Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Efectuar la inscripción en el registro de instalaciones de combustibles gaseosos de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos que requieren presentación de proyecto.
Seguimiento de la tramitación:
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder a la Sede Electrónica de la CARM y pulsar sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío". En caso de estar en posesión de la diligencia de inscripción, podrán también realizar esta consulta seleccionando el procedimiento correspondiente e introduciendo el número de expediente y la contraseña que figura en la parte inferior del código de barras que contiene la diligencia de inscripción.
El titular de la instalación o su representante legal
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas
H00002 - Instalaciones industriales y energéticas con proyect.técnico
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Incluir en la Sección correspondiente, del Registro General del Juego de la Región de Murcia, a las personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas en la Región de Murcia, que lo soliciten voluntaria y personalmente; a quienes se determine por resoluciones judiciales firmes o a quienes resulten afectados por prohibiciones impuestas, como consecuencia de procedimientos administrativos específicos, así como registrar la baja en el citado registro cuando se solicite.
También se permite la inscripción y cancelación en el Registro de Interdicciones de acceso al Juego (RGIAJ) a nivel nacional.
Se podrá obtener el formulario para la inscripción en el registro general de juego a nivel Nacional, en el siguiente enlace: www.dgojuego.minhap.gob.es/es/rgiaj
La inscripción en el RGIAJ es indefinida. No obstante, a petición del interesado podrá solicitarse la cancelación de la inscripción, transcurrido un periodo mínimo de seis meses desde la mencionada inscripción.
La inscripción regional sólo será para aquellos salones de juego que tengan máquinas tipo B de instalación exclusiva en salones de juego y los que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salones de juego y salas de bingo interconectadas; asímismo se incluyen las apuestas en cualquier establecimiento de juego (casinos, bingos, salones de juego y locales específicos de apuestas) con terminales de apuestas y las apuestas realizadas por medios interactivos o de comunicación a distancia de la Región de Murcia.
Personas Físicas.
No existen requisitos específicos
Inscripción/Cancelación en el Registro General del Juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas y/o registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00002 - Expedición de Documentos y otros Trámites
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de anuncio de extravío de títulos.
La disposición derogatoria única del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, deroga expresamente el número duodécimo, apartado 2, así como la referencia que se hace al mismo en el apartado 3, de la Orden de 24 de agosto de 1988, por la que se regula el procedimiento de expedición de títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas.
Esto significa que SOLO SERÁ NECESARIO PUBLICAR EN EL BORM el extravío (por causa imputable al interesado) de los siguientes títulos:
- Maestro Industrial.
- Oficial Industrial.
- Auxiliar de Empresa.
- Auxiliar Interprete de Oficina Mercantil.
- Perito Mercantil.
- Perito Taquígrafo-mecanógrafo.
- Profesora de Enseñanzas de Hogar.
- Practicante.
- Técnico Ortopédico.
- Diploma de Óptico de Anteojería.
Se aplica a aquellos anuncios que no están exentos del pago de la tasa T510, según se indica en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, modificado por la Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el 2009, y por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de reordenación del sector público regional.
La carta de pago se puede obtener:
- Mediante presentación presencial en el Registro del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia:
Si la presentación es presencial, la tasa no tendrá un recargo del 50% si previamente se ha cumplimentado la solicitud vía web del BORM, a través de la "Oficina virtual", opción "Extravío de título".
Para conocer el importe de la publicación del texto previo al registro del mismo puede utilizar el simulador para el cálculo de la tasa de inserción, que está disponible en la web www.borm.es, apartado "Oficina virtual", opción "Conocer el importe de una publicación". El cálculo obtenido solo posee carácter exclusivamente informativo.
1.- La solicitud de publicación en el BORM del anuncio de extravío de título se puede hacer de dos formas, a través del apartado Extravío de título de la Oficina Virtual de la Web del BORM:
a) Sin certificado digital: se cumplimentan los datos que se solicitan y se genera la plantilla del anuncio, el cual se debe imprimir en papel y presentarse en cualquiera de los lugares que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez recibido en las instalaciones del BORM, se registrará y posteriormente se realizará la valoración económica, la cual se comunicará a la dirección de correo electrónico indicada.
b) Con certificado digital: si se accede con certificado digital se genera el documento por el que solicita autorización para el uso del Gestor de Anuncios del BORM para el envío telemático con firma electrónica del anuncio. Una vez autorizado se debe acceder al Gestor de Anuncios para remitir el fichero firmado electrónicamente sin que sea necesaria su remisión en papel. Al firmarlo electrónicamente se produce el registro en el BORM y se realizará la valoración económica, la cual se comunicará a la dirección de correo electrónico indicada.
En cualquier caso, si se desea conocer la valoración del anuncio antes del registro del original, se puede introducir el texto en formato Word en el simulador que aparece en el apartado Conocer el importe de una publicación" de la Oficina Virtual de la Web del BORM.
2.- Pago de la tasa con carácter previo a la publicación, mediante la carta de pago que se obtiene tras el registro del original en dicho centro.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Inserción de textos para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia cuando estos no están sujetos al pago de la tasa T510.
Tramitación presencial:
- Presentación de la solicitud y el texto a publicar en el Registro del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Tramitación telemática:
- Permite remitir anuncios telemáticamente para su publicación sin necesidad de traer el original en papel. Se pueden realizar con autenticación con certificado digital o autenticación mediante usuario y clave. Puede obtener más información en la Oficina Virtual del Boletín Oficial de la Región de Murcia, apartado Gestor de anuncios: https://www.borm.es/borm/vista/usuarios/info_gestor_anuncios.jsf
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: GERENTE/A
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de textos no exentos de tasa.
Se aplica a aquellos anuncios que no están exentos del pago de la tasa T510 según se indica en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, modificado por la Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el 2009, y por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de reordenación del sector público regional.
La carta de pago se puede obtener:
Se le entregará al interesado por el Servicio de Valoraciones en el mismo acto.
La puede descargar de la Web www.borm.es en la "Oficina Virtual" opción "Carta de pago". Introduciendo el número de Registro General de Entrada y el CIF.
Se envía por correo electrónico a la dirección que indique el interesado en la solicitud de publicación.
Por correo postal en defecto de las anteriores.
Presentación telemática:
Se recibe por correo electrónico de manera automática en la dirección que se indique en el formulario de envío.
La puede descargar de la Web www.borm.es en la "Oficina Virtual" opción "Gestor de anuncios" - "Consulta de textos" - Imprimir que aparece junto al resumen del texto a publicar.
Si la presentación es presencial, la tasa no tendrá un recargo del 50% en los siguientes casos:
Para conocer el importe de la publicación del texto previo al registro del mismo:
Puede utilizar el simulador para el cálculo de la tasa de inserción que está disponible en la Web www.borm.es, en la "Oficina Virtual" opción "Conocer el importe de una publicación". La información que se obtiene es de carácter informativo exclusivamente.
1. Original presentado de forma presencial o telemática en la Oficina Virtual del portal Web www.borm.es.
2. Pago de la tasa con carácter previo mediante la carta de pago que se obtiene tras el registro del original.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
T510. Tasa Boletín Oficial de la Región de Murcia
H0005- - Inserciones en el Boletín.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Controlar el mercado: verificando el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos a los comerciantes por la legislación vigente.
Investigación de mercado: Para la obtención de información y datos que permitan conocer y realizar estudios de mercado y determinar sectores de los que pudieran derivar perjuicios para el mercado y sus agentes y también en relación con las posibles situaciones atentatorias a la libre competencia.
Asesoramiento e información a los agentes del mercado: Favoreciendo el cumplimiento de la normativa vigente y la extensión de las buenas prácticas comerciales que redunden en beneficio del comercio.
Comprobación de la aplicación de las ayudas de los programas presupuestarios de la Dirección General competente en materia de comercio.
Tramitación de los expedientes sancionadores derivados de actividades de inspección, vigilancia y control de esta Dirección General.
Plazo de prescripción de las infracciones: Las leves a los 6 meses, las graves a los 2 años, y las muy graves a los 3 años.
Comerciantes
Adecuación de los comerciantes, sus establecimientos comerciales y sus actividades, a las obligaciones impuestas por la normativa de comercio interior.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio.
Información adicional sobre recursos
El procedimiento inspector puede llevar aparejado el inicio del procedimiento sa
ncionador, por la constatación de aquellas conductas tipificadas como infraccion
es en la legislación de comercio interior, contra cuyas resoluciones podrán inte
rponerse los correspondientes recursos.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras transporte terrestre y actividades complementarias y auxiliares del mismo.
El procedimiento de inspección puede iniciarse bien por parte de la Administración, bien por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o por denuncia voluntaria.
Si a consecuencia del requerimiento de inspección o de la actuación inspectora se constatara alguna infracción a la normativa de transportes se levantará la correspondiente acta de infracción de la que se dará traslado a la Sección de Sanciones para su tramitación.
Si en su actuación el personal de los Servicios de Inspección detectase hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción a la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal o de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia de que se trate.
Personas físicas o jurídicas
Conocimiento de la supuesta infracción.
Comprobación del cumplimiento de la legalidad vigente.
Formulario para la Inspección del Transporte Terrestre
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
- Controlar el mercado que tengan por objeto proteger cualquiera de los derechos esenciales de los consumidores y usuarios.
- Investigación de mercado.
- Asesoramiento e información de los inspeccionados.
- Actuaciones adopción de medidas cautelares ante situaciones de riesgo inaceptable para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
- Gestión de redes de alerta de bienes y servicios.
- Proposición de medidas.
- Práctica de Diligencias.
Control de mercado: verificar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones impuestos a los establecimientos, el personal normativamente o voluntariamente asumidos mediante la oferta, promoción y publicidad, que tengan por objeto proteger cualquiera de los derechos esenciales de los consumidores y usuarios establecidos por la legislación vigente. Así como la perfección y ejecución de los contratos entre los consumidores y empresarios o profesionales
Investigación de mercado: con el fin de obtener datos con finalidad estadística, de estudios de mercado y para la programación y evaluación de campañas de inspección.
Asesoramiento e información de los inspeccionados sobre sus deberes y forma de cumplirlos, favoreciendo el cumplimiento de la normativa vigente.
Actuaciones adopción de medidas cautelares: ante situaciones de riesgo inaceptable para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, o de lesión real de sus intereses económicos y sociales o de aspectos sustanciales de su derecho a la información se adoptaran inmediatamente las medidas adecuadas, proporcionadas y estrictamente necesarias para eliminar o reducir dicho riesgo o lesión (Entre otras, esta medidas podrán consistir en el establecimiento de condiciones previas a la comercialización de un producto) retirada del mercado, la inmovilización cautelar, o destrucción.
Gestión de redes de alerta de bienes y servicios: Gestión de la Red de Alerta (SIRI), productos alertados en España, de la Red de Alerta RAPEX, productos alertados en la Unión Europea, Red de Alerta CPSC, productos alertados en EEUU con el fin de garantizar la salud y seguridad de consumidores y usuarios.
- Proposición de medidas: Proponer a los órganos administrativos competentes las medidas que consideren adecuadas a las irregularidades que hayan detectado y colaborar en la ejecución de las que se acuerden.
- Práctica de Diligencias: Realizar las actuaciones inspectoras previas a un procedimiento sancionador o de otro tipo que considere necesarias el órgano competente para la incoación, así como colaborar en la tramitación de estos procedimientos, practicando las diligencias materiales que acuerde el instructor, así como la ratificación del contenido de las actas de inspección formalizadas.
Empresarios que produzcan, comercialicen y distribuyan bienes y servicios.
Adecuación de los empresarios, establecimientos, el personal, las materias primas y cualesquiera otros elementos que se utilicen para la producción, distribución, comercialización o prestación a las obligaciones impuestas por la normativa de consumo en bienes y servicios.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: No tiene
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar la instalación de máquinas recreativas y de azar en establecimientos autorizados para ello.
- El Boletín de situación es el documento administrativo por el que se autoriza la instalación de una concreta máquina de tipo B o C, debidamente autorizada y documentada, en un establecimiento específicamente autorizado para la explotación de estas máquinas.
- El Boletín de situación se suscribirá conjuntamente por el titular del establecimiento donde la máquina se vaya a instalar y por la empresa operadora. Deberá acreditarse mediante firma estampada ante funcionario público, excepto cuando se trate de un Boletín presentado únicamente para diligenciar un cambio de máquina respecto de la primera instalación.
- El Boletín se podrá adquirir en "OCAG de la Consejería de Hacienda y Administración Pública- Registro General de la CARM" y en "OCAG de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)", ambas en la Avda. Teniente Flomesta, nº 3 de Murcia.
Se precisa que previamente la máquina recreativa o de azar haya sido dada de alta y que el establecimiento donde se vaya a instalar tenga la correspondiente autorización.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00002 - Expedición de Documentos y otros Trámites
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION Y TRIBUTACION JUEGO
Plazo de resolución: 6
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Potenciar el Sistema Regional de Museos, a fin de realizar una política de museos uniforme, acorde con las demandas de la sociedad actual, que mantenga unas exigencias de calidad, en nuestros centros museísticos, favorezca la mejora de sus instalaciones y equipamientos, la adecuada conservación, ordenación, investigación y exhibición de sus fondos y coordine aquellas actividades en las que existan objetivos comunes.
1. Con carácter previo a su resolución, la solicitud de integración en el Sistema se someterá a dictamen del Consejo de Museos de la Región de Murcia.
2. La integración se realizará mediante la firma de un convenio de carácter administrativo en el que se establecerán sus condiciones, siendo el plazo de vigencia como mínimo de cinco años, que deberá contener, al menos:
a) Identificación y posición jurídica de las partes.
b) Compromiso expreso de incorporación al Sistema y de asumir las obligaciones que de ello se derivan.
c) Su financiación.
d) Duración prevista de la integración o, en su caso, su carácter indefinido.
e) Compromiso de cooperación con la administración regional y con los demás museos integrados.
f) Sus causas de resolución.
3. Los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema recibirán de la consejería competente en materia de museos un distintivo que acredite tal circunstancia, debiendo aquellos situarlo en lugar visible al público a la entrada del centro.
Particulares.
Instituciones públicas o privadas.
Podrán solicitar la integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia los museos y colecciones museográficas, de titularidad pública y privada, previamente reconocidos que sean de interés para la Comunidad Autónoma, como:
a) Los museos y colecciones reconocidos, de titularidad pública o privada, que sean de interés para la Comunidad Autónoma y soliciten su integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia suscribiendo un convenio de carácter administrativo por el que se comprometan a asumir las obligaciones derivadas de la misma.
b) Los museos cuya gestión o creación se desarrolle mediante conciertos o convenios de colaboración.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |