Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder ayudas destinadas al alquiler de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.

    Subvenciones concedidas:

    Relación de las subvenciones concedidas (BORM nº 252, de 31/10/2015).

    NOTA: La justificación de las ayudas recibidas deberá realizarse mediante la presentación de la solicitud de abono (ver procedimiento 1218), antes del día 20 del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, excepto el último trimestre del año, que deberá presentarse antes del día 10 de diciembre. A dicha solicitud habrá de adjuntarse los justificantes bancarios del pago del arrendamiento de los tres meses correspondientes.

    Los beneficiarios que tengan la ayuda condicionada, en el plazo de 30 días desde la notificación de la Orden de concesión, deberán aportar el contrato de arrendamiento, que no podrá estar suscrito con fecha anterior a la solicitud de ayudas, el certificado de empadronamiento y la nota simple registral de la vivienda.

    Cuantía de la subvención:

    1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales y de 2.400 € anuales por vivienda.

    Sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto como garaje, trastero, gastos de comunidad y otros similares.

    2. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.

    3. Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses.

    En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.

    IPREM:

    La cuantía anual del IPREM durante 2014 será de 7.455,14 euros, de conformidad con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE nº 309, de 26/12/2013).

    La cuantía anual del IPREM durante 2015 será de 7.455,14 euros, de conformidad con la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (BOE nº 315, de 30/12/2014).

    Criterios de Valoración:

    El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM de acuerdo con lo establecido en este apartado y se determinará conforme a las siguientes reglas:

    – Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

    – Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

    • La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

    • Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

    • Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

    La Comisión de valoración determinará en su caso el orden de prelación atendiendo al resultado de aplicar la siguiente fórmula, primando el resultado cuantitativamente mayor sobre los inferiores:

    1 – IUC/CLIUC

    Siendo:

    IUC= Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

    CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

    En caso de producirse empate, éste se resolverá atendiendo:

    - En primer lugar, a que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguno de los sectores preferentes regulados en el Anexo I del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016, a que hace referencia el artículo 7.2 de la presente Orden.

    - Y por último, al orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.

    Efectos de la Resolución:

    1. La resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en el que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la relación de beneficiarios, con independencia de la fecha en la que se practique la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.

    2. Si el beneficiario hubiese solicitado las ayudas antes de la firma del contrato de arrendamiento, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en el que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la relación de beneficiarios cuyas resoluciones fueron condicionadas a la presentación de este y han sido revisadas conforme establece el apartado 11 del artículo 11 de las Bases Reguladoras por la que se rige la presente convocatoria, con independencia de la fecha en la que se practique la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.

    Abono de la ayuda:

    Estas ayudas se abonarán al arrendatario a trimestre natural vencido, previa justificación de las mismas.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personas físicas mayores de edad.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Los destinatarios deben reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año.

    b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.

    c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

    d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales.

    e) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM.

    Quedarán exonerados de la aplicación del umbral de renta familiar o de la unidad de convivencia las personas que hayan sufridos daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, en los términos establecidos en el Anexo I del Plan de Vivienda Estatal (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril).

    2. Se consideran como sectores preferentes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, las familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas afectadas por desahucios y víctimas del terrorismo.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.

    4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no tendrán la condición de beneficiarios y, por lo tanto no podrán acceder a las ayudas contempladas, si el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o quienes por motivos laborales se vean obligados a desplazarse de su domicilio siempre que esté situado en provincia distinta de la que se ubique la vivienda arrendada.

    b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

    c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

    d) Que el solicitante o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea arrendatario de viviendas de promoción pública.

    Requisitos posteriores

    Obligaciones de los beneficiarios y condiciones para la percepción de la ayuda al arrendamiento de vivienda.

    1. Para percibir la ayuda al alquiler de vivienda deberán cumplirse las siguientes condiciones imprescindibles:

    a) La domiciliación del pago de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

    b) La domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito.

    El pago del alquiler podrá efectuarse, igualmente, mediante ingreso o transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta bancaria del inquilino habilitada para ello.

    c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

    d) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden.

    e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

    f) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

    h) En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, la alteración que se hubiera producido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

    i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Cuando el beneficiario de esta ayuda, suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y cambie su domicilio a esta última, quedará obligado a comunicar dicho cambio en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en la presente Orden, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, debiendo ser esta igual o inferior a la que se venía percibiendo.

    Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrán efectos desde la celebración del nuevo contrato.

    A estos efectos se entenderá que existe interrupción temporal cuando entre ambos contratos haya transcurrido un período superior a un mes.

    La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
    • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
    • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder ayudas destinadas al alquiler de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.

    NOTA: La justificación de las ayudas recibidas deberá realizarse mediante la presentación de la solicitud de abono (ver procedimiento 1344), antes del día 20 del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, excepto el último trimestre del año, que deberá presentarse antes del día 10 de diciembre. A dicha solicitud habrá de adjuntarse los justificantes bancarios del pago del arrendamiento de los tres meses correspondientes.

    Los beneficiarios que tengan la ayuda condicionada, en el plazo de 30 días desde la notificación de la Orden de concesión, deberán aportar el contrato de arrendamiento, que no podrá estar suscrito con fecha anterior a la solicitud de ayudas, el certificado de empadronamiento y la nota simple registral de la vivienda.

    Cuantía de la subvención:

    1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales y de 2.400 € anuales por vivienda.

    Sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto como garaje, trastero, gastos de comunidad y otros similares.

    2. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.

    3. Estas ayudas se concederán por un plazo máximo de doce meses.

    En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.

    IPREM:

    La cuantía anual del IPREM durante 2014 será de 7.455,14 euros, de conformidad con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE nº 309, de 26/12/2013).

    Criterios de Valoración:

    El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM de acuerdo con lo establecido en este apartado y se determinará conforme a las siguientes reglas:

    – Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

    – Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

    • La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

    • Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

    • Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

    La Comisión de valoración determinará en su caso el orden de prelación atendiendo al resultado de aplicar la siguiente fórmula, primando el resultado cuantitativamente mayor sobre los inferiores:

    1 – IUC/CLIUC

    Siendo:

    IUC= Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

    CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

    En caso de producirse empate, éste se resolverá atendiendo:

    - En primer lugar, a que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguno de los sectores preferentes regulados en el Anexo I del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016, a que hace referencia el artículo 7.2 de la presente Orden.

    - Y por último, al orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.

    Efectos de la Resolución:

    1. La resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayudas de la presente convocatoria.

    2. Si el beneficiario hubiese solicitado las ayudas antes de la firma del contrato de arrendamiento, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del contrato, y en todo caso sin que pueda ser anterior al plazo establecido en el apartado anterior.

    Abono de la ayuda:

    Estas ayudas se abonarán al arrendatario a trimestre natural vencido, previa justificación de las mismas.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personas físicas mayores de edad.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Los destinatarios deben reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año.

    b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.

    c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

    d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales.

    e) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM.

    Quedarán exonerados de la aplicación del umbral de renta familiar o de la unidad de convivencia las personas que hayan sufridos daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, en los términos establecidos en el Anexo I del Plan de Vivienda Estatal (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril).

    2. Se consideran como sectores preferentes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, las familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas afectadas por desahucios y víctimas del terrorismo.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.

    4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no tendrán la condición de beneficiarios y, por lo tanto no podrán acceder a las ayudas contempladas, si el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o quienes por motivos laborales se vean obligados a desplazarse de su domicilio siempre que esté situado en provincia distinta de la que se ubique la vivienda arrendada.

    b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

    c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

    d) Que el solicitante o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea arrendatario de viviendas de promoción pública.

    Requisitos posteriores

    Obligaciones de los beneficiarios y condiciones para la percepción de la ayuda al arrendamiento de vivienda.

    1. Para percibir la ayuda al alquiler de vivienda deberán cumplirse las siguientes condiciones imprescindibles:

    a) La domiciliación del pago de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

    b) La domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito.

    El pago del alquiler podrá efectuarse, igualmente, mediante ingreso o transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta bancaria del inquilino habilitada para ello.

    c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

    d) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden.

    e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

    f) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

    h) En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, la alteración que se hubiera producido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

    i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Cuando el beneficiario de esta ayuda, suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y cambie su domicilio a esta última, quedará obligado a comunicar dicho cambio en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en la presente Orden, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, debiendo ser esta igual o inferior a la que se venía percibiendo.

    Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrán efectos desde la celebración del nuevo contrato.

    A estos efectos se entenderá que existe interrupción temporal cuando entre ambos contratos haya transcurrido un período superior a un mes.

    La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Educación y Universidades
        • Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad

    Código y denominación

    0475 - Convocatoria de ayudas para campamentos de verano en inglés

    Objeto

    Solicitar que el alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria de centros sostenidos con fondos públicos de la Región Murcia, pueda participar en la convocatoria de 200 plazas, para la realización de estancias formativas en campamentos de verano ubicados en la Región de Murcia destinados a la mejora de la competencia inglés.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria Secundaria matriculado, durante el curso 2015-2016, en 4º de ESO, en centros públicos o privados concertados de la Región de Murcia.

    Requisitos

    Requisitos de los participantes.

    Podrán solicitar participar los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estar matriculado en 4º curso de ESO durante el curso 2015-2016, en un centro público, o centro concertado que tenga dicha enseñanza sostenida con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    b) Haber superado totalmente 3º de ESO en el curso 2014-2015, con una calificación media mínima de 7, excluida la materia de religión.

    c) Haber obtenido en el curso 2014-2015 en Lengua extranjera: inglés, una calificación mínima de 8.

    Requisitos Posteriores

    Obligaciones de los alumnos seleccionados.

    Los alumnos seleccionados estarán obligados a:

    a) Facilitar a la Consejería de Educación y Universidades los micro datos indicados en el ANEXO I “Indicadores comunes de ejecución y de resultados de las inversiones del FSE” del Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

    b) Comenzar y finalizar sus actividades en el campamento en los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma.

    c) Cumplir con las normas establecidas para el campamento en cuanto a las clases, comidas, alojamiento y demás actividades programadas.

    d) Realizar el pago de 100.-€ en concepto de fianza a la empresa adjudicataria, dicho importe será reembolsado a los participantes mediante transferencia bancaria a la finalización de la estancia.

    e) En caso de no haber finalizado la estancia, la empresa no estará obligada a devolver dicha fianza al alumno.

    Los alumnos seleccionados deberán presentar en el plazo de 5 días naturales desde la publicación de la resolución definitiva, la siguiente documentación a la empresa adjudicataria:

    - Copia de DNI o pasaporte en vigor.

    - Declaración responsable médico-sanitaria que autorice la participación en dicho programa. (Según modelo previsto en Anexo I o modelo facilitado por la empresa adjudicataria).

    - Copia de tarjeta sanitaria.

    - Autorización para la publicación de imágenes. (Según modelo previsto en Anexo II).

    - Justificante o recibo bancario acreditativo del abono de la fianza.

    En el caso de que los alumnos seleccionados no presenten esta documentación en el plazo indicado se entenderá que renuncian a la participación, pudiendo concederse la plaza al siguiente alumno de la lista de espera según orden de puntuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de esta Resolución.

    Justificación.

    El alumno seleccionado queda obligado a la realización y aprovechamiento total de la actividad, a la participación en todas las actividades programadas, a mantener una conducta adecuada y correcta y a observar las normas de conducta determinadas por la empresa organizadora de la actividad. En caso de no respetarse estas obligaciones, se podrá proceder a la expulsión del alumno de la actividad, sin derecho a la devolución de la fianza abonada por el mismo. Con la finalidad de que el alumno realice las pruebas de inglés indicadas en el apartado 2.2 de esta convocatoria, el inicio y finalización del campamento se realizarán en los lugares, fechas y horas previstas por las empresas adjudicatarias. Si el alumno no se ajusta a estos plazos, perderá el derecho a la devolución de la fianza abonada

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado

      generada a través del formulario Web.

    • Certificación

      Certificación académica de la nota media aritmética del curso 2014-2015, excepto religión, expresada con dos decimales

    • Acreditación

      Certificación académica de la nota de inglés del curso 2014-2015.

    • Cumplimentación y presentación de la solicitud.

      1. Los alumnos que deseen participar en el campamento deberán cumplimentar la solicitud a través del formulario Web que está disponible en la dirección de Internet http://apliedu.murciaeduca.es (en el enlace convocatorias). A dicha Web se podrá enlazar también a través de la dirección www.carm.es/cefe en el área temática de programas educativos. En esa solicitud se indicará la preferencia de uno de los turnos establecidos. Sólo se podrá indicar la preferencia de un turno de campamento por solicitud, entendiéndose en caso contrario que se prefiere el primer turno.

      2. Para rellenar el formulario Web de la solicitud los aspirantes indicarán sus datos personales, así como los de sus tutores legales indicando el turno de campamento preferido. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud de inscripción a través de Internet, se habilitarán ordenadores en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en horario de atención al público, sito en Avda. de la Fama, 15, 30006, Murcia, para aquellos solicitantes que lo necesitasen.

      3. Una vez finalizado el proceso de inserción de datos en el formulario Web, se generará el documento “solicitud” en formato pdf para su impresión (tres ejemplares de la solicitud y hoja de instrucciones). Cada solicitante podrá cumplimentar una sola solicitud, dentro del plazo establecido para ello. En el caso de que el aspirante realizase una segunda solicitud, ésta anulará la solicitud anterior.

      4. La cumplimentación de la instancia, no finaliza el trámite. Los interesados deberán presentarla obligatoriamente junto con la documentación, en los lugares que se especifican en los siguientes apartados.

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Educación y Universidades
        • Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad

    Código y denominación

    1281 - Convocatoria de cursos de actualización, perfeccionamiento y de especialización del nivel C1 en las Escuelas Oficiales de Idiomas

    Objeto

    Establecer la convocatoria para la adjudicación de cursos específicos de actualización y perfeccionamiento, en los niveles B1, B2 y cursos de especialización del nivel C1, a impartir por las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, para el año académico 2015/2016.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Alumnado destinatario de los cursos y derecho de preferencia.

    1º) Los profesores que impartan docencia en el programa bilingüe, siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso especificados en el apartado sexto de esta resolución. Deberán presentar certificado acreditativo del director del centro.
    2º) Antiguos alumnos de la Escuelas oficiales de la Región de Murcia que tengan la certificación del nivel Avanzado II o equivalente. Deberán presentar certificado si la solicitud se realiza en un centro distinto al que se obtuviera el certificado.
    Podrán también solicitar plaza los alumnos que estén cursando el nivel avanzado II, cuya matrícula quedará condicionada a la superación en el convocatoria de junio y/o septiembre de las pruebas terminales específicas de certificación.
    3º) Resto de profesorado.
    4º) Público en general.

    Requisitos

    Para el acceso a estos cursos será necesario con carácter general estar a lo dispuesto en el Decreto 5/2008, de 18 de enero. Los certificados de nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado permitirán el acceso a los cursos que se circunscriban en los niveles intermedio, avanzado y C1 respectivamente.

    Asimismo se podrá acceder a cualquiera de los cursos de un determinado nivel con los certificados acreditativos que se determinan en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

    El alumno deberá abonar la tasa correspondiente segun lo dispuesto en la Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2015, las tasas aplicables para los alumnos que se matriculen en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia son las siguientes:

    Tasa 962. Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas

    1. Apertura del expediente académico. 19,39 €.

    2. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas. 56,09 €.

    3. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso. 0,98 €.

    4. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas. 98,58 €.

    5. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso. 1,65 €.

    Requisitos Posteriores

    Para la impartición de los cursos de actualización, perfeccionamiento y de especializacióndel nivel C1, las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Universidades. Para ello los Directores de dichas Escuelas, previa propuesta del depertamento didáctico correspondiente, remitirán a la Dirección Deneral de Universidades la solicitud de autorización, la cual incluirá con carractes general:

    a) Denominación del curso

    b) Nivel de referencia

    c) Tipología del curso

    I. Desarrollo de una o varias destrezas

    II. Adquidición del lenguaje específico y habilidades comunicativas de un perfil profesional.

    d) Aspectos justificativos de la propuesta.

    e)Programación didactica, que contendrá al menos, los siguientes aspectos.

    I. Objetivos

    II. Contenidos

    III. Temporalización

    IV. Metodología

    V. Criterios de evaluación

    VI. Procedimeintos de evaluación

    VII. Criterios de calificación.

    Documentación

    • Autorización

      La Dirección General de Universidades resolverá acerca de la autorización o no del curso solicitado al comienzo del curso escolar 2015/2016

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Convocar, organizar y celebrar los exámenes teóricos para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo: Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), y Patrón para Navegación Básica (PNB) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    La Solicitud de admisión a examen y la Tasa se descargará del enlace de la página web http://nautica.carm.es donde a su vez, se podrá consultar todo lo relativo a plazos de admisión a examen, listas de admitidos, anuncios del tribunal, notas, etc.

    Asi como otra información relativa a los exámenes: estructura de los mismos, tipos de corrección, programas teóricos, prácticas necesarias para obtener el título.

    (para ampliar la información consultar también el procedimiento de "Expedición de títulos náuticos" 524)

    TASAS:

    Por Examen teórico:

    - Capitán de Yate: 86,78 €.

    - Patrón de Yate: 69,44 €.

    - P.E.R : 52,06 €.

    - P.N.B : 52,06 €.

    Por Expedición Título: 46,50 €.

    Por Renovación Título: 34,75 €.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Capitan,yate,

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Para la admisión a los exámenes de Capitán de Yate y Patrón de Yate:

    a) Estar en posesión de Título inmediato inferior (Patrón de Yate ó Patrón de embarcaciones de recreo, respectivamente).

    b) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de realización del examen.

    - Para la admisión al examen de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):

    a) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de realización del examen.

    - Para la presentación sólo a la parte específica- PER:

    a) Estar en posesión del título de Patrón para navegación Básica (PNB), o haber superado el examen teórico de Patrón para navegación Básica en la Comunidad Autónoma de Murcia. En este último caso, se le permitirá presentarse a esta parte específica del PER solo durante las dos convocatorias siguientes.

    - Para la admisión al examen de Patrón de Navegación Básica (PNB):

    a) Tener cumplidos 18 años en el momento de realización del examen. Ahora bien, Los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años ( en la fecha indicada) podrán ser admitidos al examen debiendo acreditar por escrito el consentimiento de sus padres o tutores.

    Requisitos posteriores

    Superado el examen teórico y superadas las prácticas básicas de seguridad y navegación y el curso de radiocomunicaciones en una Escuela náutica de recreo homologada, se solicita la expedición del correspondiente título, para la obtención de las atribuciones básicas, con la presentación de los correspondientes certificados.

    Si se quieren obtener las atribuciones complementarias, será necesario superar y certificar las prácticas complementarias de Vela, o las complementarias de navegación (en el caso del PER).

    En la página web http://nautica.carm.es podrá consultar más información relativa a los exámenes náuticos y de "cómo obtener un título náutico" para gobernar embarcaciones de recreo.

    Para ampliar la información , consultar el procedimiento 524 ( Expedición de titulos náuticos).

    Solicitud de admision a examen.

    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      Autorización de padres o tutores para los menores de edad que hayan cumplido 16años en el momento que se realice el examen, acompañada de fotocopia del DNI o de cualquiera de los documentos identificativos en vigor citados en el primer punto de la persona que autoriza al menor.Solo es aplicable para los aspirantes aPatrón de Navegación Básica y Patrón de Motonáutica ?A? o ?B?, para el resto delas titulaciones náuticas de recreo se requiere la mayoría de edad, 18 años.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Fotocopia del título inmediatamente inferior: Obligatorio para la admisión a los exámenes de Patrón de embarcaciones de recreo (reducido-parte específica), Patrón de Yate y Capitán de Yate.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Resguardo original del ingreso por derechos de examen (Tasa T-130), cumplimentada a través de la página web indicada.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Convocar la prueba de carácter específico para el acceso al Ciclo inicial de Grado medio de las especialidades deportivas de fútbol y fútbol sala.

    Enlace:

    http://www.educarm.es/home (Menú ARTES, IDIOMAS Y DEPORTES- IDIOMAS, ARTES Y DEPORTES- NOVEDADES- Enseñanzas Deportivas)

    1.- Exención de la prueba de acceso específica.

    Estarán exentos de la prueba de carácter específico, aquellos deportistas que acrediten alguna de estas condiciones:

    a) La condición de deportista de alto nivel en las especialidades de fútbol y fútbol sala, en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento.

    b) La condición de deportista de alto rendimiento o equivalente en las especialidades de fútbol y fútbol sala, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

    c) Los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los últimos dos años, hayan pertenecido, al menos una temporada, a la plantilla de un equipo que, en la misma, hubiera tomado parte en alguna competición de categoría nacional en estas especialidades de fútbol y fútbol sala.

    Tal condición se acreditará para hacer matrícula en el centro docente autorizado

    2.- Relación provisional y definitiva de los aspirantes admitidos.

    Se publicará, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y a efectos informativos en la página web http://www.educarm.es/home(Menú: ARTES, IDIOMAS Y DEPORTES- IDIOMAS, ARTES Y DEPORTES- LISTADOS), el listado provisional de admitidos y no admitidos, para la realización de las pruebas específicas de acceso a fútbol y fútbol sala y en la fecha indicada en el Anexo I. Los centros autorizados a impartir esta modalidad deberán darle publicidad en su tablón de anuncios y Web.

    Tras la publicación de los listados provisionales, habrá un plazo de subsanación de la documentación. Una vez subsanadas las solicitudes, se publicarán los listados definitivos de admitidos, en la fecha indicada en el Anexo I.

    3.- Calendario e instrucciones de las pruebas específicas de acceso.

    El calendario de las pruebas específicas de acceso es el publicado en el Anexo I.

    El IES “Poeta Sánchez Bautista” publicará, en las fechas indicadas en el Anexo I, las instrucciones complementarias a la convocatoria, así como en la Web http://www.educarm.es/home

    En la fecha de realización de estas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del correspondiente Documento de Identificación.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Podrán concurrir a las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio, de las especialidades deportivas que se oferten, quienes estén en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos, o alguna de las titulaciones establecidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1.363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.


    2. Asimismo, podrán concurrir a las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio quienes, no estando en posesión de la titulación académica requerida, tengan alguno de los siguientes requisitos con anterioridad a la celebración de la prueba específica de acceso objeto de esta Orden:

    a) Haber superado, a falta de los requisitos académicos, la prueba de acceso al grado medio establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

    b) Haber superado la prueba de acceso de grado medio de la Formación Profesional Específica.

    c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

    d) Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

    Solicitud de inscripción a la prueba de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de grado medio de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol sala

    • Solicitud
      (Obligatorio / Original)
      Solicitud de adaptación de la prueba de acceso, conforme Anexo III. Sólo en el caso de que la discapacidad lo requiera.
    • Certificado médico
      (Obligatorio / Original)
      Certificado o informe médico, en el que conste que el aspirante está apto para la realización de la prueba específica, en las especialidades de fútbol y fútbolsala.Todos los solicitantes.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Acreditación, expedida por el Consejo Superior de Deportes, de haber sido seleccionado para competiciones internacionales en categoría absoluta, al menos una vez en los últimos dos años, por la Real Federación Española de Fútbol.Acreditación, expedida por la Real Federación Española de Fútbol, de haber sido jugador/a de plantilla de un equipo que hubiera tomado parte en alguna competición de categoría nacional, al menos una temporada, durante los últimos dos años.Solamente los participantes exentos de la prueba específica de acceso al primer nivel de grado medio.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificado acreditativo de la condición de víctima de violencia de género expedido por el organismo público competente en la materia.Carnet de familia numerosa expedido por el organismo competente.Los aspirantes que tengan derecho a la exención o bonificación de la tasa.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Todos los solicitantes.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      Todos los solicitantes.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Certificado acreditativo de la condición de víctima de violencia de género expedido por el organismo público competente en la materia.Carnet de familia numerosa expedido por el organismo competente.Los aspirantes que tengan derecho a la exención o bonificación de la tasa.
    • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
      (No obligatorio / No original)
      Los aspirantes que tengan derecho a la exención o bonificación de la tasa.
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
    • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a Fecha Concreta (*)
    • Certificados de Títulos No Universitarios (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Tribunales de selección

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Según norma aplicable

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Reconocer aquella actividad o iniciativa, desarrollada por mujeres o colectivos, que hayan destacado por su labor, en favor de la igualdad real y efectiva de los derechos de mujeres y hombres.

    Estos premios se convocan anualmente.

    Modalidades de los premios:

    a) Un premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente, en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

    b) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad, en el ámbito de la Región de Murcia, por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

    c) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado y distinguido, en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica del ámbito local.

    d) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad, en el ámbito de la Región de Murcia, por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

    Las personas premiadas deberán tener cumplidos los 18 años y haber nacido en la Región de Murcia o residir en Murcia, al menos, los 10 últimos años a la fecha de la propuesta de los premios.

    En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.

    Composición del Jurado:

    A los efectos de la valoración de las candidaturas y concesión de los Premios que se convocan, se constituirá un Jurado, formado por las siguientes personas:

    a) Presidente/a: Quien ostente el cargo de Consejero/a con competencia en materia de políticas de la mujer, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

    b) Vicepresidente/a: La titularidad del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad o persona en quien delegue.

    c) Vocales:

    - Sr/a. Secretario/a General de la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer.

    - Mujeres murcianas galardonadas en los premios “8 de marzo” de la Región de Murcia en el año anterior al de la correspondiente convocatoria.

    - Tres representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, que se designarán por la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer a propuesta de los mismos.

    - Cinco representantes del Consejo Asesor Regional de la Mujer, designados/as por el mismo de entre los/as siguientes miembros:

    - Un/a representante de la Comisión de Mujer de la Federación de Municipios.

    - Un/a representante de las Secretarías de la Mujer de las Organizaciones Sindicales más representativas.

    - Tres representantes de las Asociaciones y Federaciones de Mujeres.

    Actuará como Secretario/a del Jurado, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Consejería que ostente las competencias, en materia de políticas de la mujer, designado/a por su titular.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Mujeres, colectivos o municipios de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a plazos

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    DIRECCIÓN GENERAL DE MUJER Y DIVERSIDAD DE GÉNERO (A14028749)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Las candidaturas serán propuestas por el "Jurado 8 de marzo".

    Premios 8 de marzo

    • Currículo (currículum)
      (Obligatorio / Original)
      (Articulo Cuarto de la Resolución de 10 de febrero de 2017).

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: De Oficio

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Normativa

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Educación y Universidades
        • Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad

    Código y denominación

    1751 - Convocatoria de los Premios «Encuentros Menina, en torno a la Comunicación Audiovisual» de Institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia

    Objeto

    Que los centros soliciten la participación en la XV edición de los Premios “Encuentros Menina de la Región de Murcia en torno a la comunicación audiovisual”.

    Destinatarios

    Administraciones y Empresas.

    Los centros de secundaria, públicos y privados concertados.

    Requisitos

    Los trabajos se presentarán en soporte DVD (DVD-ROM, DVD-R, DVD+R, DVD-RW y DVD+RW). Sólo se incluirá el montaje grabado, y se cuantificará el tiempo desde el inicio hasta el final de los créditos. No es necesario hacer menús.

    El formato de todos los videos para las cuatro modalidades debe ser MP4 y la resolución de 1920x1080 pixeles.

    Los trabajos presentados en un soporte y/o formato distinto a los indicados no serán valorados por la comisión de selección.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado

    Anexos

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Prorrogar para el curso 2018-2019, el proyecto específico de altas capacidades de los centros docentes de Enseñanza Secundaria que, habiendo sido seleccionados mediante la Resolución de 9 de julio de 2014, deseen continuar desarrollando dicho proyecto.

    Los centros preferentes de alumnado con altas capacidades prorrogados durante el curso 2017-2018, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 9 de julio de 2014, de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, podrán seguir siéndolo si así lo solicitan a la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa (Servicio de Atención a la Diversidad) antes del 30 de septiembre de 2018.

    Resolución de 9 de julio de 2014, de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, por la que se resuelve el procedimiento de prórroga de los centros preferentes de alumnado con altas capacidades para el curso 2014-2015.

    Resolución de 6 de julio de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones de comienzo del curso 2018-2019, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades y Administración.

    Los centros docentes públicos y privados concertados que impartan educación secundaria obligatoria del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que fueron calificados centros preferentes de altas capacidades mediante Resolución de 9 de julio de 2014.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Educación y Universidades
        • Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional

    Código y denominación

    0400 - Convocatoria de proyectos para la adhesión a la formación profesional dual, desarrollados por centros públicos que impartan formación profesional del sistema educativo en la Región de Murcia

    Objeto

    Desarrollar nuevos proyectos que combinen los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, correspondientes a diferentes ciclos formativos de Formación Profesional.

    Destinatarios

    Administraciones.

    Centros públicos que impartan Formación Profesional del sistema educativo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dispongan de entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación.

    Requisitos

    1) Impartir Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2) Disponer de entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado
    • En la convocatoria permanentemente abierta:

      Convenio firmado por la empresa, programa formativo firmado por la empresa el tutor del centro educativo y el alumno y comunicación interior solicitando la inclusión en FP Dual dirigida a la DG de Formación Profesional.

      En la convocatoria anual:

      Los proyectos que se presenten contendrán al menos las siguientes especificaciones y documentación:

      a) Denominación del ciclo formativo.

      b) Tipo de proyecto elegido a especificar de entre los definidos en el apartado tercero.

      c) Módulos formativos susceptibles de formar parte del proyecto y porcentaje estimado de los mismos que se impartirá en la empresa.

      d) Módulo/s formativos que no participará/n en la modalidad dual.

      e) Distribución de módulos por cursos si es diferente de la contenida en el currículo del ciclo propuesto (modalidades b 11 Y c del apartado tercero).

      f) Estimación inicial de calendario y horario propuesto para todos los cursos académicos correspondientes a una promoción del ciclo formativo propuesto.

      g) Descripción de las empresas participantes en la experiencia.

      h) Manifestación de participación de las empresas en el proyecto, firmado por su representante legal, conforme al Anexo II.

      i) El proyecto participante en la convocatoria deberá contar con la aprobación del Consejo Social o Consejo Escolar del centro educativo una vez informado el Claustro y el acuerdo del Departamento de la Familia Profesional correspondiente al Ciclo Formativo para el que se presenta el proyecto de participación en Formación Profesional Dual, conteniendo datos sobre el nº componentes, votos emitidos, a favor y en contra.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.