Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización de estación de servicio si resulta incompatible con normas aprobadas con posterioridad, si produjera daños en el dominio público o impidiera su utilización para actividades de interés público.
Que se tenga otorgada una autorización de estación de servicio situada fuera de un área de servicios y de tramo urbano y concurriendo las causas descritas, se inste su modificación o suspensión temporal o definitiva, o se acuerde de oficio, por concurrir los supuestos habilitantes del artículo 72 del Reglamento General de Carreteras.
Si la modificación supone realización de obras o actividades nuevas, podría llevar aparejada la liquidación de la tasa Modelo T410 por la Dirección General de Carreteras.
Personas físicas o jurídicas, titulares de una autorización.
Que se tenga otorgada una autorización de estación de servicio.
Que la autorización se deba modificar o suspender, por:
Resultar incompatible con normas aprobadas con posterioridad.
Producir daños en el dominio público.
Impedir su utilización para actividades de interés público.
Solicitud de suspension de estaciones de servicio.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Modificar o suspender, temporal o definitivamente autorizaciones, si resultan incompatibles con normas aprobadas con posterioridad y produjera daños en el dominio público, impidiera su utilización para actividades de interés público, o como consecuencia de las necesidades de ampliación, mejora o desarrollo de las carreteras.
Que se tenga otorgada una autorización administrativa para la realización de obras, instalaciones o actividades fuera de los tramos urbanos y concurriendo las causas descritas, se inste su modificación o suspensión temporal o definitiva, o se acuerde de oficio, por concurrir los supuestos habilitantes del artículo 96 del Reglamento General de Carreteras.
Si la modificación supone realización de obras o actividades nuevas, podría llevar aparejada la liquidación de la Tasa Modelo T410 por la Dirección General de Carreteras.
Personas físicas o jurídicas, titulares de una autorización.
Existencia de una autorización.
Necesidad de modificar o suspender la autorización por:
- Resultar incompatible con normas aprobadas con posterioridad.
- Producir daños en el dominio público.
- Impedir su utilización para actividades de interés público o como consecuencia de las necesidades de ampliación, mejora o desarrollo de las carreteras.
Solicitud de Modificación o suspensión de autorizaciones para obras o actividades.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Modificar o suspender de forma temporal o definitiva el acceso por:
- Resultar incompatible con normas aprobadas con posterioridad.
- Producir daños en el dominio público o impedir su utilización para actividades de interés público.
- Haber alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
- Incumplir las cláusulas de la autorización o modificación del uso y características de accesos, previo requerimiento.
- Exigirlo la reordenación de accesos.
- Adecuar a los planes viarios o de ordenación urbana.
Que se tenga otorgada una autorización administrativa para la realización de accesos fuera del tramo urbano y concurriendo las causas descritas, se inste su modificación o suspensión temporal o definitiva, o se acuerde de oficio, por concurrir los supuestos habilitantes del artículo 106 del Reglamento General de Carreteras.
Si la modificación supone realización de obras o actividades nuevas, podría llevar aparejada la liquidación de la tasa Modelo T410 por la Dirección General de Carreteras.
Personas físicas o jurídicas, titulares de una autorización de acceso.
Existencia de una autorización.
Necesidad de modificar o suspender la autorización como consecuencia de los supuestos descritos en el objeto del procedimiento.
Solicitud de modificacion o suspension de la autorizacion de accesos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la prestación de servicios, en régimen de monopolio, por las entidades locales, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias, en los términos del artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Entes Locales.
Justificación de su conveniencia y oportunidad para el interés público.
Justificación de que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal, conteniendo un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.
El acuerdo de aprobación deberá aprobarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y determinará la forma de gestión del servicio.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Requerimiento para anulación o revocación ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de dos meses (arts.44 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1208 - Muestra Micro-Teatro para escolares, "Escena Primaria"
Objeto
Convocar la I Muestra de Micro-teatro para escolares Escena Primaria, para el curso escolar 2014-2015.
Destinatarios
Ciudadanía.
Podrán participar en esta actividad los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cumplan con los compromisos recogidos en la base octava de esta Resolución.
Requisitos
Requisitos de las obras presentadas.-
Para participar en esta actividad, los centros podrán presentar en total dos obras como máximo, en la misma o distinta categoría, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Se establecen dos categorías: teatro en español o teatro en inglés.
- La duración de la obra debe ser de 10 minutos como máximo.
- Género y forma: Libres. El montaje deberá tener una puesta en escena claramente teatral, aunque podrá integrar otras artes escénicas, musicales o visuales.
- Texto: de libre elección. Se dará especial valor a aquellos montajes que partan de textos de creación propia o de adaptaciones contemporáneas.
Compromisos de los centros.-
Para participar en el Programa tendrán que cumplir los siguientes compromisos:
Designar un/a profesor/a como coordinador.Disponer de la autorización de los padres o tutores del alumnado para su participación, así como, para que sea publicada su imagen en medios informativos en relación con este Encuentro. Participar en la actividad formativa que se ofrezca para el desarrollo de esta actividad.
Incluir la actividad en los documentos de organización del centro. Presentar, antes del 30 de junio de 2015, una copia del apartado de la Memoria general del centro, sobre el desarrollo de la actividad en el presente curso escolar.
Requisitos Posteriores
Propiedad de los trabajos presentados.-
Los trabajos presentados pasarán íntegramente a ser propiedad de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos presentados siguen siendo de los autores de los mismos, pero la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se reserva el derecho de utilizarlos con fines didácticos, siempre que lo considere oportuno.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Participar en la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia.
a) Los/as artesanos/as individuales, las empresas artesanas no individuales y las asociaciones artesanas que se encuentren acreditados como artesanos por un organismo público del país o zona de procedencia, con vida laboral o empresarial continuada durante el año 2018 y que realicen productos artesanos cuya pieza principal esté realizada mediante el oficio artesano por el que se encuentra inscrito en el Registro Artesano, no se admitirán solicitantes que basen sus productos en procesos de montaje de materias primas sin que se realice una modificación manual sustancial de sus características iniciales mediante el oficio del artesano, de modo que el producto final debe ser significativamente distinto de las materias primas que lo componen. Tampoco serán admitidos quienes expongan a la venta productos industriales o fabricados mediante líneas seriadas y mecanizadas, (art. 1 y 7 de la Ley 1/2014 de Artesanía de la Región de Murcia).
b) Las ONG's (organizaciones no gubernamentales) reconocidas como tales en el estado español, debiendo estar inscritas como asociación civil o fundación sin ánimo de lucro en el Registro de Asociaciones correspondiente.
c) Otros organismos públicos o privados, empresas privadas y otras entidades, que presenten un proyecto de promoción y/o comercialización de la artesanía.
Los requisitos especificados en el apartado de destinatarios.
1. Todos los participantes en la Muestra están obligados a cumplir con lo establecido en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015 de 24 de marzo y toda la reglamentación que la desarrolla, la legislación aplicable a su actividad, así como, todas las normas establecidas en la presente resolución y ampliadas por la organización.
2. Los solicitantes estarán al corriente con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto nº 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía, y tener una vida laboral continuada durante el año 2017.
3. No serán admitidos aquellos artesanos que elaboren productos basados en procesos de montaje de materias primas sin que se realice una modificación manual sustancial de sus características iniciales, de modo que el producto final sea significativamente distinto de las materias primas que lo componen, o que sean productos industriales o fabricados mediante líneas seriadas y mecanizadas, (art. 1 y 7 de la Ley 1/2014 de Artesanía de la Región de Murcia).
4. Para optar a la participación en la Muestra será obligatorio presentar junto con la solicitud y declaración responsable el justificante de pago de haber abonado las cantidades establecidas. La forma de pago se realizará del siguiente modo: 100 euros con la presentación de la solicitud y el resto que podrá fraccionarse hasta completar la totalidad del importe correspondiente, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. El incumplimiento de algún requisito por parte de los participantes, podrá ser puesto en conocimiento del Comité de Seguimiento y Control o ante cualquier organismo público de inspección, con el fin de salvaguardar los intereses y derechos de los clientes, evitar posibles fraudes, velar por la artesanía y por la imagen general de la Muestra. Las quejas correspondientes a posibles fraudes, trato incorrecto, vulneración de derechos o incumplimiento de normas, serán remitidas por la organización de la Muestra a los órganos que correspondan.
Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
Artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Aceptar la propuesta de director facultativo en una explotación minera o establecimiento de beneficio una vez comprobados los requisitos necesarios.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Tasas
El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.
Obligados a tramitar electrónicamente
La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.
Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente
Tienen tres opciones distintas:
1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.
2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace Obtener carta de pago disponible dentro de la pestaña Tasas. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pdf con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.
3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 pago impuestos y tasas de la CARM de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Explotadores de explotaciones mineras o titulares de establecimientos de beneficio de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Ser titular y/o explotador de una explotación minera o de un establecimiento de beneficio.
Solicitud de aceptación de nombramiento de director facultativo en actividades mineras
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00007 - Informes técnicos y otras actuaciones
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Informar sobre el procedimiento para el nombramiento de personal funcionario interino con cargo a puesto.
Cronología del procedimiento para el nombramiento de funcionario/a interino/a.
1. Una vez seleccionado el interino/a se procede, por el Servicio de Gestión de RR.HH. de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a la recogida de la documentación señalada y firma de documentos necesarios para el nombramiento. (En el caso de nombramiento de personal interino por programas o por acumulación de tareas, la documentación se presentará en la Consejería y Organismo en que vaya a prestar servicios el seleccionado).
2. Se procede a dictar la orden de nombramiento como funcionario interino correspondiente, que será comunicada a Registro General de Personal, a efectos de su anotación y a la Consejería correspondiente.
3. Antes de tomar posesión en la Secretaría General de la Consejería en que se ubique el puesto de trabajo, el interesado/a deberá personarse en la Unidad de Seguridad Social del Servicio de Gestión de RR.HH. de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. (Excepto en caso de nombramiento de funcionario interino por programas o acumulación de tareas, o que la prestación del servicio se vaya a realizar en un Organismo).
Personas integrantes de las listas de espera constituidas como consecuencia de los distintos procesos selectivos realizados por la Administración Regional.
Que existan razones expresamente justificadas de la necesidad y urgencia de cobertura de un puesto de trabajo.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La documentación se presentará en la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Avda. Infante Don Juan Manuel nº 14
30011 - Murcia
Plt. 4ª - Despacho 412.
En el caso de nombramiento de funcionarios por programas de carácter temporal, nombramiento por acumulación de tareas o de nombramientos para puestos en un organismo autónomo, la documentación se presentará en Servicio con competencias en materia de personal de la Consejería u organismo en que vaya a prestar servicios.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Proveer puestos de trabajo en el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por personal funcionario interino.
Cronología del procedimiento para el nombramiento de funcionario interino en el IMAS:
1. Los distintos órganos directivos del IMAS cuando precisen con carácter necesario y urgente la cobertura de un puesto de trabajo, comunicarán a la Secretaría General Técnica del IMAS la solicitud correspondiente.
2. La Secretaría General Técnica comunicará la solicitud al órgano gestor de la correspondiente lista de espera, previo el trámite, en su caso, de publicación en BICI.
3. Una vez seleccionado el candidato se procederá, por el Servicio de Personal a la recogida de la documentación señalada y firma de documentos necesarios para el nombramiento.
4. Se procederá a dictar la resolución de nombramiento como funcionario interino que será comunicada al Registro General de Personal, a efectos de su anotación.
5. Antes de tomar posesión en el centro de trabajo, se notificará el nombramiento al Negociado de Seguridad Social del IMAS, a los efectos de su alta en el Sistema de Seguridad Social.
6. Una vez anotado en el Registro de Personal, se comunicará a la Sección de Habilitación a los efectos de su alta económica, previa la cumplimentación del acto de toma de posesión.
Personas integrantes de las listas de espera constituidas por la Administración Regional.
Un mes desde el día siguiente a la notificación.
Que existan razones expresamente justificadas de la necesidad y urgencia de cobertura de un puesto de trabajo.
El aspirante deberá:
- Declarar que no ha sido separado del servicio en ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario y no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
- Jurar o prometer cumplir la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus funciones.
- Firmar la autorización para la consulta de la documentación a la que hace referencia el apartado B).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información adicional sobre recursos
Que actuará como Excmo./a Sr/Sra. Presidente/a del IMAS.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Regular el procedimiento para el nombramiento y toma de posesión, tras la superación del correspondiente proceso selectivo, de los funcionarios/as de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto SMS y personal docente).
Proceso cronológico de toma de posesión de funcionarios/as de carrera:
1) Publicación de la relación definitiva de aspirantes seleccionados con plaza, en el proceso selectivo.
2) Presentación por los seleccionados de la documentación requerida en el apartado documentación a adjuntar de esta guia, en el plazo de 20 días naturales. La documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión, se presentará preferentemente en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.- Sección de Registro General de Personal. Avda. Infante D. Juan Manuel nº 14, 4ª planta.- 30011.-
3) Cerrado el plazo anterior, se entregará a los seleccionados, la información correspondiente a las plazas disponibles.
4) Citación a los interesados/as para la elección de puestos (día, hora y lugar).
5) Elección de vacantes en la fecha indicada.
6) Publicación en el BORM de la Orden del Consejero/a de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios/as de carrera al personal que ha superado las pruebas selectivas.
7) Realización del acto de juramento de la Constitución, al día siguiente al de la publicación de la Orden de nombramiento, en el lugar indicado en la mencionada Orden. La incorporación y toma de posesión del puesto de trabajo, tendrá un plazo máximo de 30 días desde el juramento a la Constitución.
Personas que, habiéndose presentado a procesos selectivos convocados por la Administración Regional, resulten seleccionadas con plaza, por el tribunal calificador de los mencionados procesos.
Ser un aspirante seleccionado, con plaza, en un proceso selectivo.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |