Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Realizar la baja de una explotación porcina en el Registro de Explotaciones Porcinas
Titulares de explotaciones porcinas.
Ser titular de una explotación porcina
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
5202 - Baja temporal de máquinas recreativas tipo B
Objeto
Conceder la baja temporal de máquinas tipo B.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Requisitos
1. Se requiere certificado digital.
2. Se ha de solicitar por vía telemática.
3. La solicitud de baja temporal deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria, durante el mes de enero del ejercicio en vigor.
4. El número de máquinas que los sujetos pasivos podrán situar en baja temporal, será el 8% de las que tengan autorizadas.
5. Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar en baja temporal un 7% de las máquinas que tengan autorizadas, siempre que, durante el año 2014, su plantilla media de trabajadores, en términos de personas/año, regulados en la normativa laboral, se mantenga en, al menos, el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2013.
6. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esta situación, deberán ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas, antes de que finalice el plazo, para su comunicación a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
7. La baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses.
8. Durante los meses de marzo, junio y septiembre se podrá solicitar la reactivación, a través de procedimiento telemático, pagando por cada uno de los trimestres que esté activa, el 25% de la Tasa correspondiente al año completo.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar la aprobación o modificación de las banderas y escudos municipales.
Respetar las normas de heráldica y vexilología en la creación/modificación de los símbolos municipales y remitir el expediente completo a la Dirección General de Administración Local, que previo informe lo elevará a la Consejería de Presidencia para su aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que deberá ser publicado íntegramente en el BORM.
Entes Locales.
Los establecidos en la legislación aplicable, recogida en el apartado de Normativa.
Respetar las normas de heráldica y vexilología en la creación o modificación de los símbolos municipales.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno.
Información Básica
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Informar sobre las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso, con el fin de facilitar la rehabilitación y reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Cartagena.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Las actuaciones subvencionables serán:
a) La edificación de un máximo de 32 viviendas, con calificación energética mínima tipo B, en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Cartagena, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) La rehabilitación de un máximo de 770 viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Cartagena, incluidas en edificios plurifamiliares y de una sola vivienda, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.
3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y disponer en su caso, de los siguientes documentos:
- El informe de evaluación de edificios cumplimentado y suscrito por el técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio.
- Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Hasta 11.000 euros por cada vivienda.
- Hasta 30.000 por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
3. Las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán en un 35 % de la ayuda estatal que corresponda para actuaciones de rehabilitación.
PLAZO DE EJECUCION (Convocatoria 2016)
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2017, en aplicación de lo previsto en la cláusula séptima del Convenio de colaboración suscrito por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento, con fecha 26 de septiembre de 2014.
PAGO DE LA AYUDA (Convocatoria 2016)
1. Para actuaciones de rehabilitación, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 6.3 de la Orden de Bases.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de Bases.
2. Para actuaciones de reconstrucción, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el 30% de la ayuda, previa presentación de la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva, y el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1. de la Orden de Bases.
3. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
4. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En actuaciones de rehabilitación, en el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
En actuaciones de reconstrucción, en el caso de que el pago anticipado sobrepase la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS (Convocatoria 2016)
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 31 de octubre de 2017.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación y reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Torre Pacheco, delimitado por el Barrio de los Ruices, Casas de Paco Jiménez, San Antonio y parte del casco antiguo.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Las actuaciones subvencionables serán:
a) La edificación de un máximo de 3 viviendas, con calificación energética mínima tipo B, en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Torre Pacheco, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) La rehabilitación de un máximo de 80 viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Torre Pacheco, incluidas en edificios plurifamiliares y de una sola vivienda, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.
3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y disponer en su caso, de los siguientes documentos:
a) El informe de evaluación de edificios cumplimentado y suscrito por el técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio.
b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Hasta 11.000 euros por cada vivienda.
- Hasta 30.000 por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
3. Las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán en un 35 % de la ayuda estatal que corresponda para actuaciones de rehabilitación.
PLAZO DE EJECUCION (Convocatoria 2016)
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2017, en aplicación de lo previsto en la cláusula séptima del Convenio de colaboración suscrito por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento, con fecha 26 de septiembre de 2014.
PAGO DE LA AYUDA (Convocatoria 2016)
1. Para actuaciones de rehabilitación, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 6.3 de la Orden de Bases.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de Bases.
2. Para actuaciones de reconstrucción, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el 30% de la ayuda, previa presentación de la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva, y el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1.de la Orden de Bases.
3. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
4. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En actuaciones de rehabilitación, en el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
En actuaciones de reconstrucción, en el caso de que el pago anticipado sobrepase la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS (Convocatoria 2016)
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 31 de octubre de 2017.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Tasas
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012 y 968 362 000
Es objeto de estas bases reguladoras, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de los inmuebles destinados a vivienda incluidos en los ámbitos declarados de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas del casco antiguo de Jumilla y del barrio de San Juan de Jumilla.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
1. Serán actuaciones subvencionables la rehabilitación de un máximo de 75 viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas del casco antiguo de Jumilla, y de 75 viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas del barrio de San Juan de Jumilla, incluidas en edificios plurifamiliares y de una sola vivienda, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.
3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y disponer en su caso, de los siguientes documentos:
- El informe de evaluación de edificios cumplimentado y suscrito por el técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio.
- Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Hasta 11.000 euros por cada vivienda.
3. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35 % de la ayuda estatal que corresponda.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Informar sobre las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana del centro urbano de Lorca (ARRU LORCA), para la financiación de actuaciones, nuevas o en curso, con el fin de facilitar la rehabilitación de edificios y la renovación de los inmuebles destinados a viviendas que han sido o deban ser demolidos como consecuencia de los daños sufridos tras el terremoto, siempre que éstos últimos dispongan de la correspondiente declaración de ruina, orden de demolición o informe técnico municipal favorable a la demolición por la existencia de daños relevantes como consecuencia del terremoto.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.
Actuaciones subvencionables:
-La edificación de viviendas, con calificación energética mínima tipo "B", en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Lorca, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-La rehabilitación de edificios de viviendas, plurifamiliares y de un sola vivienda, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
-Hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.
-Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
La cuantía máxima de las ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35% de la ayuda estatal que corresponda.
Plazo de Ejecución:
El plazo de ejecución de las actuaciones de reconstrucción de viviendas será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017, y el de las actuaciones de rehabilitación de edificios será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2017.
Plazo de Justificación:
El plazo máximo de justificación será el 28 de febrero de 2018 para las actuaciones de reconstrucción de viviendas, y el 31 de octubre de 2017 para las actuaciones de rehabilitación de edificios.
Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación y reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana del casco urbano de Cehegín.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Las actuaciones subvencionables serán:
a) La edificación de un máximo de 6 viviendas, con calificación energética mínima tipo B, en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del casco urbano de Cehegín, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Un máximo de 220 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del casco urbano de Cehegín, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan el edificio plurifamiliar o de una sola vivienda a rehabilitar, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.
3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y disponer en su caso, de los siguientes documentos:
a) El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se deberá presentar electrónicamente por los obligados o de manera presencial en caso de personas no obligadas. La participación en las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases, supondrá la aceptación de las mismas.
2. La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la CARM utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.
3. Los plazos de inicio y final de presentación de las solicitudes se concretarán en las correspondientes convocatorias.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de actuaciones o de crédito disponible en cada convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de prelación:
1. Actuaciones que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, no han obtenido ayudas en convocatorias anteriores por superar el número límite de actuaciones o por no existir crédito suficiente en la convocatoria para la concesión de las ayudas.
2. Orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Hasta 11.000 euros por cada vivienda.
- Hasta 30.000 por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
3. Las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán en un 35% de la ayuda estatal que corresponda para actuaciones de rehabilitación.
PAGO DE LA AYUDA
1. Para actuaciones de rehabilitación, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 6.3 de la Orden de Bases.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de Bases.
2. Para actuaciones de reconstrucción, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el 30% de la ayuda, previa presentación de la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva, y el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1. de la Orden de Bases.
3. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
4. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En actuaciones de rehabilitación, en el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
En actuaciones de reconstrucción, en el caso de que el pago anticipado sobrepase la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Establecer las condiciones para la concesión de subvenciones, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, para la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerá el plazo de presentación de solicitud de esta ayuda.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables las actuaciones en los edificios indicados que se dirijan a:
a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio», relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio», relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables.
c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
4. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
5. Además de los requisitos exigidos con carácter general , el edificio o edificios en los que se pretenda realizar actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, deberán sumar como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años..
6. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.
7. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá disponer de los siguientes documentos:
a) El informe de evaluación de edificios con el contenido que establece el anexo II, del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente.
b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
c) Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, una memoria de la actuación, suscrita por técnico competente, en la que se justifique además su adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
COSTE SUBVENCIONABLE
1. El coste total de las actuaciones subvencionables constituirá el presupuesto protegido de la actuación, cuya valoración se realizará tomando como referencia el Banco de Precios de la Región de Murcia en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria y costes medios de mercado aplicables.
2. El presupuesto protegido de la actuación podrá incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: el coste de ejecución material, los honorarios delos profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, con la excepción del informe de evaluación del edificio que es objeto de su propia convocatoria de ayudas, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.
3. En caso de realizarse actuaciones subvencionables de más de un tipo, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.
PLAZO DE EJECUCIÓN (Convocatoria 2016)
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2017.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales del Estado a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones:
a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:
2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, siempre que se reduzca en un 30 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio o de 5.000 euros, como máximo, si se esta se redujera al menos en un 50%. Para resultar subvencionables deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 3.3 de esta Orden.
4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 7.b) de actuaciones subvencionables, establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
2. El límite máximo porcentual de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado será:
a) Con carácter general, el 35 % del presupuesto protegido de cada tipo de actuación.
b) Con carácter excepcional y exclusivo de la actuación destinada a la mejora de la accesibilidad, el 50% del presupuesto protegido correspondiente a este tipo de actuación.
3. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35 % de la ayuda estatal que corresponda según lo establecido en los apartados anteriores.
PAGO DE LA AYUDA (Convocatoria 2016)
1. El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 6.3 de la Orden de Bases.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de Bases.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En actuaciones de rehabilitación, en el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS (Convocatoria 2016)
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 31 de octubre de 2017.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
EDIFICIOS DE TIPOLOGIA RESIDENCIAL COLECTIVA QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Informar sobre las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar parcialmente los gastos derivados de la emisión del informe de evaluación de edificios, que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.
La subvención consistirá en una cantidad máxima equivalente a 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, o el 50% del coste del informe por edificio.
El Informe de Evaluación del Edificio es obligatorio para solicitar la ayuda de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
Las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.