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012 y 968 362 000
Autorizar excepcionalmente el intercambio de puestos entre dos funcionarios docentes de características similares.
1.- Carácter del las permutas.
Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes.
2.- Condiciones de las permutas.
En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.
Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.
Funcionarios de carrera docentes
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener acreditación de las titulaciones que posean y no dispongan de ellas por pérdida o extravío.
1- Tener en cuenta.
Antes de solicitar un certificado, el interesado debe asegurarse que recogió su título en el centro donde finalizó sus estudios.
2.- Corrección de errores personales detectados
En el caso de que hubiera algún error en los datos personales del título (fecha de nacimiento, nombre, apellidos, lugar de nacimiento) no se podrá tramitar el certificado.
Para la corrección de los errores detectados, el interesado deberá solicitar directamente al centro donde estudió un duplicado del título con los datos correctos.
3.- Tasas:
La certificación de los Títulos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Estudios Primarios y Certificado de Escolaridad, expedidos por el Servicio de Promoción Educativa de esta Consejería, está sometida al pago de tasas en vigor.
4- En la Consejería de Educación, Formación y Empleo, puede obtener la certificación correspondiente a los estudios de:
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Graduado Escolar
Certificado de Estudios Primarios
Certificado de Escolaridad
5.- En los Centros Docentes, para los títulos de:
Bachiller Ciclos FormativosIdiomasArtísticas
6.- Equivalencia del título.
Para equivalencias entre estudios, deben dirigirse al Servicio de Ordenación Académica.
7.- Envío de certificados.
Los certificados se envían al solicitante por correo ordinario.
Haber cursado estudios primarios.
Solicitud de certificado o titulo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Una vez que la solicitud de duplicado tenga entrada en el registro de la Consejería Educación, Formación y Empleo, el interesado puede solicitarnos el certificado de su título con los datos modificados.
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTR
Plazo de resolución: 45 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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012 y 968 362 000
Conceder subvenciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de eventos culturales en el ámbito de las artes escénicas, la música y el folklore en la Región de Murcia.
Dpto. Promoción Cultural ICA: 968 375 163 / 968 375 164
LA RESOLUCIÓN COMPLETA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN www.icarm.es (apartado convocatorias)
Con carácter general, serán gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del evento subvencionado, se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria y se paguen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Asimismo, podemos distinguir entre:
a) Gastos elegibles:
- Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de las actuaciones o eventos.
- Dietas, alojamiento y desplazamiento de participantes en los eventos. En el caso de dietas y alojamiento el importe máximo será de 42 y 75 euros por día y persona, respectivamente.
- Se admitirán las siguientes dietas y días de alojamiento: días del evento y un máximo de un día para la ida y otro para la vuelta.
- En el caso de gastos de carburante la indemnización será de veintinueve céntimos de euro por Km. para coches (0,29.-/Km.) y cuarenta céntimos de euro por Km. para furgonetas o camiones (0,40.-/Km.).
- Gastos inherentes al desarrollo de la actividad subvencionada (como alquiler de equipos, contratación de personal técnico, etc).
b) Gastos excluidos:
- En caso de haberlo, caché de cualquiera de los participantes en el evento.
- Gastos de comidas e invitaciones protocolarias (para aquellos que no participen en el evento).
- Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable (instrumentos, vehículos, equipos de audio, video, sonido, iluminación, material informático, vestuario, etc.).
- Gastos del personal integrante de la asociación.
Sólo se admitirá un proyecto por asociación y la cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA por proyecto no podrá exceder de 6.000,00 .
Entidades culturales sin ánimo de lucro cuyas disciplinas sean teatro, circo, danza, música y folklore.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Región de Murcia.
b) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en la Región de Murcia.
SOLICITUD ASOCIARTE 2019
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL E.P.EMP.INST.INDUS.CULT Y ART.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Convocar el Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas
1. Objetivos
- Provocar un acercamiento del alumnado a frutas y hortalizas de forma que se vaya incrementando paulatinamente su consumo.
- Sensibilizar a los escolares sobre los beneficios del consumo de fruta y verdura y su carácter imprescindible para una buena salud.
- Programar y desarrollar actuaciones encaminadas a la promoción de una alimentación saludable en el alumnado.
- Concienciar a las familias y a la comunidad educativa en general de la importancia de una alimentación sana y variada en la adquisición temprana de hábitos saludables, contribuyendo a una mejor calidad de vida.
2. Publicación de seleccionados
Tras la publicación de la lista provisional de seleccionados en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura, en el Portal Educativo www.educarm.es, se abrirá un plazo de reclamación de cinco días naturales. Transcurridos los cuales y estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva por los mismos medios que la relación provisional.
Podrán participar en este Plan todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan Educación Primaria y Centros de Educación Especial, que cumplan con los compromisos recogidos en el apartado sexto de esta Resolución.
El Plan está dirigido a alumnado de 1º a 6º de Educación Primaria al que se le distribuirá raciones de frutas y hortalizas.
Ser centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que imparta Educación Primaria y Centros de Educación Especial, que cumplan con los compromisos recogidos en el apartado sexto de esta Resolución.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Contribuir a la realización de inversiones locales incluidas en los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, con prioridad de aquellas necesarias para la efectiva prestación de los servicios recogidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Utilizando, a estos efectos, la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales como objetivo básico de análisis y valoración de la necesidad de dotaciones locales.
Ayuntamientos de municipios menores de 50.000 habitantes
Municipios menores de 50.000 habitantes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Ministerio de Administraciones Públicas |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región detallados en Anexo adjunto, con cargo al Plan Especial de Infraestructuras Básicas Municipales integrado en el de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y Consolidación del Empleo
Ayuntamientos Región de Murcia
a) Realizar en su término municipal, con cargo a dicha subvención, las obras que se relacionan en el Anexo al presente Decreto. Cada obra se considerará como única, no pudiendo, por tanto, ser fraccionada ni adjudicada a más de un contratista o, en su caso, a más de una unión temporal de empresas.
b) Justificar ante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma, en los plazos y términos previsto en el presente Decreto.
c) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (en adelante órgano concedente), así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones.
e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
g) Remitir al órgano concedente, con carácter previo a la adjudicación de las obras, el correspondiente proyecto para su oportuna supervisión.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Presentar el plan de emergencia interior de establecimientos afectados por accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
INFORMACIÓN TASAS
· La carta de pago para el abono de la tasa, se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud, si se hace en la Sede electrónica.
· Los ciudadanos, que no hagan la solicitud en Sede electrónica pueden obtener la carta de pago y el modelo de solicitud en el apartado correspondiente de este procedimiento, en el Servicio de atención telefónica (para envío por correo electrónico) y en algunas Oficinas Presenciales de la CARM. En este caso, deberá aportarse justificante de abono de la tasa correspondiente.
El titular de la instalación o su representante legal.
Solicitud en modelo normalizado.
Plan de emergencia interior y evaluación de informe de seguridad de establecimientos afectados por accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T661. Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves
H00002 - Revisión del Plan de Emergencia PEI, ES y PPAG
T661. Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves
H00003 - Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Convocatoria cerrada.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0213 - Plan de pagos CARM y aceptación del acuerdo de aplazamiento del pago de la deuda al amparo de la ley 1/2012, de 15 de marzo
Objeto
Que los acreedores que no pudieron acogerse al plan de pagos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y tengan deudas superiores a 20.000 euros, manifiesten su voluntad de participar en el plan de pagos de la CARM.
Importante: la aceptación del plan de pagos supone la renuncia a reclamar los intereses de demora.
Destinatarios
Empresas.
Documentación
La documentación que acredite en cada caso el poder de representación de la entidad acreedora
1) Consulta y solicitud/aceptación telemática:
- Página web www.carm.es/plandepagoscarm: se pueden consultar la totalidad de las obligaciones o bien cada una de las mismas. La consulta incluye un calendario con las fechas y cuantías en las que se efectuarán sus pagos, en caso de acogerse al plan.
La participación en el plan es voluntaria. El acreedor puede aceptar el calendario de pagos ofrecido en el que se incluyen los intereses correspondientes al aplazamiento del pago. La aceptación del plan supone renunciar a los intereses de demora devengados.
2) Consulta y solicitud/aceptación presencial:
Petición de cita previa en la dirección de correo electrónico dgpfe-planpagoscarm@carm.es expresando el nombre de la persona o entidad, persona de contacto y un teléfono donde llamar para proponer la cita.
En dicha visita la persona citada deberá acreditar el poder de representación de la entidad acreedora, tras lo cual se podrán realizar a través del funcionario habilitado al efecto tanto las consultas como los trámites para la aceptación del plan de pagos CARM.
3) Las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la CARM, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas autonómicas, y universidades públicas de la Región de Murcia presentarán las solicitudes de participación en el plan de pagos CARM, dirigidas al Director General de Presupuestos Y Fondos Europeos, y serán presentadas a través de registro administrativo, preferentemente, el de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en Avenida Teniente Flomesta s/n, Murcia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder subvenciones de carácter plurianual para posibilitar la ejecución de obras, preferentemente, en Pedanías, Diputaciones, Barrios Periféricos y/o Deprimidos, que permitan mejorar la calidad de vida, con la finalidad de conseguir una mejora en la prestación de servicios esenciales y en sus dotaciones de equipamiento básico.
Ayuntamientos de la Región de Murcia mayores de 50.000 habitantes.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Presentar los planes de ahorro de agua en la industria que establece la Ley 6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Todas las industrias de la Región de Murcia que utilicen, como media diaria anual, más de 10 metros cúbicos de agua de cualquier procedencia.
Estén incluidos en el anexo I, de la Orden de 22 de enero de 2007, sobre el sistema de vigilancia e información de la gestión industrial del agua (VIGIA).
Los planes de ahorro de agua se presentan por medio de la aplicación informática denominada sistema VIGIA, a la que se accede por medio de la Oficina Virtual de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca https://caamext.carm.es/oficinavirtual/
Los planes de ahorro de agua deben presentarse:
- Los correspondientes al primer semestre del año, durante el mes de julio del mismo año.
- Los correspondientes al segundo semestre del año, durante el mes de enero del año siguiente.
Las industrias que se dan de alta por primera vez:
- Si el alta es entre el día 1 de enero al 30 de junio, presentarán las declaraciones en los mismos periodos que las industrias que ya están de alta en la aplicación.
- Si el alta es entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, la declaración del primer semestre del año la presentarán transcurridos 30 días naturales desde su alta y la correspondiente al segundo semestre durante el mes de enero del año siguiente.
Orden de 15 de diciembre de 2009 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 22 de enero de 2007, sobre el Sistema de Vigilancia e Información de la Gestión Industrial del Agua (VIGIA). (Se puede consultar en campo normativa).
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |