba o concurso de méritos para la provisión del puesto de inspector accidental.
TERCERO.- Recibida y estudiada la documentación correspondiente esta Dirección General procederá a publicar, mediante Resolución, la lista provisional de inspectores accidentales.
Tras la publicación de la lista provisional habrá un plazo de 10 días naturales para reclamaciones, tras las cuales se publicará la resolución definitiva. Frente a la resolución definitiva y dentro del plazo que indique la norma se podrán interponer los recursos que pudiera haber.
Funcionarios de carrera docentes que hayan participado en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por esta Consejería mediante Orden de 18 de noviembre de 2014 y no hayan resultado seleccionados.
Haber desempeñado el puesto de inspector accidental fuera del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A aquellos aspirantes que hayan desempeñado el puesto en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos les incorporará y valorará de oficio la experiencia docente como inspector accidental.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Convocatoria cerrada.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0319 - Proyecto Enseñanza XXI
Objeto
Adscribir nuevos centros en el proyecto Enseñanza XXI, para el curso 2014-2015. Este proyecto tiene, como objeto fundamental, impulsar la incorporación generalizada de los medios y recursos educativos digitales y de las Tecnologías para la Información, la Comunicación y el Conocimiento en el desarrollo de la actividad docente.
Destinatarios
Ciudadanía.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
El proyecto, según el esquema del Anexo II.
Aprobación del proyecto por el Claustro de Profesores, certificado expedido por el centro.
Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, certificado expedido por el centro.
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012 y 968 362 000
Promover el intercambio de experiencias entre las personas que desempeñan actividades de orientación profesional y laboral en los países europeos con objeto de ampliar su competencia profesional, así como mejorar el acceso a la Formación Profesional Continua, al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación y de los Idiomas.
El proyecto ACADEMIA, o proyecto de movilidad transnacional, encuadrado dentro de los programas Europeos , está promovido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través del Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional (CNROP) y en coordinación con las Comunidades Autónomas
Compromisos que adquieren los candidatos seleccionados
Los candidatos que resulten seleccionados se comprometen a:
- Preparar adecuadamente la estancia en el país correspondiente y tener a punto y en los plazos establecidos toda la documentación necesaria para el buen desarrollo del programa
- Elaborar una Memoria sobre el programa desarrollado
- Cumplimentar la documentación exigida por la Agencia Nacional de Erasmus +
- Participar en los encuentros convocados por el CNROP para comunicar sus experiencias y en las reuniones de coordinación planteadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Para cumplir estos compromisos es fundamental estar en contacto permanente con el coordinador autonómico y con el responsable de Academia en el país de destino por medio de correo electrónico
Información complementaria:
1.- Estancia adjudicada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la convocatoria 2015:
País: Francia
Plazas: 1
Idioma de trabajo: Francés
Fechas de estancia: una semana, a determinar por el país de acogida, entre el día 1 de marzo y el 31 de mayo
La información detallada del programa o programas ofertados por los países socios ha sido publicada o será publicada en breve en la siguiente dirección: http://www.academia-europe.eu/index/catalogue.php?lang=es.
2.- Los candidatos seleccionados obtendrán una asignación económica con objeto de cubrir los gastos originados en la estancia. Dicha compensación se recibe con posterioridad a la entrega de la Memoria que se elabore en relación al programa desarrollado, por lo que el candidato adelanta el importe de los gastos del viaje y estancia.
3.- Si se desea ampliar esta información, obtener más detalles o resolver alguna duda, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Formación Profesional a través del correo electrónico fp@murciaeduca.es.
Orientadores de centros públicos con enseñanzas de Formación Profesional y profesorado de Formación y Orientación Laboral de dichos centros.
Los candidatos que quieran optar a participar en ACADEMIA deberán reunir los siguientes requisitos:
Participar por primera vez.
Tiempo transcurrido desde la última participación, dándose preferencia a las personas que lleven más tiempo sin participar en este programa.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
Prestar servicios mediante una jornada laboral en parte no presencial, denominada teletrabajo.
1) Definiciones
a) Teletrabajo: toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual se pueda desarrollar parte de la actividad laboral fuera de las dependencias administrativas en los términos regulados en esta orden, con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y pueda encuadrarse dentro del marco de las políticas de calidad de los servicios públicos y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público.
b) Teletrabajador/a: aquel personal de la Administración Pública Regional que en el desempeño de su puesto de trabajo, con carácter voluntario, alterne su presencia en su centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
2) Número máximo de participantes: 80 personas
1. La Comisión de Valoración y Evaluación del Teletrabajo seleccionará entre el personal solicitante que cumpla los requisitos, un máximo de ochenta personas que conformen una muestra representativa para participar en este proyecto piloto, pudiendo establecer una lista de espera para el supuesto de que alguna de las personas seleccionadas no llegara a incorporarse por circunstancias sobrevenidas.
Las personas seleccionadas deben conformar una muestra representativa de los diferentes órganos directivos y Servicios o unidades administrativas susceptibles de acogerse al presente proyecto piloto, de tal modo que puedan considerarse como universo estadístico adecuado a fin de extraer conclusiones válidas sobre la viabilidad de su aplicación permanente en la Administración Pública Regional.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
- las empleadas públicas en situación de embarazo de menos de 18 semanas,
- las mujeres víctimas de violencia de género y
- las personas víctimas de violencia terrorista,
que cumplan los requisitos previstos y estén interesadas en participar en el proyecto piloto, podrán hacerlo sin sujeción al número máximo de personal seleccionado. Dichas circunstancias, de no constar a la Administración Regional, deberás alegarse con carácter confidencial ante la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
3) Criterios preferentes de autorización.
1. Si el número de solicitudes para participar en el proyecto piloto fuera mayor de ochenta, la selección de las personas participantes se realizará atendiendo a los siguientes criterios, aplicados en el orden que se indica:
a) Que la muestra del personal seleccionado sea representativa en los términos señalados en el artículo 6.3.
b) Cuando hubiera varias personas solicitantes pertenecientes al mismo Servicio o unidad administrativa y por el número total de solicitudes o por cuestiones de organización no fuera posible autorizar el teletrabajo a todas, se aplicará el baremo contenido en el Anexo II.
2. En caso de igualdad en la puntuación total, se desempatará, sucesivamente, por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados en el orden en que están indicados. De persistir, se resolverá teniendo en cuenta el sexo del personal infra-representado, de entre los posibles adjudicatarios o adjudicatarias, en el supuesto de que lo hubiera, excluyendo de dicho cómputo al personal víctima de violencia terrorista, a las víctimas de violencia de género y a las empleadas públicas en estado de gestación.
4) Duración del proyecto y distribución de jornada.
1. La duración de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo será de un año, prorrogable por otro año. Dicho plazo empezará a contar a partir del día en que se haga efectivo el desempeño de tareas mediante teletrabajo.
2. La jornada de trabajo se desarrollará de manera que el servicio se prestará de forma no presencial mediante la modalidad de teletrabajo, durante un máximo de tres días a la semana. El tiempo restante se llevará a cabo en la modalidad presencial y en horario de jornada normal.
Con carácter general, la jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades, salvo que así lo aconsejen circunstancias excepcionales o sobrevenidas en la prestación del servicio.
3. Los días designados como no presenciales en modalidad de teletrabajo, serán fijados por el o la titular del órgano directivo del que dependa el personal teletrabajador, a propuesta de quien ejerce la Jefatura del Servicio o unidad administrativa a que esté adscrito, previo acuerdo entre ambos, y se fijarán según aconseje la mejor prestación del servicio.
En caso de desacuerdo entre la persona titular de la Jefatura del Servicio o unidad administrativa y el personal teletrabajador, resolverá la persona titular del órgano directivo del que dependan en función de las necesidades del servicio.
4. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a las necesidades del servicio o a la persona teletrabajadora, se podrá modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial y aumentar o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo, por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
5. Por necesidades urgentes del servicio debidamente justificadas, con una antelación mínima de 24 horas, podrá ser requerida la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo.
Así mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación.
6. A efectos del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública Regional, será de consideración la jornada y horario de trabajo correspondiente al puesto de trabajo asignado al personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo.
7. Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen de teletrabajo, el personal volverá a prestar servicios con la jornada presencial que tenía asignada previamente.
Personal adscrito a las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Pública Regional, que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser ejercido en la modalidad de teletrabajo, que ocupe puestos susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo, que son aquellos cuyas funciones principales sean alguna o algunas de las siguientes:
a) Estudio, análisis, planificación, programación, organización, elaboración y supervisión de proyectos, informes y documentación.
b) Elaboración de normativa y procedimientos de trabajo.
c) Asesoramiento jurídico y técnico.
d) Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
e) Actualización y grabación de datos en aplicaciones informáticas.
f) Gestión de sistemas de información y comunicaciones (análisis, diseño, programación y mantenimiento).
g) Compilación de información.
h) Tratamiento de información: procesamiento de datos y programación.
i) Otras funciones que a juicio de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se consideren susceptibles de ser desempeñadas en la modalidad de teletrabajo.
Están excluidos de la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo los siguientes puestos:
a) Puestos de trabajo en oficinas de registro, atención directa e información al ciudadano, así como todos aquellos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, es decir, aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada.
b) Puestos que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión.
c) Puestos de jefatura de libre designación y las secretarías de altos cargos.
El personal adscrito a los centros directivos señalados, en el apartado destinatarios, que ocupe puestos susceptibles de desempeñarse en modalidad de teletrabajo, podrá solicitar, voluntariamente, la prestación del servicio en esta modalidad siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo desde el que solicita participar en este proyecto piloto durante al menos el último año, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Desempeñar un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con el artículo 4.
c) No tener una autorización o un reconocimiento de compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad.
d) Informe favorable de la persona titular de la Jefatura de Servicio o unidad administrativa a que esté adscrito el personal solicitante.
e) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
f) Disponer, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo, del equipo informático y de los sistemas de comunicación establecidos en la solicitud incluida en el Anexo I.
g) Disponer, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo, de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales en su puesto de trabajo establecidos en el artículo 14.
h) Superar los cursos de formación de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública relativos a la prestación del servicio en la modalidad no presencial a que se refiere el artículo 15.
Proyecto piloto experimental de teletrabajo de la Administración Pública Regional
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE FUNCION PUBLICA.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
- Recurso de alzada contra la Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la misma.Contra la Orden de convocatoria del proyecto piloto, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda, en el plazo de 1 mes, desde el día siguiente a su publicación en el BORM.- Recurso contencioso-administrativo, contra la Orden de convocatoria del proyecto piloto, en el plazo de 1 mes, desde el día siguiente a su publicación en el BORM.
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012 y 968 362 000
Poner en marcha proyectos de adhesión a la Formación Profesional Dual, desarrollados por centros privados que impartan Formación Profesional del sistema educativo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para aquellos ciclos formativos que dispongan de entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación.
La normativa que regula la convocatoria la pueden consultar en el siguiente enlace de nuestra web http://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/45/Convocatoria%202019-20%20CI%20172384%2028-05-19.pdf
1.- Modalidades de los proyectos propuestos:
I-De un solo ciclo formativo y dos cursos académicos:
Los contenidos correspondientes al currículo de cada ciclo formativo se desarrollarán en el centro educativo. Las empresas que participen en esta modalidad contribuirán a la profundización en los contenidos desarrollados en el centro educativo.
II-De un solo ciclo formativo y tres cursos académicos:
Los contenidos correspondientes al currículo de cada ciclo formativo se desarrollarán en el centro educativo. Las empresas que participen en esta modalidad contribuirán a la profundización en los contenidos desarrollados en el centro educativo. Si se estima oportuno, se podrá establecer una redistribución de los módulos formativos para favorecer la incorporación a la empresa durante el primer curso.
III-De más de un ciclo formativo o multiciclo:
Los contenidos correspondientes al currículo de cada ciclo formativo se desarrollarán en el centro educativo. Las empresas que participen en esta modalidad contribuirán a la profundización en los contenidos desarrollados en el centro educativo. Estos proyectos se presentarán si una o más empresas muestran interés por alumnos de distintos ciclos formativos del mismo centro educativo (empresa multiciclo). Se podrá entonces solicitar un mismo proyecto para varios ciclos, con un máximo de tres familias profesionales diferentes. El número de alumnos mínimo será de 8 alumnos para una empresa multiciclo o de 10 si hay dos empresas multiciclo y aumentará en 1 alumno por cada empresa multiciclo que haya en el proyecto.
En estos proyectos la totalidad de los módulos formativos se impartirán en el centro educativo, recibiendo el alumnado en las empresas participantes la formación en centros de trabajo y otros contenidos relativos a los sistemas de producción y organización propios de cada empresa. El máximo de horas en la empresa podrá alcanzar 800 horas.
Importante: Sea cual sea el tipo de proyecto que se elija, al menos el primer trimestre del primer curso se destinará a formación básica de cada módulo profesional, y Prevención de Riesgos Laborales impartiéndose de manera íntegra en el centro educativo.
2.- Obligaciones de los beneficiarios. (Artículo Undécimo de la convocatoria)
3.- Criterios de valoración de los proyectos.(artículo Noveno de la convocatoria)
4.- Notificación a los interesados.
La notificación de la Resolución del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a los interesados se realizará mediante la publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes sita en Avda. de La Fama nº 15, 30006 Murcia. De igual modo, ésta se publicará en la página web de la Consejería de Educación Juventud y Deportes, en el apartado de Formación Profesional, a título meramente informativo, cumpliéndose de este modo con los requisitos de publicidad.
Centros privados que impartan Formación Profesional del sistema educativo en la Región de Murcia.
Los centros privados que participen, voluntariamente, en el Programa de Formación Profesional Dual, para los ciclos formativos que impartan, lo harán con sus propios recursos y sin que ello suponga variación alguna en el coste del concierto educativo.
El centro educativo deberá contar con entornos productivos, para la aplicación de la Formación Profesional Dual.
La propuesta de estos proyectos se hará, siempre, para grupos con un mínimo de 8 alumnos.
Proyectos de formación profesional dual, desarrollados por centros privados que impartan formación profesional del sistema educativo en la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 60 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Realizar la prueba de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de grado medio de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Buceo deporitvo con escafandra autónoma.
Enlace en la web.
http://www.educarm.es
1.- Calendario de actuaciones.
(El que se adjunta como Anexo I)
2.- Subsanación de solicitudes.
La lista de interesados que deben subsanar su solicitud, se publicará en:
- el tablón de anuncios del centro autorizado,
- y en la página web http://www.educarm.es (menú artísticas, idiomas y deportivas).
De carácter general: título de la ESO o equivalente
De carácter específico, Ciclo inicial: Superación de una prueba de carácter específico o mérito deportivo
Título de aptitud de buceador de primera clase
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Tribunales de selección
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |