Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
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012 y 968 362 000
Regular la admisión de alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Toda la información oficial de este proceso se facilitará a través de las escuelas infantiles solicitadas en primera opción.
Los solicitantes podrán consultar, a efectos informativos y si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios:
· Vía página web, a través de la dirección http://bit.ly/2joqD2F.
· Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.
· A las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.
· A través de la aplicación de móvil Telegram, siguiendo las instrucciones del usuario @educarm_bot.
Más información en http://servicios.educarm.es/admin/
Los progenitores o tutores legales.
a) Tener su domicilio familiar en la Región de Murcia.
b) Niñas o niños nacidos antes del 13 de mayo de 2019 y, por tanto, con una edad mínima de dieciséis semanas cumplidas a 1 de septiembre de 2019. Para el caso de las gestantes, en la solicitud se indicará, al menos, nombre y un apellido, junto al resto de datos solicitados. La fecha de nacimiento que se indique será la prevista inicialmente.
c) Niñas o niños de uno a dos años que a 31 de diciembre de 2019 hayan cumplido un año.
d) Niñas o niños de dos a tres años que a 31 de diciembre de 2019 hayan cumplido dos años.
De manera excepcional, y solo para el alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos de primer ciclo de Educación Infantil, se podrá solicitar la admisión en un curso inferior al que le corresponda por edad, siempre que se cumpla la circunstancia de ser menores con prematuridad extrema y gran prematuridad con menos de 35 semanas de gestación y cuyo nacimiento se haya producido durante el segundo semestre del año.
Los documentos acreditativos del baremo deberán estar vigentes a fecha de 4 de marzo de 2019.
Solicitud de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Con carácter preferente, la presentación de instancias se efectuará en la escuela infantil solicitada en primer lugar.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información adicional sobre recursos
1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante la dirección del primer centro escolar solicitado enel plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de PlanificaciónEducativa y Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.4. Los recursos de alzada se resolverán y notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, quedar garantizada, entodo caso, la adecuada escolarización de los alumnos.
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Regular la admisión de alumnos en centros docentes, sostenidos con fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Enlaces de interés:
Enlace a la página de Admisión de Alumnos:
Mapa Escolar de la Región de Murcia:
http://edusig.carm.es/edusig/#/inicio
Red de Centros:
Alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.
Las condiciones alegadas en la solicitud se deben poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes, independientemente de la fecha de expedición de las certificaciones, a excepción de la movilidad forzosa, cuyo traslado tendrá que haber sido comunicado a los solicitantes en los plazos de participación de las fases ordinaria y extraordinaria, y la incorporación del alumno no pueda realizarse en la fase permanente actual.
Admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Las solicitudes se presentarán en el centro escolar elegido en primera opción.
En su defecto, podrán presentarse en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de manera telemática, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adjuntando la documentación requerida en cada caso: http://bit.ly/2mZk7BZ. El Servicio de Planificación reenviará al centro escolar de primera opción las solicitudes recibidas por alguna de estas vías.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información adicional sobre recursos
1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante la dirección del primer centro escolar solicitado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
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Convocar el proceso de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en centros públicos y centros privados que oferten ciclos formativos, sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia para el curso 2019/2020
Modificación calendario fase de resultas (consultar apartado de normativa)
Fases del proceso:
a) Fase ordinaria. En esta fase se gestionan las solicitudes que se presentan dentro del plazo establecido.(Plazo de inserción de solicitudes: del 7 al 24 de julio de 2019)
b) Fase de resultas. En esta fase se gestionan las solicitudes de quienes procediendo de la fase ordinaria sigan participando, junto a los nuevos solicitantes de esta fase (septiembre). Estos últimos no son baremados de acuerdo al expediente académico, ni al lugar de los estudios aportados. Tampoco se valora el criterio de disponer de experiencial laboral en los ciclos en régimen a distancia. (Plazo de inserción de solicitudes: del 3 al 6 de septiembre de 2019)
Seguidamente, las plazas resultantes en la fase de resultas después del periodo de matrícula establecido para la lista de adjudicación definitiva de la fase de resultas son gestionadas por cada centro docente a partir de las fechas establecidas en el calendario del proceso de admisión.
Pérdida de la plaza obtenida.
Serán causas de pérdida de la plaza adjudicada:
a) No acreditar los requisitos de acceso que sean necesarios para los ciclos formativos solicitados.
b) Haber aportado datos o documentos falsos.
c) No formalizar la matrícula cuando esta sea obligatoria.
d) Haber formalizado dos o más matrículas en ciclos formativos mientras se encuentra vigente el proceso de admisión regional.
e) Anulación de la matrícula por inasistencia o inactividad.
Alumnos repetidores de primero; reserva de plaza y matrícula. Todos los alumnos con matrícula vigente en primer curso que no estén en condiciones de promocionar a segundo curso (alumnos repetidores), deberán reservar la plaza para primer curso disponiendo de plaza hasta el 25 de junio de 2019.(Anexo VI)
Para la admisión a segundo curso de los alumnos provenientes de otro centro o con ciclos formativos superados cuyo primer curso sea común, los interesados presentarán una solicitud cumplimentado en anexo IV de la convocatoria en cada uno de los centros que pretendan seguir cursando los estudios.
Los plazos de presentación de estas solicitudes serán del 2 al de septiembre de 2019.
Simultaneidad de plaza en dos ciclos formativos.
Los alumnos matriculados en el curso 2018/2019 en un ciclo formativo de formación profesional sostenido con fondos públicos que vayan a continuar dichas enseñanzas en el curso 2019/2020 y quieran cursar simultáneamente otro ciclo formativo, podrán optar a las plazas vacantes presentando solicitud a partir del 9 de septiembre de 2019. Las condiciones y el procedimiento para autorizar simultaneidad de plaza en más de un ciclo formativo está supeditada a la cumplimentación de las condiciones y particularidades establecidas en la Resolución de 31 de julio de 2018 (BORM nº 181, del 7 de agosto)
Difusión de la información.
a) Los centros educativos publicarán toda la información necesaria para participar en el proceso de admisión y las listas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos.
Igualmente, estará disponible en:
- www.carm.es en el área de Formación Profesional
- www.llegarasalto.com
b) Se podrá dar aviso por correo electrónico a quienes resulten adjudicados siempre que se hubiera manifestado en la solicitud y la disponibilidad técnica lo permita.
Preguntas frecuentes
Remitir incidencias relativas a la inserción de solicitudes de este proceso al correo electrónico admisionfp@murciaeduca.es
Cuando surjan dudas relativas a listados de adjudicación provisional o definitivo, remitir al centro docente de primera petición.
Pueden participar en este proceso de admisión para cursar estas enseñanzas en régimen presencial o a distancia en modalidad de oferta completa:
Quienes opten por iniciar un ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio o de grado superior por reunir los requisitos de acceso.
Quienes estando matriculados en algún ciclo formativo en régimen modular durante el curso 2018/2019 deseen matricularse en el mismo ciclo formativo cambiando a oferta completa.
Quienes hubieran estado matriculados en el curso 2018/2019 en un ciclo formativo y deseen continuar estos estudios y no dispongan de la correspondiente reserva de plaza.
Quienes deseen cambiar de centro docente.
Requisitos de acceso.
1. El acceso general a los ciclos formativos de grado medio exige tener alguno de los siguientes requisitos:
a) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOMCE/LOE).
b) Título de Formación Profesional Básica (ciclo de Formación Profesional Básica).
c) Prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Además, será válida la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior y la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
d) Algunas de las otras titulaciones o estudios equivalentes:
- El título de Graduado en Educación Secundaria (LOGSE).
- El título de Bachiller superior.
- El título de Técnico (ciclos formativos de grado medio) o el título de Técnico Auxiliar (FP1).
- Haber superado un módulo profesional experimental de nivel 2.
- Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI.
- Tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de comunes del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el punto 2 de este apartado o declarantes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
e) Certificado de homologación Ministerial de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente.
2. El acceso general a los ciclos formativos de grado superior exige tener alguno de los siguientes requisitos:
a) Título de Bachiller (LOMCE/LOE).
b) Título de Técnico de Formación Profesional (ciclo formativo de grado medio de formación profesional).
c) Acceso mediante prueba a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior cuya opción superada le permita el acceso al ciclo formativo solicitado. Además, será válida la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
d) Alguna de las otras titulaciones o estudios equivalentes:
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria (COU) o el preuniversitario (PREU).
- El título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente (Ley 14/1970, de 4 de agosto).
- Haber superado un módulo profesional experimental de nivel 3.
- Estar en posesión del título Técnico Superior (ciclo formativo de grado superior) o del título de Técnico Especialista (FP2).
- Estar en posesión de un título universitario o equivalente.
e) Certificado de homologación ministerial de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente.
3. Para acceder a un ciclo formativo ofertado en régimen a distancia es obligatorio tener, al menos 18 años, o cumplirlos en el año 2018. Además, aun no siendo requisito de acceso, dispondrán de prioridad para la adjudicación en las condiciones que establece esta resolución, quienes acrediten una experiencia laboral mínima durante 2 años en cualquier campo profesional.
Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional- Se realiza por internet
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Comisiones de selección
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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012 y 968 362 000
Regular el procedimiento de admisión y matrícula en el Primer Nivel de grado medio de las enseñanzas de Fútbol, en el IES Poeta Sánchez Bautista, Llano de Brujas (Murcia), en el periodo lectivo 2019-2020
Enlace en la web http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=46784&IDTIPO=100&RASTRO=c2385$m
- Criterios de admisión.
Cuando el número de aspirantes supere las plazas ofertadas se aplicará el criterio de mayor nota media en expediente académico correspondiente al requisito académico alegado para el acceso.
- Aspectos a tener en cuenta sobre los pagos de tasas y precios.
I.- Los alumnos que deseen cursar estas enseñanzas podrán matricularse por curso completo, bloques o módulos formativos.
II. Sobre el precio de la primera matrícula, la segunda tendrá un recargo del 30%, la tercera y sucesivas un 50%.
III. La forma de pago podrá ser:
a) En un único pago, haciéndolo efectivo en el momento de la formalización de la matrícula.
b) De forma fraccionada en dos pagos, que serán ingresados en los plazos y cuantías siguientes:
- El primero del 50% del importe total, haciéndolo efectivo en el momento de la formalización de la matrícula.
- El segundo del 50% de total, se hará efectivo pasados dos meses desde la formalización de la matrícula.
IV. En caso de que se opte por el pago fraccionado, el segundo plazo deberá hacerse por domiciliación bancaria o mediante efectivo, giro, transferencia y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido.
V. Cuando se produzca el impago del segundo plazo se notificará al interesado exigiéndole el pago de la deuda, en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
VI. El impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes supondrá la anulación de oficio de la matrícula, sin perjuicio de que sean reclamadas las cantidades correspondientes por los procedimientos legales.
- Publicación de admitidos.
La Dirección- del centro elaborará y publicará el listado provisional de admitidos y excluidos el día 1 de septiembre,
A partir de esta fecha, se abrirá un plazo para subsanar la falta de documentación hasta el día 18 de septiembre.
La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará el día 19 de septiembre.
- Formalización de la matrícula.
Los aspirantes incluidos en la relación definitiva de admitidos deberán formalizar su matrícula entre los días 20 y 29 de septiembre.
Para la formalización de la matrícula los admitidos deberán presentar:
-El justificante del pago del precio público y las tasas correspondientes a la apertura del expediente académico y servicios generales.
-Acreditación de la circunstancia alegada para la aplicación de la bonificación o exención del pago de la matrícula.
-El certificado de superación de la prueba específica de acceso correspondiente a la especialidad de fútbol o, en su caso, la acreditación de la exención a la prueba específica de acceso.
Quienes no formalicen la matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.
- El Anexo II, solicitud de inscripción de admisión para cursar el primer nivel del grado medio de las enseñanzas de futbol condicionada a la superación de la prueba de acceso de carácter específico, se presentará en aquellos casos en que la prueba se realice después de la fecha de finalización del plazo de solicitud.
Interesados en realizar la formación en las enseñanzas de Fútbol para obtener el título de Técnico Deportivo en esta modalidad.
Los requisitos para la admisión y matriculación son los siguientes:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión del requisito de carácter específico para el acceso a estas enseñanzas (Prueba específica de acceso).
- Pago de las tasas y precio público, en la fecha de formalización de la matrícula.
Solicitud de admisión para cursar el primer nivel de Grado Medio de las enseñanzas de futbol
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H0003E - Enseñanzas Deportivas Grado Medio, Ciclo inicial
T966. Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música Deportivas
H00001 - Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música Deportivas
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H00003 - Enseñanzas Deportivas, Técnico y Superior, Futbol/sala Balon
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
La dirección del IES elaborará y publicará el listado provisional de admitidos y no admitidos el día 10 de septiembre, incluidos aquellos que han presentado el Anexo II, ?Solicitud de inscripción de admisión para cursar el primer nivel del grado medio de las Enseñanzas de Fútbol condicionada a la superación de la prueba de acceso de carácter específico?, que figurarán como ?Admitidos condicionados?.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Convocar el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado que desee acceder al segundo nivel de grado medio de las enseñanzas de baloncesto, en el IES Alquibla de La Alberca (Murcia), durante el curso 2013-2014.
Enlace en la web.
1.- Reserva de plazas.
a) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.
b) Un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto rendimiento y alto nivel.
c) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas de grado medio.
d) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la convalidación.
e) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando una situación de inserción social.
Las plazas reservadas que no sean cubiertas se acumularán a las de acceso libre.
2.- Criterios de admisión.
Cuando el número de aspirantes supere las plazas ofertadas se aplicará el criterio de la nota media obtenida en el primer nivel de grado medio de baloncesto.
3.- Aspectos a tener en cuenta sobre los pagos de tasas y precios.
I.- Los alumnos que deseen cursar estas enseñanzas podrán matricularse por curso completo, bloques o módulos formativos.
II.- Sobre el precio de la primera matrícula, la segunda tendrá un recargo del 30%, la tercera y sucesivas un 50%.
III.- La forma de pago podrá ser:
a) En un único pago, haciéndolo efectivo en el momento de la formalización de la matrícula.
b) De forma fraccionada en dos pagos, que serán ingresados en los plazos y cuantías siguientes:
- El primero del 50% del importe total, haciéndolo efectivo en el momento de la formalización de la matrícula.
- El segundo del 50% de total, se hará efectivo pasados dos meses desde la formalización de la matrícula.
IV.- En caso de que se opte por el pago fraccionado, el segundo plazo deberá hacerse por domiciliación bancaria o mediante efectivo, giro, transferencia y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido.
V.- Cuando se produzca el impago del segundo plazo se notificará al interesado exigiéndole el pago de la deuda, en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
El impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes supondrá la anulación de oficio de la matrícula, sin perjuicio de que sean reclamadas las cantidades correspondientes por los procedimientos legales.
VI.- Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa y precio público.
a) No estarán obligados al pago del precio público por servicios académicos los alumnos que aleguen alguna de las siguientes situaciones:
- Los alumnos con discapacidad.
- Los alumnos miembros de familia numerosa de categoría especial.
- Los alumnos con la condición de hijos de víctimas del terrorismo.
Tendrá una bonificación del 50% en el pago del precio público los alumnos miembros de familia numerosa de categoría general.
b) Estarán exentos del pago de la cuota de la tasa para la apertura de expediente académico, los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Ser miembros de familias numerosas de categoría especial
- Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocidas
- Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género
c) Tendrán una bonificación del 50% en la cuota de la tasa los siguientes sujetos pasivos:
- Los miembros de familias numerosas de categoría general.
- Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
4.- Adjudicación de plazas.
El Presidente del Consejo Escolar elaborará y publicará el listado provisional de admitidos y excluidos el día 27 de junio.
Si algún aspirante que esté en desacuerdo con este listado podrá presentar reclamación hasta el día 2 de julio.
La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará el día 3 de julio, así como la lista de espera.
Cuando las solicitudes superen el número de plazas ofertadas, su adjudicación será realizada por el Consejo Escolar, ordenadas por la nota media obtenida en el primer nivel de grado medio de baloncesto.
5.- Reclamaciones al procedimiento de admisión.
Contra la relación definitiva de admitidos, cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del centro.
La interposición del recurso de alzada, que agota la vía administrativa, no paralizará el procedimiento de matrícula.
6.- Formalización de la matrícula.
Los aspirantes incluidos en la relación definitiva de admitidos deberán formalizar su matrícula hasta el 12 de julio.
Quienes no formalicen la matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.
7.- Matriculación fuera de plazo.
En caso de plazas vacantes, se podrá admitir nuevos alumnos que reúnan los requisitos de acceso, durante los quince días siguientes a la fecha de inicio del período lectivo, hasta completar el grupo autorizado.
Para la formalización de la matrícula los admitidos deberán presentar el justificante bancario del ingreso del:
- precio público por la prestación de la enseñanza deportiva,
- así como el de las cuotas apertura del expediente académico y servicios generales.
Si el interesado tuviera derecho a bonificación o exención del precio público o cuotas, deberá presentar la acreditación de la situación alegada.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T966. Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música Deportivas
H00001 - Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música Deportivas
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H00003 - Enseñanzas Deportivas, Técnico y Superior, Futbol/sala Balon
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realizar un proceso específico de admisión y matriculación en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Región de Murcia para el curso 2012-2013, reservado a las personas que finalizaron la fase de evaluación respecto a las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
Las personas que han finalizado la fase de evaluación de la convocatoria del PREAR de 2010.
Haber finalizado la fase de evaluación respecto a las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, del PREAR convocado por Orden de 1 de julio de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Haber manifestado expresamente su interés por acogerse a esta oferta formativa específica, ante el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM).
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
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012 y 968 362 000
Convocar la admisión de alumnos a Bachillerato de personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en los centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2019-2020.
Ampliación del período de matriculación del alumnado que desee confirmar su continuidad en el centro y se encuentren dentro del supuesto previsto en el resuelvo decimotercero.l.b) de la Resolución de 19 de junio de 2019, tratándose de aquel alumnado que no superó en la convocatoria ordinaria de junio todas las materias con matricula activa en el curso 2018-2019 y tenían la intención de presentarse a la convocatoria extraordinaria de septiembre.
El periodo de ampliación de matriculación se establece del lunes, 16 de septiembre aljueves, 19 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
1. Resolución de convocatoria:
2. Enlaces para información:
http://www.carm.es/educacion (área temática de educación de personas adultas-admisión)
http://www.educarm.es (educación adultos-admisión)
3. Ámbito de aplicación.
Todos los centros públicos que impartan Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Fases del proceso de admisión:
A. Fase de confirmación de continuidad en el centro: en esta fase se gestionan las solicitudes de confirmación de continuidad en el centro de los alumnos con matrícula activa en el mismo.
Periodo de solicitud de confirmación de continuidad: del 20 de junio al 1 de julio. A través del enlace http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm
Período de matriculación para alumnos que confirman la continuidad: del 16 de julio al 31 de julio; si se encuentran en alguna de estas situaciones:
Período de matriculación para alumnos que confirman la continuidad: del 6 de septiembre al 12 de septiembre; si se encuentran en la siguiente situación:
Para matricularse, los interesados deberán presentar, preferentemente en la Secretaria del centro solicitado, los dos ejemplares de la solicitud para confirmar la continuidad debidamente firmados, quedándose uno el centro y devolviendo el otro ejemplar sellado al interesado como justificante de presentación de la solicitud para confirmar la continuidad.
B. Fase ordinaria: en esta fase se gestionan las solicitudes de admisión de nuevos alumnos.
Periodo de presentación solicitudes de admisión de nuevos alumnos: del 20 de junio al 1 de julio. A través del enlace http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm
Período de matriculación de nuevos alumnos: del 16 de julio al 31 de julio.
En esta fase se publican las siguientes listas de adjudicación baremadas:
Para matricularse, los interesados deberán presentar, preferentemente, en la Secretaria del centro solicitado, los dos ejemplares de la solicitud de admisión debidamente firmados, quedándose uno el centro y devolviendo el otro ejemplar sellado al interesado, como justificante de presentación de la solicitud de admisión, así como la documentación pertinente.
C. Fase de resultas: en esta fase se gestionan las solicitudes de admisión de los integrantes de la lista de espera, junto a las solicitudes de nuevos alumnos.
Periodo de presentación solicitudes de admisión de nuevos alumnos: 2 de septiembre al 9 de septiembre. A través del enlace http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm
Período de matriculación de nuevos alumnos: del 17 de septiembre al 20 de septiembre.
En esta fase se publican las siguientes listas de adjudicación baremadas:
Para matricularse, los interesados deberán presentar, preferentemente, en la Secretaria del centro solicitado, los dos ejemplares de la solicitud de admisión debidamente firmados, quedándose uno el centro y devolviendo el otro ejemplar sellado al interesado, como justificante de presentación de la solicitud de admisión, así como la documentación pertinente.
5. Condiciones de matriculación.
A. El solicitante deberá seleccionar por cada centro que elija en la solicitud de admisión, el siguiente número de materias atendiendo al régimen y modelo de Bachillerato seleccionado:
B. Los alumnos con materias pendientes, estarán obligados a matricularse de todas las materias de primer curso que lleven suspensas, completando su matrícula con otras de segundo.5.
6. Baremo y desempate:
Criterios de baremación:
Desempate:
Fase ordinaria. El sorteo tendrá lugar el martes, 2 de julio de 2019, a las 10:00 horas.
Fase de resultas. El sorteo tendrá lugar el martes, 10 de septiembre de 2019, a las 10:00 horas.
7. Pérdida de los derechos de matrícula.
A. BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN PRESENCIAL NOCTURNO.
B. BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN A DISTANCIA.
Requisitos generales de acceso.
a) Tener 18 años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso.
b) Excepcionalmente, los mayores de 16 años que lo soliciten y que acrediten tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos a cursar ordinariamente el Bachillerato, o que sean deportistas de alto rendimiento.
c) Excepcionalmente, las personas mayores de 16 años que no puedan cursar Bachillerato en régimen ordinario, con informe favorable de la Inspección de Educación y previa autorización de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.
Requisitos específicos de acceso.
Los alumnos deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
c) Título de Técnico Deportivo.
d) También podrán acceder al Bachillerato para personas adultas los alumnos que habiendo cursado enseñanzas anteriores a las previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se encuentren en disposición de poder acceder a estos estudios.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información adicional sobre recursos
Las listas de adjudicación provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar del centro donde solicitó cursar estudios.Las listas de adjudicación definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos, podrán ser objeto de reclamación anteel Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0228 - Admisión y matriculación de alumnos en Educación Secundaría Obligatoria para personas adultas en la modalidad de distancia
Objeto
Describir el proceso de admisión de alumnos, en los centros públicos, para cursar Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en régimen a distancia, en la Región de Murcia.
Destinatarios
Ciudadanía.
Requisitos
Requisitos generales:
a) Ser mayor de 18 años o que cumpla esa edad en el año natural que comience el curso escolar.
b) Excepcionalmente, también podrán cursar estas enseñanzas los mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
c) Excepcionalmente, también podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario, con informe favorable de la Inspección de Educación y previa autorización de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.
Requisitos específicos:
- Aquellas personas que hayan cursado con aprovechamiento la Enseñanza Básica Inicial para personas adultas, o hayan superado sexto de Educación General Básica o sexto curso de Educación Primaria.
- También podrán acceder al nivel que corresponda aquellas personas que, careciendo de los estudios o titulación necesarios, demuestren capacidad para continuar con éxito estas enseñanzas, tras la superación de una prueba inicial de aptitudes y la realización de una entrevista personal.
Los impresos de solicitud de matrícula se recogerán y entregarán, una vez cumplimentados, en la secretaría del centro en el que se solicite la matrícula. El centro le devolverá una copia debidamente sellada.
Anexos
Información Básica
Requisitos
Documentación
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012 y 968 362 000
Regular el proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, así como en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso académico 2019-2020.
IMPORTANTE: Las inscripciones se tramitan a través de: http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm
A esta Web se podrá enlazar a través de:
https://www.educadult.com (en el enlace trámites on line).
http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión).
http://www.educarm.es (menú alumnado-educación adultos-admisión).
1. Normativa reguladora del proceso de admisión:
Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se determinan instrucciones y se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas y en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2019-2020.
2. Fechas de presentación de las solicitudes de confirmaciónd e continuidad.
Los alumnos que estén matriculados en el curso académico 2018-2019 en alguna de las enseñanzas de personas adultas y, que habiendo promocionado o repetido curso o nivel, deseen continuar cursando la misma enseñanza en el mismo centro, podrán confirmar la continuidad en el centro entre el jueves, 30 de mayo al viernes, 14 de junio de 2019, ambos incluidos.
Deberán presentar en la Secretaria del centro donde estén realizando sus estudios, la solicitud de confirmación de continuidad, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II, dirigida al director del centro. También se podrá presentar a través de las vías mencionadas en el punto 5.4 de la resolución.
3. Criterios de baremación de las solicitudes.
a) En las Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en régimen presencial, Formación Profesional Básica y enseñanzas no formales:
b) Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en régimen a distancia:
4. Resolución de empate en el procedimiento de admisión.
En caso de empate en la puntuación numérica obtenida, éste se resolverá mediante la aplicación de los criterios de baremación. En caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación.
El sorteo tendrá lugar, en la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sita en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 30005, Murcia, el martes, 25 de junio de 2019, a las 10:00 horas.
El resultado de este sorteo se publicará el martes, 25 de junio de 2019, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión).
5. Listas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos.
A. Listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos y reclamaciones a las mismas.
El jueves, 27 de junio de 2019, se publicarán las listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión). Asimismo, los centros publicarán las citadas listas provisionales en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos en sus páginas web.
Los solicitantes podrán presentar reclamaciones sobre las mismas del viernes, 28 de junio al martes, 2 de julio de 2019, ambos incluidos.
B. Listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, de excluidos y reclamaciones a las mismas.
El miércoles, 3 de julio de 2019 se publicarán las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión). Asimismo, los centros publicarán las citadas listas definitivas en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos en sus páginas web.
Las listas definitivas de no admitidos de cada centro se considerarán listas de espera en el proceso de admisión y matriculación.
Las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos del proceso de admisión y matriculación, podrán ser objeto de reclamación que deberá dirigirse al director del centro donde solicitó cursar estudios.
Contra la decisión del director del centro sobre las reclamaciones presentadas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
6. Prueba de adscripción.
Los centros efectuarán las pruebas de adscripción el viernes, 28 de junio de 2019, a los solicitantes admitidos provisionalmente que lo hayan pedido en su solicitud de admisión y que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican en el punto noveno de la resolución.
Los centros publicarán los resultados de las mismas el lunes, 1 de julio de 2019, en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas Web.
7. Matriculación.
Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos, los solicitantes que resulten admitidos deberán efectuar la matrícula del jueves, 4 de julio al miércoles, 17 de julio de 2019 y del lunes, 2 de septiembre al jueves, 5 de septiembre de 2019, ambos incluidos
Para matricularse, los interesados deberán presentar y cumplimentar, preferentemente, en la Secretaria del centro solicitado, dentro de los plazos de matriculación establecidos en el apartado anterior la siguiente documentación:
a) Presentar los dos ejemplares de la solicitud de admisión a los que se refiere el punto 6.3. debidamente firmados, quedándose uno el centro y devolviendo el otro ejemplar sellado al interesado. En el caso de que el interesado sea menor de edad, la solicitud de admisión deberá ir firmada por los dos titulares de la patria potestad o tutores legales.
b) Presentar la documentación que se detalla para cada enseñanza en el punto duodécimo.
c) Cumplimentar el formulario de matrícula facilitado por el centro, que deberá firmar, del cual el centro le devolverá una copia sellada. En el caso de que el interesado sea menor de edad, el impreso de matrícula deberá ir firmado por los dos titulares de la patria potestad o tutores legales.
La presentación de la solicitud de admisión, la documentación mencionada y el formulario de matrícula, podrá hacerse también a través de las vías mencionadas en el punto 5.4 de la resolución.
8. Fase de centros.
Los centros podrán recoger solicitudes del jueves, 4 de julio al miércoles, 17 de julio de 2019 y a partir del lunes, 2 de septiembre de 2019, con objeto de elaborar las listas de espera para ir completando las vacantes disponibles en los grupos autorizados.
Si se hubieran generado plazas vacantes en los grupos autorizados de las enseñanzas, los centros podrán matricular a las personas integrantes de las listas de espera del proceso de admisión y matriculación a las que se refiere el punto 10.3 y, a continuación, a los integrantes de las listas de espera generadas a partir de las solicitudes recogidas en el plazo establecido en el punto 15.1, hasta el viernes, 29 de noviembre de 2019.
Pasada la fecha indicada en el apartado anterior y si todavía quedasen plazas vacantes, se podrá matricular informando previamente por comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, hasta el viernes, 13 de marzo de 2020. Pasada esta fecha, se podrá matricular, en casos excepcionales, a aquellas personas que lo soliciten previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
9. Reserva de plazas para solicitantes con discapacidad.
Para aquellas personas que acrediten la condición de discapacitado, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
10. Reserva de plazas para solicitantes que sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel.
Para aquellas personas que soliciten cursar Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas o Formación Profesional Básica para mayores de 17 años y acrediten la condición de deportistas de alto rendimiento o alto nivel, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
11. Reserva de plazas para solicitantes víctimas de terrorismo.
Para aquellas personas que acrediten la condición de víctima de terrorismo, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
12. Reserva de plazas para solicitantes víctimas de violencia de género.
Para aquellas personas que acrediten la condición de víctima de violencia de género, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
1. Requisitos generales.
A) Con carácter general podrán acceder a las enseñanzas formales de Educación de Personas Adultas las personas mayores de dieciocho años o quienes los cumplan en el año en el que soliciten la admisión en estas enseñanzas.
Igualmente, podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para mayores de diecisiete años, las personas mayores de diecisiete años o que los cumplan en el año natural en el que soliciten la admisión en esta enseñanza, con informe favorable de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Excepcionalmente, podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales y a Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, las personas mayores de dieciséis años, siempre que lo soliciten y que reunan alguno de los siguientes requisitos:
1.º) Tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
2.º) Sean deportistas de alto rendimiento.
3.º) Que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario, con informe favorable de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
B) Con carácter general, podrán acceder a las enseñanzas no formales de Educación de Personas Adultas, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que soliciten la admisión en estas enseñanzas.
En particular, podrán acceder a las siguientes enseñanzas no formales las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
1.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación. Para el acceso de los solicitantes menores de edad serán necesarios un informe de la Inspección de Educación y la autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior será requisito tener, al menos, dieciocho años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
3.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será requisito tener, al menos, veinticuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
4.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años será requisito tener, al menos, cuarenta y cuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
5.º) En relación con el curso de Español para Extranjeros será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación. Para el acceso de los solicitantes menores de edad serán necesarios un informe de la Inspección de Educación y la autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2. Requisitos específicos.
A) En las enseñanzas formales se requerirán las siguientes condiciones académicas:
1.º) En las Enseñanzas Iniciales se efectuará con carácter preceptivo una valoración inicial de aprendizajes del alumno que servirá de orientación para la adscripción del solicitante en el nivel I o II de estas enseñanzas. Además de esta prueba se realizará una entrevista personal al aspirante.
2.º) Podrán acceder a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas aquellas personas que hayan cursado con aprovechamiento las Enseñanzas Iniciales, o hayan superado sexto de Educación General Básica o sexto curso de Educación Primaria.Asimismo, también podrán acceder al nivel que corresponda aquellas personas adultas que, careciendo de los estudios o titulación a que hace referencia el párrafo anterior, demuestren, tras la superación de la prueba inicial de aptitudes, su capacidad para continuar con éxito estas enseñanzas. Además de esta prueba, que será preceptiva para las personas a que se refiere este párrafo, se realizará una entrevista personal al aspirante.
3.º) Podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para personas mayores de diecisiete años aquellas personas que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
B) En las enseñanzas no formales relativas a los cursos preparatorios de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, no deben de tener ninguna titulación académica que dé acceso a la Universidad por alguna vía.
Solicitud de admisión a CEPa e IES con ESPAD
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La solicitud de admisión se podrá rellenar manualmente según el modelo normalizado establecido en el anexo V de la resolución.
Se podrá presentar en la Secretaría del centro de educación de personas adultas solicitado.
La solicitud de confirmación de continuidad se rellenará manualmente según el modelo normalizado establecido en el anexo II de la resolución.
Se podrá presentar en la Secretaría del centro de educación de personas adultas solicitado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Resolución, Recursos y Normativa
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Regular el proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, así como en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso académico 2019-2020.
IMPORTANTE: Las inscripciones se tramitan a través de: http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm
A esta Web se podrá enlazar a través de:
https://www.educadult.com (en el enlace “trámites on line”).
http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión).
http://www.educarm.es (menú alumnado-educación adultos-admisión).
1. Normativa reguladora del proceso de admisión:
Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se determinan instrucciones y se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas y en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2019-2020.
2. Fechas de presentación de las solicitudes de confirmaciónd e continuidad.
Los alumnos que estén matriculados en el curso académico 2018-2019 en alguna de las enseñanzas de personas adultas y, que habiendo promocionado o repetido curso o nivel, deseen continuar cursando la misma enseñanza en el mismo centro, podrán confirmar la continuidad en el centro entre el jueves, 30 de mayo al viernes, 14 de junio de 2019, ambos incluidos.
Deberán presentar en la Secretaria del centro donde estén realizando sus estudios, la solicitud de confirmación de continuidad, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II, dirigida al director del centro. También se podrá presentar a través de las vías mencionadas en el punto 5.4 de la resolución.
3. Criterios de baremación de las solicitudes.
a) En las Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en régimen presencial, Formación Profesional Básica y enseñanzas no formales:
b) Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en régimen a distancia:
4. Resolución de empate en el procedimiento de admisión.
En caso de empate en la puntuación numérica obtenida, éste se resolverá mediante la aplicación de los criterios de baremación. En caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación.
El sorteo tendrá lugar, en la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sita en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 30005, Murcia, el martes, 25 de junio de 2019, a las 10:00 horas.
El resultado de este sorteo se publicará el martes, 25 de junio de 2019, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión).
5. Listas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos.
A. Listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos y reclamaciones a las mismas.
El jueves, 27 de junio de 2019, se publicarán las listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión). Asimismo, los centros publicarán las citadas listas provisionales en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos en sus páginas web.
Los solicitantes podrán presentar reclamaciones sobre las mismas del viernes, 28 de junio al martes, 2 de julio de 2019, ambos incluidos.
B. Listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, de excluidos y reclamaciones a las mismas.
El miércoles, 3 de julio de 2019 se publicarán las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión). Asimismo, los centros publicarán las citadas listas definitivas en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos en sus páginas web.
Las listas definitivas de no admitidos de cada centro se considerarán listas de espera en el proceso de admisión y matriculación.
Las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos del proceso de admisión y matriculación, podrán ser objeto de reclamación que deberá dirigirse al director del centro donde solicitó cursar estudios.
Contra la decisión del director del centro sobre las reclamaciones presentadas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
6. Prueba de adscripción.
Los centros efectuarán las pruebas de adscripción el viernes, 28 de junio de 2019, a los solicitantes admitidos provisionalmente que lo hayan pedido en su solicitud de admisión y que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican en el punto noveno de la resolución.
Los centros publicarán los resultados de las mismas el lunes, 1 de julio de 2019, en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas Web.
7. Matriculación.
Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos, los solicitantes que resulten admitidos deberán efectuar la matrícula del jueves, 4 de julio al miércoles, 17 de julio de 2019 y del lunes, 2 de septiembre al jueves, 5 de septiembre de 2019, ambos incluidos
Para matricularse, los interesados deberán presentar y cumplimentar, preferentemente, en la Secretaria del centro solicitado, dentro de los plazos de matriculación establecidos en el apartado anterior la siguiente documentación:
a) Presentar los dos ejemplares de la solicitud de admisión a los que se refiere el punto 6.3. debidamente firmados, quedándose uno el centro y devolviendo el otro ejemplar sellado al interesado. En el caso de que el interesado sea menor de edad, la solicitud de admisión deberá ir firmada por los dos titulares de la patria potestad o tutores legales.
b) Presentar la documentación que se detalla para cada enseñanza en el punto duodécimo.
c) Cumplimentar el formulario de matrícula facilitado por el centro, que deberá firmar, del cual el centro le devolverá una copia sellada. En el caso de que el interesado sea menor de edad, el impreso de matrícula deberá ir firmado por los dos titulares de la patria potestad o tutores legales.
La presentación de la solicitud de admisión, la documentación mencionada y el formulario de matrícula, podrá hacerse también a través de las vías mencionadas en el punto 5.4 de la resolución.
8. Fase de centros.
Los centros podrán recoger solicitudes del jueves, 4 de julio al miércoles, 17 de julio de 2019 y a partir del lunes, 2 de septiembre de 2019, con objeto de elaborar las listas de espera para ir completando las vacantes disponibles en los grupos autorizados.
Si se hubieran generado plazas vacantes en los grupos autorizados de las enseñanzas, los centros podrán matricular a las personas integrantes de las listas de espera del proceso de admisión y matriculación a las que se refiere el punto 10.3 y, a continuación, a los integrantes de las listas de espera generadas a partir de las solicitudes recogidas en el plazo establecido en el punto 15.1, hasta el viernes, 29 de noviembre de 2019.
Pasada la fecha indicada en el apartado anterior y si todavía quedasen plazas vacantes, se podrá matricular informando previamente por comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, hasta el viernes, 13 de marzo de 2020. Pasada esta fecha, se podrá matricular, en casos excepcionales, a aquellas personas que lo soliciten previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
9. Reserva de plazas para solicitantes con discapacidad.
Para aquellas personas que acrediten la condición de discapacitado, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
10. Reserva de plazas para solicitantes que sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel.
Para aquellas personas que soliciten cursar Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas o Formación Profesional Básica para mayores de 17 años y acrediten la condición de deportistas de alto rendimiento o alto nivel, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
11. Reserva de plazas para solicitantes víctimas de terrorismo.
Para aquellas personas que acrediten la condición de víctima de terrorismo, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
12. Reserva de plazas para solicitantes víctimas de violencia de género.
Para aquellas personas que acrediten la condición de víctima de violencia de género, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
1. Requisitos generales.
A) Con carácter general podrán acceder a las enseñanzas formales de Educación de Personas Adultas las personas mayores de dieciocho años o quienes los cumplan en el año en el que soliciten la admisión en estas enseñanzas.
Igualmente, podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para mayores de diecisiete años, las personas mayores de diecisiete años o que los cumplan en el año natural en el que soliciten la admisión en esta enseñanza, con informe favorable de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Excepcionalmente, podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales y a Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, las personas mayores de dieciséis años, siempre que lo soliciten y que reunan alguno de los siguientes requisitos:
1.º) Tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
2.º) Sean deportistas de alto rendimiento.
3.º) Que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario, con informe favorable de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
B) Con carácter general, podrán acceder a las enseñanzas no formales de Educación de Personas Adultas, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que soliciten la admisión en estas enseñanzas.
En particular, podrán acceder a las siguientes enseñanzas no formales las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
1.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación. Para el acceso de los solicitantes menores de edad serán necesarios un informe de la Inspección de Educación y la autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior será requisito tener, al menos, dieciocho años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
3.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será requisito tener, al menos, veinticuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
4.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años será requisito tener, al menos, cuarenta y cuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
5.º) En relación con el curso de Español para Extranjeros será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación. Para el acceso de los solicitantes menores de edad serán necesarios un informe de la Inspección de Educación y la autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2. Requisitos específicos.
A) En las enseñanzas formales se requerirán las siguientes condiciones académicas:
1.º) En las Enseñanzas Iniciales se efectuará con carácter preceptivo una valoración inicial de aprendizajes del alumno que servirá de orientación para la adscripción del solicitante en el nivel I o II de estas enseñanzas. Además de esta prueba se realizará una entrevista personal al aspirante.
2.º) Podrán acceder a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas aquellas personas que hayan cursado con aprovechamiento las Enseñanzas Iniciales, o hayan superado sexto de Educación General Básica o sexto curso de Educación Primaria.Asimismo, también podrán acceder al nivel que corresponda aquellas personas adultas que, careciendo de los estudios o titulación a que hace referencia el párrafo anterior, demuestren, tras la superación de la prueba inicial de aptitudes, su capacidad para continuar con éxito estas enseñanzas. Además de esta prueba, que será preceptiva para las personas a que se refiere este párrafo, se realizará una entrevista personal al aspirante.
3.º) Podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para personas mayores de diecisiete años aquellas personas que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
B) En las enseñanzas no formales relativas a los cursos preparatorios de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, no deben de tener ninguna titulación académica que dé acceso a la Universidad por alguna vía.
Solicitud de admisión a CEPa e IES con ESPAD
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La solicitud de admisión se podrá rellenar manualmente según el modelo normalizado establecido en el anexo V de la resolución.
Se podrá presentar en la Secretaría del centro de educación de personas adultas solicitado.
La solicitud de confirmación de continuidad se rellenará manualmente según el modelo normalizado establecido en el anexo II de la resolución.
Se podrá presentar en la Secretaría del centro de educación de personas adultas solicitado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |