Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular el proceso de matriculación en las pruebas específicas de certificación de nivel Intermedio B1 de inglés y/o francés de alumnos titulados en ESO que hayan cursado 4º curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en el sistema de enseñanzas de lenguas extranjeras.
La cumplimentación del formulario de solicitud se realizará a través de las direcciones de Internet de la Escuela Oficial de Idiomas de la Región de Murcia a la que estén adscritos o directamente en http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm
1.- Enlace página web: http://www.educarm.es/idiomas-artes-deportes
2.- Qué es el régimen libre
Haber recibido una formación en idiomas ajena a la impartida en las escuelas oficiales de idiomas y querer un reconocimiento de sus competencias lingüísticas, optando por la realización de unas pruebas conducentes a la obtención de los certificados de Nivel Básico, de Nivel Intermedio o de Nivel Avanzado.
3.- Condiciones de matriculación
Los alumnos que hayan cursado 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria en la asignatura correspondiente a la lengua extranjera objeto de la prueba (inglés y/o francés) en el curso 2018/19 en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el sistema de enseñanzas de lenguas extranjeras.
5.- Calendario de solicitud
a) Del 8 al 15 de marzo de 2019 se podrá realizar la solicitud por medios telemáticos.
b) El 20 de marzo se publicará la lista provisional de admitidos.
c) El 2 de abril se publicará la lista definitiva de admitidos.
d) Los alumnos admitidos quedarán definitivamente matriculados.
6.- Calendario y oferta de las pruebas:
El 10 de mayo a las 16:30h se realizará la prueba escrita de inglés.
El 14 de mayo a las 16:30h se realizará la prueba escrita de francés.
Las pruebas de expresión oral se realizarán en la EOI en las que el alumno haya quedado matriculado. El calendario y lugar será el que establezca cada EOI y se publicará en sus respectivas páginas web.
7.- Tasas
Quedan exentos del pago de la tasa para la realización de estas pruebas. (Segundo.5 de la convocatoria).
Alumnos titulados en ESO que estén cursando 4º curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en el sistema de enseñanzas de lenguas extranjeras de la Región de Murcia en el curso 2018/19
Será requisito imprescindible que los solicitantes estén cursando cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria del Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras de inglés y/o francés en un centro educativo de la Región de Murcia durante el curso 2018-2019
Solicitud de matriculación de alumnos 4º de ESO de la modalidad SELE para realizar las pruebas específicas de certificación de nivel Intermedio B1 de inglés y/o francés en las Escuelas Oficiales de Idiomas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Convocar el proceso de admisión de alumnos a ciclos de Formación Profesional Básica en modalidad presencial completa de oferta obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
MODIFICACIÓN CALENDARIO:
Turno extraordinario. Plazo de matrícula durante los días 16 y 17 de septiembre de 2019 en el horario de oficina del centro (excepto para los municipios que sea festivo el martes 17 donde la matrícula se podrá formalizar hasta el miércoles 18 de septiembre o el siguiente día lectivo del centro en caso de causas de fuerza mayor).
Actos públicos de adjudicación de vacantes en cada centro docente: día viernes 20 de septiembre de 2019 en el horario y lugar que indique cada centro
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Las solicitudes se cumplimentarán a través de la siguiente URL: http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm
Ampliación de la información en la página web www.carm.es en el área temática de educación->formación profesional -> enlace a formación profesional básica.
TURNO ORDINARIO
Inscripción on-line: Desde las 9:00 horas del 20 mayo hasta las 12:00 horas del 3 de junio de 2019.
Publicación de listas provisionales: 14 de junio de 2019
Reclamación a las listas provisionales: 17 y 18 de junio de 2019
Publicación de listas definitivas: 21 de junio de 2019
Matriculación: Del 24 al 28 de junio de 2019, ambos inclusive
TURNO EXTRAORDINARIO
Presentación de solicitudes: Desde las 09:00 horas del 2 septiembre hasta las 12:00 horas del 4 de septiembre de 2019.
Publicación de listas provisionales: 6 de septiembre de 2019
Reclamación a las listas provisionales: 9 y 10 de septiembre de 2019
Publicación de listas definitivas: 11 de septiembre de 2019
Matriculación: 12 y 13 de septiembre de 2019
Acto público en cada centro docente para adjudicar vacantes: 18 de septiembre de 2019
Modalidades de acceso.
a) Acceso general.
b) Acceso para solicitantes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad (en adelante NEE) teniendo en cuenta que según el artículo 15 del Decreto nº 12/2015, de 13 de febrero, en cada grupo podrán integrarse, como máximo, dos alumnos NEE.
Ratios de los cursos de FPB y reserva de plaza.
Únicamente en el turno ordinario de admisión se establecerá, con carácter general, la reserva de una plaza por grupo para el alumnado de acceso por modalidad NEE, conforme a lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, salvo que la previsión de repetidores NEE sea de 2 plazas para no superar el número máximo de NEE por grupo.
Ajustes finales del turno ordinario.
Los alumnos adjudicados en el ciclo elegido como primera petición deberán matricularse obligatoriamente o perderán la plaza adjudicada. Los que hubieran obtenido una plaza solicitada como segunda o tercera petición podrán, o formalizar la matrícula en el plazo indicado, o participar en el turno extraordinario sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
- Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
- Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) o el Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) que tenga como referencia 3º ESO o, excepcionalmente, haber cursado 2º ESO o el PMAR referenciado a este curso.
- Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Los aspirantes que tengan dieciocho y diecinueve años, o cumplirlos durante el año natural en curso, que no estén en posesión de un título de formación profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 12/2015, de 13 de febrero, desde el turno extraordinario de admisión podrán solicitar plaza, con el objeto de completar los grupos de Formación Profesional Básica y sin carácter preferente.
Acceso general:
Acceso especial, desde el turno extraordinario:
Desde el turno extraordinario de admisión podrán solicitar plaza, con el objeto de completar los grupos de Formación Profesional Básica y sin carácter preferente, los aspirantes de 18 y 19 años, que no estén en posesión de un título de formación profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 12/2015, de 13 de febrero.
Proceso ordinario y extraordinario de Admisión de alumnos al ciclo formativo de Formación Profesional Básica en centros sostenidos con fondos públicos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Comisiones de selección
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |
Información adicional sobre recursos
Presentación de recursos en los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Convocatoria cerrada temporalmente.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0293 - Programa de educación ambiental Centros escolares sostenibles: Ecoauditorías
Objeto
Desarrollar la ecoauditoría escolar, es decir; el trabajo y la reflexión sobre el propio entorno del alumnado y su consiguiente mejora, que tiene como finalidad comprobar si todas las actuaciones que se desarrollan en el centro se ajustan a criterios de desarrollo sostenible.
Destinatarios
Ciudadanía.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
a) Relación del alumnado: grupo/s y curso/s; profesorado así como, en su caso, del personal de otros sectores de la comunidad educativa que participarán en el Programa (Anexo II).
b) Breve justificación de cómo se pretende integrar el Programa en el Proyecto Educativo del Centro, así como de su inclusión en la Programación General Anual y en las Programaciones Didácticas.
Convocatoria cerrada temporalmente.
Esta convocatoria de subvenciones se financia con fondos estatales a través de programas de cooperación territorial que han dejado de convocarse temporalmente por motivos presupuestarios.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0218 - Programa "Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa" en los centros docentes privados concertados de la Región de Murcia
Objeto
Desarrollar planes para la mejora del éxito escolar y la participación educativa en los centros docentes privados concertados de la Región de Murcia.
Destinatarios
Administraciones y Ciudadanía.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
a) Declaración responsable según el modelo que figura como Anexo II.
b) Plan para la mejora del éxito escolar y la participación educativa conforme al Anexo III.
c) Relación de profesores participantes según Anexo IV.
Todos los anexos estarán disponibles para su descarga en la página Web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo: http://www.carm.es/educacion.
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012 y 968 362 000
Desarrollar actividades de promoción socio laboral, sindical y de formación de los trabajadores, u otras que estén dentro de los fines propios de las Centrales Sindicales.
Centrales Sindicales.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
El ámbito de actuación de las entidades solicitantes deberá ser el de la Región de Murcia.
La Oficina Pública de Elecciones del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social incorporará a la solicitud de subvención el certificado del número de representantes de los trabajadores obtenidos en la Región de Murcia en el cuatrienio natural comprendido entre el día 01.01.2015 y el 31.12.2018.
Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas, y su gasto realizado antes del 31 de diciembre de 2019.
Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Programa 1º. Centrales Sindicales. Programas que fomenten las relaciones laborales y la seguridad y salud en el trabajo
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Subvencionar a las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de enero del presente año, socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa.
1. A la fecha de iniciación de la prestación de trabajo, han de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del año 2019, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.
b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de enero del año 2019.
c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del año 2019, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores al de publicación de la correspondiente convocatoria y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.
d) Jóvenes inscritos en el Registro de Garantía Juvenil, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de enero del año 2019.
Las subvenciones que se concedan a las Empresas de Economía Social por los socios trabajadores en los que concurran las circunstancias previstas en el apartado 1.b), podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo; y en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado 1.d), serán cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (Sistema de Garantía Juvenil).
2. Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa.
3. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, la cuantía de ayuda a conceder por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, serán las siguientes:
a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad.
Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).
b) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de discapacitado.
c) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
d) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven que este inscrito en el Registro de Garantía Juvenil.
4. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
S = C x A/1000
Siendo:
S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.
C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000 u 11.500 euros).
A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención.
5. Un expediente tendrá derecho a subvención si el importe a conceder es igual o superior a 1.000,00 euros.
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia. Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.
Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas desde el 1 de enero del presente año hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y/o por el Fondo Social Europeo.
Mantener durante un período mínimo de 3 años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.
Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvenicionados al menos 3 años, excepto para los socios trabajadores de Garantía Juvenil, que será de al menos 2 años.
Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún Régimen Especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de enero de cada año y hasta completar el periodo indicado en el apartado anterior, una declaración responsable por cada uno de los socios trabajadores indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales (Anexo IX).
En el caso de que el periodo para mantener los puestos de trabajo se cumpla con posterioridad al día 31 de enero de cada año, la citada declaración responsable se presentará en el plazo máximo de un mes desde que se cumpla dicha fecha.
Programa 1º. Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. Programas de Fomento de la Economía Social
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Subvencionar a las Empresas de Economía Social por cada socio trabajador que a partir del día 1 de enero del presente año realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.
1. No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.
2. Sólo se computarán las aportaciones dinerarias que se realicen desde el día 1 de enero del presente año.
3. Las aportaciones dinerarias deberán ser depositadas en una Entidad de Crédito a nombre de la Empresa de Economía Social en concepto de aportaciones al capital social.
4. Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa.
5. La ayuda a conceder será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador, y como máximo cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.
Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas desde el 1 de enero del presente año hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Mantener durante un período mínimo de 3 años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria.
Mantener la aportación a capital social de los socios subvencionados durente al menos tres años desde la fecha de la aportación.
Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar durante tres años, y antes del día 31 de enero del año correspondiente, en la Dirección General competente certificado del representante legal de la entidad que acredite las variaciones, positivas o negativas, producidas en el capital social de los socios trabajadores subvencionados, y la fecha en que se produjo tal variación (Anexo X).
En el caso de que los tres años se cumplan con posterioridad al día 31 de enero, el citado certificado se presentará en el plazo máximo de un mes desde que se cumpla dicha fecha.
Programa 2º. Aportaciones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
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012 y 968 362 000
Subvencionar actividades que difundan y fomenten la Economía Social, tales como campañas, edición de publicaciones, jornadas, seminarios, encuentros u otras actividades de naturaleza análoga.
Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial e intersectorial.
Estar inscritas en el Registro de Coooperativas o en el Registro de Asociaciones Empresariales.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicadas en la misma.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizarse su gasto en el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año 2019, ambos incluidos.
Para las actividades realizadas y pagadas entre el día 1 de enero del año 2019 y día de entrada en vigor de esta convocatoria, junto a su solicitud deberá acompañar la justificación de la misma con los documentos electrónicos originales, o en su caso la digitalización en formato PDF de documentos originales en soporte papel, y una declaración responsable de la autenticidad de los mismos, indicados en el apartado 4 del artículo 26 de la Orden de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2019.
Para aquellas actividades que no hayan finalizado a la entrada en vigor de la Convocatoria, o estén por realizar, si el pago de la subvención se realiza en el año 2019, la documentación se presentará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de pago.
Incorporar en todas la manifestaciones de promoción y difusión, de la actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Programa 3º. Difusión y fomento de la Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Subvencionar a las Universidades Públicas de la Región de Murcia, para que lleven a cabo actividades de formación, investigación, docencia y difusión, de temas relacionados con la prevención de riesgos laborales y la responsabilidad social corporativa.
Universidades Públicas de la Región de Murcia.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Las actividades se deberán realizar en el marco de una cátedra o de un máster oficial de posgrado que estén dedicados expresa y específicamente a alguna de tales materias.
Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas, y su gasto realizado antes del 31 de diciembre de 2019.
Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Programa 3º. Fomento por las universidades públicas de la responsabilidad social empresarial y la prevención de riesgos laborales. Programas que fomenten las relaciones laborales y la seguridad y salud en el trabajo
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
El objeto de este programa es subvencionar a las organizaciones Empresariales, los sindicatos y las Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social esté relacionado con la actividad subvencional a desarrollar, para que lleven a cabo campañas publicitarias, jornadas, seminarios formativos, conferencias o similares con el fin de difundir y fomentar la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las empréeas de la Región de Murcia.
Las Organizaciones Empresariales, los Sindicatos y las Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social esté relacionado con la actividad subvencional a desarrollar.
Tener su domiclio social y fiscal en la Región de Murcia.
Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Programa 4. Fomento y Difusión de la Prevención de Riesgos Laborales. Programas de Fomento de las Relaciones Laborales y la Seguridad y Salud en el trabajo
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |