Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Incentivar las buenas prácticas artesanas de la Región de Murcia y reconocer institucionalmente la carrera profesional del artesano y sus actuaciones en Artesanía.
La condición de artesano honorífico implicará el compromiso, dentro de sus posibilidades, de participar en las acciones de formación o promoción que establezca la Consejería competente en materia de artesanía.
Artesanos jubilados o que realicen una actividad artesana de modo accesorio.
Estar jubilado y tener suficiente experiencia práctica en el desempeño de un oficio artesano incluido en el Repertorio de Artesanía de la Región de Murcia o realizar una actividad artesana de modo accesorio en un oficio declarado en vías de extinción.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Distinguir e incentivar las buenas prácticas artesanas de la Región de Murcia, con el fin de dar un reconocimiento institucional a las carreras profesionales de los artesanos y a las actuaciones reconocidas como excelentes y ejemplares en artesanía.
La condición de Maestro Artesano Honorífico implicará el compromiso, dentro de sus posibilidades, de participar en las acciones de formación o promoción que establezca la Consejería competente en materia de artesanía.
Artesanos jubilados o personas que acrediten un historial y una especial dedicación y contribución al fomento y protección de la Artesanía.
Recurso potestativo de reposición: un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero competente en materia de Artesanía.
Recurso Contencioso Administrativo: dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Estar jubilado y haber estado inscrito en el Registro Artesano de la Región de Murcia por un periodo mínimo de diez años en el oficio artesano del Repertorio de Artesanía de la Región de Murcia, o tener acreditado un historial y una especial dedicación y contribución al fomento y protección de la artesanía.
Declaración responsable para la inscripción voluntaria en el Registro Artesano (Maestro Artesano Honorífico) de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Autoridad que concede la "Carta de Maestro Artesano Honorífico", mediante Orden de la Consejería competente en materia de Artesanía, a propuesta del Director/a General competente en materia de Artesanía.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Solicitar la distinción para incentivar las buenas prácticas artesanas de la Región de Murcia, con el fin de dar un reconocimiento institucional a las carreras profesionales de los artesanos y actuaciones reconocidas como excelentes y ejemplares en artesanía.
La distinción de Maestro Artesano, como sello de calidad en el desarrollo de las acciones docentes para la pervivencia del oficio artesano, implica el compromiso de participar en las acciones de formación o promoción que establezca la Consejería competente en materia de artesanía.
Artesanos de la Región de Murcia inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia.
Artesanos con conocimientos y prácticas adecuadas en un oficio artesano incluido en el Repertorio de Artesanía de la Región de Murcia, y ha estado inscrito como artesano en el Registro Artesano de la Región de Murcia durante un periodo mínimo de diez años en activo en el oficio en el que solicita la inscripción y continúa ejerciéndolo en el momento de presentación de la solicitud, teniendo un alto nivel de perfección y destreza, que demuestra mediante documentación.
Declaración responsable para la inscripción voluntaria en el Registro Artesano (Maestro Artesano) de la Región de Murcia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir o renovar en el Registro Artesano de la Región de Murcia, de carácter público, asociaciones de artesanos sin ánimo de lucro.
Asociaciones de Artesanos sin ánimo de lucro de la Región de Murcia.
- Estar ubicada en la Región de Murcia.
- Que la asociación artesana se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia y, que los estatutos están redactados conforme la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de 2002, reguladora del Derecho de Asociaciones y la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
- Que la asociación artesana agrupa a artesanos individuales, empresas artesanas o artesanos honoríficos debidamente inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia.
- Que presentará durante el mes de enero del año corriente en la Dirección General competente en materia de artesanía una memoria donde describirá la programación de actividades realizadas en el año anterior, una memoria de actividades programadas para el año siguiente y el presupuesto aprobado de la Asociación.
- Que una vez finalizado el primer trimestre de cada año se presentará en la Dirección General competente en materia de artesanía Certificado del Secretario de la Asociación donde se refleje la celebración de la Asamblea General Ordinaria, y si es posible, la descripción de los acuerdos llegados.
- Que aproximadamente a los cuatro años (tiempo especificado en los Estatutos) se elegirá democráticamente a la Junta Directiva, presentándose en la Dirección General competente de artesanía Certificado firmado por el Secretario y el Presidente.
- Que la actividad sin ánimo de lucro de la asociación consistirá en alguna de las siguientes: relaciones de cooperación y colaboración a los efectos de desarrollar programas de actuación conjuntos entre los asociados que persigan, la mejora de la competitividad de los asociados a través de mejora de la eficiencia; la innovación y el desarrollo de nuevos productos o procesos artesanos; la mejora de la cualificación profesional, técnica y empresarial de los recursos humanos que permita la rápida adaptación de las empresas a los cambios económicos, organizativos y gerenciales; la adaptación estructural de las empresas y sectores artesanos a las exigencias del mercado y a los hábitos de consumo; la proyección nacional e internacional de la artesanía; la cooperación con otros sectores para impulsar y promocionar la artesanía; la conservación, recuperación y divulgación de las manifestaciones artesanales propias de la Región de Murcia; la creación de tejido empresarial y el autoempleo; la implantación de sistemas de gestión de seguridad, calidad, protección del medio ambiente y ecología; la coordinación con actividades medioambientales, turísticas y culturales; la divulgación de técnicas artesanales; o la creación de cauces de comercialización.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar el aprovechamiento de estructuras subterráneas y residuos mineros como recursos de la sección B) de la Ley de minas.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Tasas
El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.
Obligados a tramitar electrónicamente
La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.
Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente
Tienen tres opciones distintas:
1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.
2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace Obtener carta de pago disponible dentro de la pestaña Tasas. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pfd con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.
3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 pago impuestos y tasas de la CARM de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Cualquier persona física o jurídica.
No existen requisitos específicos
Solicitud de declaración y autorización de aprovechamientos de recursos de la sección B) de la Ley de minas. Estructuras subterráneas y residuos mineros
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00007 - Informes técnicos y otras actuaciones
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00005 - Cambio de titularidad de expedientes mineros
T650. Tasa por Autorización explotac.-aprovech. recursos mineros
H00001 - Autorización de aprovechamientos o de explotación
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener una deducción fiscal, en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas), por la instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua, en las viviendas que constituyan domicilio habitual, existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación, en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (se puede consultar en el apartado "normativa").
Además instalando estos dispositivos de ahorro de agua:
Esta subvención puede ser muy atractiva, cuando realice en su vivienda cualquier tipo de obra o reparación o cuando se realicen obras o labores de mantenimiento en su edificio.
Murcia es la primera Comunidad Autónoma que desde el año 2008 dispone de una subvención por instalar sistemas de ahorro de agua en las viviendas existentes.
Preguntas frecuentes:
¿Quién puede solicitar esta subvención?
- Los propietarios de las viviendas habituales en la Región de Murcia
- Construidas antes del 21 de julio 2006
- Que no hayan solicitado con anterioridad esta subvención
- Que instalen de forma voluntaria los sistemas de ahorro de agua obligatorios para las viviendas de nueva construcción
¿Qué sistemas de ahorro hay que instalar?
- En grifos: grifos completos, aireadores o reductores de caudal en grifos existentes, que dispensen 5 l/min. a 2,5 bar.
- En duchas: grifos completos para duchas, alcachofas o reductores de caudal para grifos, mangueras o alcachofas, que dispensen 8 l/min. a 2,5 bar.
- En inodoros, inodoros completos o sistemas de descarga para inodoros existentes con sistemas de doble pulsación o posibilidad de detención de la descarga; el volumen máximo de descarga no podrá superar los 7 l.
¿Quién debe instalar los sistemas de ahorro de agua?
- Un fontanero autorizado, que expide un boletín de instalación de los sistemas de ahorro de agua con los que se solicita la subvención
¿Cómo se solicita?
- Una vez realizada la instalación por el fontanero, este expide un boletín de instalación que certifica su ejecución
- El boletín de instalación posteriormente se entrega en las OCAG de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca o en las Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro
- La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia ESAMUR lo visa y remite al propietario de la vivienda
- En el borrador de la Declaración de la Renta, aparecerá la correspondiente deducción fiscal y de lo contrario, el solicitante podrá incluir esta deducción en su declaración justificándola con el boletín de instalación visado
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
- Es de un 20% del valor de los sistemas de ahorro de agua y mano de obra de la instalación
- El valor máximo de los sistemas de ahorro de agua y mano de obra no puede superar los 300 euros (por lo que la subvención máxima será de 60 euros)
Propietarios de viviendas que constituyan domicilio habitual, existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que instalen de forma voluntaria dispositivos de ahorro de agua.
Que la vivienda constituya domicilio habitual.
Su construcción debe de ser de antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el consumo de agua, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (9 de agosto 2006).
La instalación de los sistemas de ahorro de agua debe justificarse, mediante un boletín de instalación (ver borrador en los Anexos), expedido por un instalador autorizado (fontanero) que se encuentren en posesión del carné profesional expedido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con la Orden de 28 de febrero de 1986, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre instaladores de agua autorizados, (listado instaladores autorizados disponible en el apartado "Anexos").
Deben instalarse los dispositivos de ahorro de agua que determina le Ley 6/2006, para las viviendas de nueva construcción:
El boletín de instalación debe ser verificado por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1773 - Denominación Artesanía de la Región de Murcia
Objeto
Garantizar la autenticidad, calidad y procedencia de productos artesanos elaborados en el territorio de la Región de Murcia por Artesanos individuales y Empresas Artesanas no individuales.
Destinatarios
Empresas.
Artesanos individuales y Empresas Artesanas no individuales inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia.
Requisitos
Las piezas artesanas a promocionar estarán elaboradas por Artesanos Individuales y Empresas Artesanas no individuales, que estén inscritos en el Registro de Artesanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
deberá ir acompañada de:
Piezas artesanas a promocionar bajo la denominación "Artesanía de la Región de Murcia". Aquellas piezas o productos que por su tamaño tuvieran dificultad para su presentación, se sustituirán por fotografías de los mismos, preferentemente en soporte electrónico. Acompañar Anexo I debidamente cumplimentado a tal efecto.
utilizado en los procesos de producción y de cualquier otra información que pudiera resultar de interés al objeto señalado.
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud en línea
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Empleo, Universidades y Empresa
Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo
Estimatorios
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Empleo, Universidades y Empresa | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. (BORM nº 64, de 18/03/2014).
La denominación "Artesanía de la Región de Murcia" se concederá por un máximo de cinco años, susceptible de renovación automática.
La denominación ?Artesanía de la Región de Murcia? sólo podrá ser utilizada por la persona, empresa u otra entidad expresamente autorizada por la administración regional.
Los artesanos individuales y las empresas artesanas que estén inscritos en el Registro Artesano vendrán obligados a unir a los productos que tengan autorizados el uso del distintivo con la denominación ?Artesanía de la Región de Murcia?.
Los distintivos se elaborarán por cuenta y cargo del artesano o empresa artesana autorizada para su utilización.
Se podrán utilizar, a elección del artesano o empresa artesana, cualquiera de las tres modalidades de Distintivo previstas, etiqueta colgante modelo díptico, etiqueta colgante modelo vertical o etiqueta autoadhesiva para mercancía frágil (cerámica, cristal, loza, etc.).
Los Distintivos y etiquetas permitirán hacer referencia a la ubicación del artesano o empresa artesana en un Área de Interés Artesano, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía.
Las etiquetas colgantes modelo díptico y modelo vertical contendrán el escudo oficial de la Administración Pública de la Región de Murcia y la siguiente leyenda en relación a la garantía: ?Garantizamos que este producto ha sido elaborado por un artesano inscrito en el Registro Oficial de Artesanos de la Región de Murcia (España), mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, dando como resultado un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series? seguido de su traducción en inglés.
El procedimiento de autorización administrativa de uso de la denominación se regirá por lo dispuesto en los artículos 31,32 y 33 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía.
Contenidos Asociados:
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Denunciar la existencia de vicios constructivos en Viviendas de Protección Oficial manifestados en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva.
Promotores y adquirentes de Viviendas Protección Oficial
Deficiencias constructivas manifestadas en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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012 y 968 362 000
Tramitar las denuncias y reclamaciones en materias de competencias del Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica.
Particulares y organismos públicos
Presentar denuncia o reclamación relativa a cualquier función del Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica.
Escrito que deberá contener información sobre:
Datos del reclamado:
Nombre del establecimiento; nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección del establecimiento; número de teléfono, fax y/o dirección de correo electrónico.
Datos del reclamante:
Nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección, número de teléfono, fax y/o dirección de correo electrónico.
Hechos o razones y petición que concrete con toda claridad la reclamación o denuncia (incluyendo la fecha en que ocurrieron los hechos). Lugar, fecha y firma.
Documentos que proporcionen información o pruebas relacionadas con la denuncia o reclamación.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
- Atender los requerimientos de los destinatarios mediante actuaciones de control oficial motivadas por solicitud/petición de informes, consulta, comunicación/presentación de documentación, denuncia, en los establecimientos que fabrican, elaboran, transforman, envasan, distribuyen, almacenan, y/o transportan productos alimenticios/alimentarios y los sirven tanto a consumidor final como a otros establecimientos, así como en establecimientos de sacrificio de animales (Mataderos), lonjas de pescados, de frutas y verduras y mercados centrales.
- Realizar Inspección y control para emitir informe de las condiciones exigibles a las Plazas de Toros permanentes y portátiles, para la realización de los espectáculos taurinos según lo establecido en el R.D. 145/1996 de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. (Tasa aplicable T810 H00001 "Cuota Complementaria para la Tasa T810")
- Realizar la inspección para determinar la aptitud para consumo humano de las carnes de lidia obtenidas tras la celebración de los espectáculos taurinos en los desolladeros habilitados, mataderos y/o salas de tratamiento de reses/carnes de lidia, según establece el R.D. 260/2002 por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia. (Tasa aplicable T810 H00001 "Cuota Complementaria para la Tasa T810")
- Controlar los establecimientos dedicados a la actividad de tatuajes, piercing y/o micro pigmentación.
- Realizar el control de cualquier establecimiento o lugar en los que se aplique medidas sanitarias frente al tabaquismo y la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- Ejercer actuaciones sobre el control de las zoonosis, atender/verificar denuncias y situaciones molestas provocadas por animales o sus restos, que pueden producir enfermedades, mordeduras de perros, gatos, hurones, etc., molestias por animales, insectos, aves, etc.
Los inspectores realizan controles al objeto de comprobar las condiciones generales de higiene de las instalaciones, de los procesos de elaboración, envasado, almacenamiento y servicio, del etiquetado y la trazabilidad de los alimentos, del almacenamiento y destino de los residuos, de la formación de los manipuladores, del estado de registro de la/las actividad/es declaradas, etc., aplicando protocolos basados en la normativa nacional y/o de la UE y en los procedimientos normalizados de trabajo elaborados por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis. Dichos controles se realizarán:
El resultado del control podrá ser Favorable, cuando no se observen incumplimientos, Favorable condicionado, cuando existan incumplimientos leves que no requieran un seguimiento activo y Desfavorable, cuando los incumplimientos tienen una gravedad que requiere una nueva inspección para determinar si se han subsanado. En los dos últimos casos los interesados aplicarán medidas correctoras para subsanar los incumplimientos. A los establecimientos con resultado del control desfavorable se les podrá conceder plazo de resolución de incumplimientos según la entidad o gravedad de los mismos, o bien se les apercibe para una posible sanción (Apercibimiento) o si la gravedad de los incumplimientos suponen un peligro inminente para la salud de los consumidores el Director General de Salud Pública y Adicciones puede emitir Resolución de suspensión cautelar de la actividad, hasta que se subsanen las deficiencias, hecho que será comprobado por los Inspectores, que podrán levantar dicha suspensión. Además se incoará el consiguiente expediente sancionador en este caso o cuando después de un apercibimiento no se hayan subsanado las deficiencias que lo motivaron. Las incoaciones de expedientes sancionadores están recogidas en el procedimiento 606 - Procedimiento sancionador en materia de sanidad. Si se observan alimentos en mal estado de conservación, o caducados, o que no puedan demostrar su origen ante lo cual se consideran "no seguros", los Inspectores procederán a la inmovilización cautelar de los mismos pudiendo llegar a ser decomisados por Resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.
El control oficial de los establecimientos autorizados para el sacrificio de animales para consumo humano contará con la presencia continua de los Inspectores, siendo obligatoria la inspección ante y post morten de todos los animales que acceden a la cadena de sacrificio. En estos establecimientos los inspectores del Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis tienen la potestad de determinar el destino de las carnes obtenidas, sin perjuicio de los posibles análisis posteriores a que puedan someterse para asegurar su aptitud para el consumo.
La inspección de las carnes obtenidas de reses de lidia procedentes de espectáculos taurinos, la solicitarán los titulares de las salas de tratamiento de reses/canales de lidia ubicados en esta Comunidad Autónoma, tanto si las canales proceden de festejos taurinos celebrados en la región como las procedentes de otras CCAA. (Tasa aplicable T810 H00001 "Cuota Complementaria para la Tasa T810") Así mismo las empresas organizadoras de festejos taurinos de la Región de Murcia, podrán solicitar por este medio, el traslado, de las carnes obtenidas en el desolladero de las plazas, a salas de tratamiento ubicadas en otras CCAA previa autorización del Servicio Oficial de destino.
Los destinatarios mediante este procedimiento podrán realizar solicitudes/petición de informes, consultas, comunicaciones y denuncias en la solicitud de inicio.
Para presentación de documentación, alegaciones u otros actos de trámite, deberá usar el enlace "Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado" en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1201&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288
Formulario de Denuncias, Consultas y petición de Informes de Seguridad Alimentaria y Zoonosis
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T810. Tasa por Actuaciones administrativas de caracter sanitario
H00001 - Cuota Complementaria para la Tasa T810
T010.. Tasa General de la Administración
H00005 - Emisión de informes de carácter técnico
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |