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012 y 968 362 000
Condecorar a las víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Región de Murcia o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este caso ostenten la condición política de murciano en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.
Víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo.
Esta medalla no se concede a los que hayan resultado ilesos en los atentados, ni tampoco a los amenazados.
A) Si el atentado o secuestro se ha sufrido en territorio de la CARM:
a) Atentado: haber fallecido o haber sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de aquel.
b) Secuestro: haber sido y/o estado secuestrado por banda terrorista en territorio de la CARM.
B) Si el atentado o secuestro se ha sufrido fuera del territorio de la CARM:
a) Atentado:
1. Haber fallecido o haber sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia del acto terrorista.
2. Ostentar la condición política de murciano en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.
b) Secuestro:
1. Haber sido secuestrado por banda terrorista fuera del territorio de la CARM.
2. Ostentar la condición política de murciano en el momento del secuestro o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.
En caso de fallecimiento de la víctima, la solicitud solo podrá instarse por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por su cónyuge (si no está separado legalmente) o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como por aquellas otras personas que en el momento de la comisión del acto terrorista convivieran de forma estable con la víctima y dependieran de la misma.
Solicitud de concesión de medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | Consejo de Gobierno |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa (TSJ de Murcia).En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que no se resuelva expresamente dicho recurso o se produzca su desestimación presunta.
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012 y 968 362 000
Modificar a la baja la renta a satisfacer por los arrendatarios de viviendas de promoción pública.
La reducción de la renta se concederá por un plazo máximo de 3 años.
El inquilino podrá seguir disfrutando el beneficio, previa solicitud con tres meses de antelación al vencimiento de dicho plazo.
El beneficiario decaerá en su derecho como consecuencia del impago acumulado de tres meses de renta.
Arrendatarios de viviendas de Promoción Pública de las que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sea titular.
Ser inquilino de vivienda de promoción pública.
Tener unos ingresos anuales inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año en curso.
El solicitante deberá encontrarse al corriente del pago de todas las mensualidades devengadas o en su caso suscribir compromiso de pago aplazado de los recibos atrasados.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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012 y 968 362 000
Solicitar y comunicar las modificaciones para su posterior aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia durante la anualidad en curso y la presentación de la comunicación resumen con todas las modificaciones.
Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia y que tengan aprobado un programa operativo.
Estar reconocida como Organización de Productores del sector de Frutas y Hortalizas.
Tener la sede social en la Región de Murcia.
Tener aprobado un programa operativo para la anualidad en curso.
Solicitud de modificaciones de programas operativos durante la anualidad en curso
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Establecer los trámites a seguir para que las empresas comuniquen la modificación de datos de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) como contratistas y subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia, a fin de actualizar los datos identificativos declarados por las mismas.
Entre en la página Web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, dentro del enlace Empresas y Prevención de Riesgos Laborales, y en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), donde están disponibles las instrucciones correspondientes y la página de inicio del REA para hacer la solicitud de modificación de datos de la inscripción en el REA.
Empresas de la Región de Murcia y empresas extranjeras que, figurando inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas y subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia, por radicar su domicilio social en dicho territorio y por haber prestado su primer servicio transnacional en el mismo, respectivamente, hayan sufrido alguna variación que afecte a los datos identificativos declarados por las mismas ante dicho registro.
Las empresas deben presentar la solicitud de modificación de datos de su inscripción en el REA, ante la Dirección General de Trabajo dentro del mes siguiente al hecho que la motiva.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 15 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
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012 y 968 362 000
Autorizar la modificación de instalación de un salón de juego.
Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresa de salones y ser titular de una autorización de un salón de juego
Modificación de la autorización de instalación de un salón de juego
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
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012 y 968 362 000
Autorizar la modificación de la homologación e inscripción provisional en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y de otro material de juego y apuestas.
Estar inscrita en la sección correspondiente del Registro General del Juego como empresa fabricante.
Modificación de la homologación e inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otro material de juegos y apuestas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
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012 y 968 362 000
Autorizar para introducir modificaciones en la edificación de viviendas calificadas como protegidas por la Comunidad Autónoma y de VPO (Viviendas de Protección Oficial).
Promotores de viviendas calificadas como protegidas y de Protección Oficial (VPO).
Adaptación del proyecto a la ejecución final de las obras construidas, una vez obtenida calificación provisional, por:
Transformación vivienda proyectada para minusválido.
Pasar el expediente a fases.
Adaptación de la vivienda a la necesidades familiares del adquirente, pero cumpliendo la normativa de vivienda protegida.
Cumplimiento ordenanzas municipales.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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012 y 968 362 000
Cambiar el trazado por el que discurre una vía pecuaria clasificada o deslindada.
El Consejero competente en materia de Vías Pecuarias eleva propuesta al competente en materia de gestión patrimonial, sin perjuicio de las intervenciones que sean necesarias por parte del Consejo de Gobierno. El procedimiento concluye por Orden del Consejero competente en materia de Vías Pecuarias que, tras los trámites e intervenciones citados, acuerda la modificación de trazado. Puede ser necesaria la práctica de previos deslindes, desafectadón al dominio público, celebración de permuta, nuevo deslinde e inscripciones en el Registro de la Propiedad.
El recurso potestativo de reposición se puede interponer dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la Orden que decida sobre cambio de trazado.
El recurso contencioso-administrativo puede interponerse dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la Orden resolutoria, siempre que no se haya interpuesto el potestativo de reposición o una vez resuelto éste.
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287 . Es conveniente identificar y localizar la Vía Pecuaria y el tramo en que se pretende modificar el trazado. Es necesario acreditar por parte del solicitante, la disponibilidad de los terrrenos por donde se pretende trazar la Vía Pecuaria y que asegure su conectividad y continuidad con el resto de la misma.
La Dirección General competnete en materia de Vías Pecuarias, ha de elevar propuesta al Consejero competente en la materia para su aprobación.
Modificación de trazados en vías pecuarias
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Variar en municipios concretos el calendario regional de apertura de comercios en domingos y festivos, con el fin de adaptarlo a sus necesidades o a la celebración de sus fiestas locales.
La solicitud de modificación deberá realizarse, al menos, con dos meses de antelación a la modificación pretendida.
Con independencia de lo señalado, los alcaldes de los municipios de la Región podrán permutar algunos de los domingos y días festivos de apertura autorizada por otros días en los que se celebren sus fiestas locales, cuando estén incluidos en el calendario laboral. Para ello:
a) El Ayuntamiento tiene que comunicar su decisión a la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía con una antelación mínima de un mes.
b) A dicha permuta se le dará la debida publicidad por parte del Ayuntamiento para general conocimiento de los comerciantes y consumidores de su término municipal.
Ayuntamientos de la Región de Murcia
Interés local que justifique la modificación.
Para permuta: celebración de fiestas locales en fechas incluidas en el calendario laboral.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0098 - Modificación no sustancial de la homologación e inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar
Objeto
Autorizar la modificación no sustancial de la homologación de modelos de máquinas recreativas y de azar.
Destinatarios
Ciudadanía.
-Ficha en duplicado, ejemplar en modelo normalizado que deberá contener:
a) Fotocopia en color del exterior de la máquina.
b) Nombre comercial del modelo.
c) Nombre del fabricante o importador y número de inscripción en el registro de empresas.
d) Número y fecha de la licencia de importación.
e) Dimensiones de la máquina.
f) Memoria descriptiva del juego o juegos y la forma de uso.
- Planos de la máquina y de su sistema eléctrico suscritos por técnico competente.
- Declaración CE (compatibilidad electromagnética) de conformidad con la normativa vigente en la materia.
- Un ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego. Estas memorias solamente podrán ser sustituidas o modificadas previa nueva homologación.
- Informe emitido por entidad autorizada por la Dirección General de Tributos acerca de los ensayos previos para las máquinas tipo B y C.
- En el supuesto de máquinas homologadas por otra Administración Pública y al efecto de su convalidación, asiento de inscripción en el Registro General del Juego de la misma y documento que acredite la realización de los ensayos previos citados en el punto anterior expedido por la referida Administración o por entidad autorizada por la misma.
- Descripción e identificación de los contadores que se integran en el modelo.