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012 y 968 362 000
Obtener la clasificación turística para las empresas de turismo activo en la Región de Murcia (altas), así como comunicar la baja por cese en la actividad o cualquier cambio en el titular, denominación o modificación de las actividades o cualquier alteración sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística.
La clasificación conlleva la inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
Personas físicas o jurídicas que, mediante precio, de forma profesional y habitual, desarrollen en el ámbito territorial de la Región de Murcia, algunas de las actividades consideradas como turismo activo.
A los solos efectos y con finalidad únicamente orientativa se incluye un Anexo en el Decreto 11/2018, de 14 de febrero, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia, la relación de aquellas actividades que, entre otras, tienen la consideración de turismo activo.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia, son empresas turísticas, las personas físicas o jurídicas que debidamente acreditadas, de manera habitual y mediante precio, se dedican a la realización de una actividad turística o la prestación de algún servicio turístico. Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de los servicios turísticos por cualquier medio.
EXCLUSIONES: Quedan excluidos del ámbito de aplicación:
a) Los clubes, federaciones deportivas y asociaciones.
b) Los organizadores de las actividades reguladas por el Decreto 80/2013, de 26 de julio, por el que se regulan las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
INICIO DE ACTIVIDAD Y CLASIFICACIÓN (Altas)
1.- Los titulares de las empresas de turismo activo, con carácter previo al inicio de la actividad turística, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, una declaración responsable para la clasificación turística, según modelo normalizado, a los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que manifestarán que cumplen todos los requisitos establecidos en el Decreto 11/2018, de 14 de febrero, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia y que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, por lo tanto disponen de la siguiente documentación:
a) Que, en su caso, disponen de local para la atención a los usuarios (art. 5).
b) Que tienen suscritos los seguros a que se refiere el artículo 9, según los casos y compromiso de mantenerlo en permanente vigencia (art. 9).
c) Que los responsables de la empresa y monitores, guías e instructores están en posesión de la titulación, en su caso, legalmente exigible para la actividad que se va a desarrollar (art. 14).
d) Que el material y equipos necesarios para la realización de la actividad se encuentran homologados y que reúnen las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados (art. 13).
e) Que existe un plan de emergencia adecuado a las actividades a realizar, para la prevención de accidentes y actuación en su caso (art 15).
f) Descripción de las actividades a realizar.
2.- Con la presentación de la declaración responsable se entenderá cumplida la obligación que el artículo 40.1 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia atribuye a las empresas turísticas.
3.- Desde la presentación de la declaración responsable, se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias. Dicha presentación dará lugar a su clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado a la empresa con el número de inscripción asignado.
MODIFICACIONES Y BAJAS DE EMPRESAS YA CLASIFICADAS
1.- Los titulares de las empresas de turismo activo deberán comunicar mediante declaración responsable, al Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de diez días desde que se produzca, cualquier cambio en la titularidad, denominación, modificación de las actividades o cualquier alteración sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística.
Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
2.- La clasificación como empresa de turismo activo reconocida estará vigente mientras se mantengan las condiciones que fueron objeto de declaración responsable por parte del interesado.
SEGURO DE EMPRESA EXISTENTES
Las empresas de turismo activo que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren inscritas en el Registo de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, deberán contar con los seguros y con las condiciones a que se refiere el artículo 9 del decreto, según los casos, en el plazo de tres meses, debiendo comunicarlo al Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Transcurrido el plazo señalado y no habiendo realizado lo anteriormente expuesto se estará incurriendo en la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 49.1 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
DISTINTIVOS-PLACAS
Las empresas de turismo activo, en el caso de disponer de local abierto al público, deberán exhibir en el exterior del mismo el distintivo según modelo normalizado, que en todo caso contendrá el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Esta obligación será exigible desde la notificación al interesado del número de registro asignado.
PUBLICIDAD DE PRECIOS
Los precios de los servicios prestados por las empresas objeto del presente decreto son libres.
Las empresas podrán fijar y modificar sus precios libremente debiendo informar de los mismos al usuario.
Los precios de los servicios o actividades ofertadas deberán exhibirse en lugar perfectamente visible, tanto en el interior de los locales, en caso de disponer de local abierto al público, como en su caso, en las páginas web o similares a través de las cuales las empresas operen.
HOJAS DE RELAMACIONES
Todas las empresas de turismo activo deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones.
Su existencia se anunciará mediante cartel expuesto al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en español, inglés y en otros dos idiomas a elegir, de acuerdo con el artículo 40.6 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia.
Declaración Responsable de Clasificación Turística
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1327 - Unidades Integrales de Activación para el Empleo
Objeto
Facilitar la puesta en marcha de Unidades Integrales de Activación para el Empleo, con el objeto de ofrecer a sus usuarios servicios especializados de activación y orientación al empleo, asistencia al autoempleo y apoyo a la inserción, articulados en itinerarios individuales y personalizados de empleo.
Las Unidades Integrales de Activación para el Empleo están configuradas como servicios estructurados de atención a las personas desempleadas, que combinan labores de información laboral y profesional, orientación para el empleo y autoempleo y apoyo activo a la inserción laboral.
Destinatarios
Ciudadanía.
Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a cualquier sector o actividad, con experiencia en acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo.
Requisitos
1. Serán requisitos generales a cumplir por los solicitantes de las subvenciones:
a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
d) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Acreditar su experiencia en acciones de activación, orientación laboral y asistencia al autoempleo en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la Orden.
-Cálculo del coste máximo imputable para la realización de las acciones, con las limitaciones establecidas en el artículo 8 de esta orden.
-Dirección de correo electrónico.
En caso de haber autorizado al SEF no deberá aportarse.
En caso de haber autorizado al SEF no deberá aportarse.
En caso de haber autorizado al SEF no deberá aportarse.
tarjeta de identificación fiscal.
-Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que dispone de capacidad y poderes suficientes para realizarla en nombre de la entidad, según modelo Anexo II.
-Declaración responsable del representante legal de la entidad de que dispondrá de los locales necesarios para ejecutar la acción subvencionada en las áreas de actuación incluidas en proyecto solicitado según modelo Anexo II.
-Declaración responsable de que dispone de los medios informáticos, al menos, los indicados en el apartado 6 j) de esta orden según modelo Anexo II.
-Declaración responsable de no haber obtenido de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido, deberá acompañarse las correspondientes notificaciones de concesión según modelo Anexo II.
-Declaración responsable de que la Entidad solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según modelo Anexo II.
-Declaración responsable con la descripción de los proyectos desarrollados en acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo en los últimos diez años según modelo Anexo III.
Documento acreditativo de que la titularidad del número de IBAN que se indique en la solicitud de subvención corresponde a la entidad solicitante
Memoria de las acciones a realizar, en la que se especificarán, como mínimo, los siguientes extremos:
- Definición del proyecto global y sus objetivos.
- Ámbito territorial de desarrollo de las actuaciones.
- Indicadores de resultados de inserción previstos, que al menos serán los establecidos en el artículo 6 d) de esta Orden.
- Acciones a realizar para la consecución de los objetivos.
- Cronograma estimado de ejecución.
- Instrumentos e infraestructuras que se posee para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto
- Número de tutores a contratar o adscribir a las Unidades Integrales de Activación para el Empleo.
- Personal de apoyo a disposición del proyecto.
- Criterios de imputación de gastos generales.
(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. EN EL CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD ( art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Presentación de solicitud
Fecha inicio
03/12/2015
Fecha fin
12/12/2015
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Director general del Servicio Regional de Empleo y Formación
Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Alzada | Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Arrendar bienes inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a terceros.
Todos los contratos contendrán una cláusula de actualización anual de la renta o canon, de acuerdo con el índice oficial que se fije por el Instituto Nacional de Estadística.
Que los inmuebles no sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Agota la vía administrativa (Según la cuantía de la renta, o duración del arrend
amiento):
Orden de la Consejera de Economía y Hacienda o Acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Ofrecer a los niños que se encuentren en situaciones de acogimiento residencial, la alternativa de disfrutar con una "Familia Amiga" los periodos de vacaciones, fines de semana y fechas relevantes, favoreciendo el contacto con un ambiente normalizador, facilitando la relación de las familias con niños en dificultad social, compartiendo sus experiencias en el tiempo de ocio y descanso.
Se presenta como un recurso solidario y social para compartir experiencias conjuntas familia/niño.
Este acogimiento temporal permite la plena participación del menor en la vida familiar y supone para las familias la obligación de velar por él, tenerlo en compañía, alimentarlo, educarlo y proporcionarle bienestar durante el periodo de estancia en la familia.
El programa va dirigido a:
- Menores entre 6 y 15 años, que se encuentren en acogimiento residencial de larga estancia y que no dispongan de una familia con la que compartir sus periodos vacacionales.
- Menores que se encuentren en acogimiento residencial de larga estancia y que estén afectados de una discapacidad.
Los menores serán derivados al programa, por los Equipos Técnicos de los centros de acogida, en coordinación con la Unidad de Técnico Responsable, dependiente de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
- Es imprescindible que uno de los miembros de la familia no trabaje, durante el periodo de estancia del menor en la familia y, en el caso de familias monoparentales, ha de darse la misma circunstancia.
- Todos los miembros de la unidad familiar han de manifestar su conformidad.
- Las familias pasarán por un periodo de información, formación y valoración, con el fin de evaluar su idoneidad.
- Las familias dispondrán de recursos económicos suficientes, para sufragar los gastos de manutención del menor, en el periodo de vacaciones.
- Las familias han de aceptar el seguimiento que el Equipo Técnico, designado por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, realice durante el periodo de estancia del menor en la familia.
- Las familias han de presentar un plan de actividades (modelo anexo II).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Comunicar partes de vacunación de las diferentes explotaciones porcinas de la Región de Murcia a los sistemas informáticos de recepción de la Consejería de Agricultura y Agua.
Colectivo veterinario en ejercicio libre de la Región de Murcia
Veterinarios en ejercicio libre debidamente acreditados y con certificado digital de usuario para la tramitación electrónica.
Comunicación parte de vacunación para aujeszky porcino
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Configurar un Registro de familias idóneas para la adopción en la Región de Murcia, así como facilitar el documento de idoneidad a los interesados en tramitar una adopción nacional.
Familias residentes en la Comunidad Autónoma de Murcia.
Disponer de la suficiente capacidad física y psíquica.
Ofrecer un ambiente familiar adecuado para ejercer la guarda de un menor.
Ofrecer garantía de medios económicos para la atención del menor.
Disponer de vivienda adecuada.
Mantener una convivencia estable, en caso de solicitud formulada por matrimonio o pareja de hecho.
Asistencia a la charla informativa sobre adopción que se realiza todos los primeros lunes de cada mes a las 17 horas en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Avenida de la Fama, nº3).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Posibilitar a los integrantes de las Listas de Espera que puedan variar las zonas de prestación de servicios siempre que se haya dictado una Resolución previa al efecto.
En este momento no está habilitada la posibilidad de variar las zonas de prestación de servicios en ninguna de las Listas de Espera del Sector Administración y Servicios.
Puede acceder a la información relativa al Empleo Público y a la consulta de Listas de Espera en la siguiente dirección:
http://empleopublico.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=59472&IDTIPO=100&RASTRO=c$m59451
Integrantes de las Listas de Espera cuyas zonas pueden ser modificadas.
Se estará a lo que disponga la Resolución que se dicte al efecto.
Genérica
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE FUNCION PUBLICA.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Verificar equipos sometidos a metrologia legal.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información", Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
El titular de los instrumentos o su representante legal.
Se presentará una solicitud por verificación adjuntando la documentación necesaria.
Presentada la documentación, el verificador realizará la actuación en el equipo en presencia del titular o representante.
Verificación de equipos sujetos a metrología legal
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
T010.. Tasa General de la Administración
H00003 - Diligencias de libros y otros documentos
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Proceder al visado de autorizaciones de transporte.
El visado de las autorizaciones es la actuación por la cual la Administración constata el mantenimiento de las condiciones que, originariamente, justificaron el otorgamiento de las mismas y que constituyen requisitos para su validez y de aquellos otros que, aún no siendo exigidos originariamente, resultan, asimismo, de obligado cumplimiento.
IMPORTANTE:
-Las solicitudes se presentan telemáticamente, preferentemente en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, en el enlace https://sede.fomento.gob.es/
-Ver el documento anexo "Documentación a aportar" donde se detalla la documentación necesaria según el motivo de la solicitud.
CLASES DE AUTORIZACIONES:
Transporte PÚBLICO con gestor del transporte:
MDP Mercancías discrecional vehículo pesado
VD Viajeros discrecional autobús
OT Operador transportes
MDL - Mercancías discrecional vehículos ligero de más de 3.500 kg. MMA
Transporte PÚBLICO sin gestor del transporte:
MDL - Mercancías discrecional vehículo ligero, hasta 3.500 kg. MMA
VT Viajeros taxi
VS Viajeros ambulancia público
VTC Vehículo turismo con conductor
Transporte PRIVADO:
MPC Mercancías propias complementarias
VPC Viajeros privado autobús
VSPC Ambulancia privado
Titulares de autorizaciones de transporte.
Los titulares de las autorizaciones de TRANSPORTE PÚBLICO deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Cumplir el requisito de capacitación profesional (título de competencia profesional), honorabilidad y capacidad económica para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera. Para tarjetas de la clase, MDP, VD, OT y MDL (vehículos de más de 3.500 kg de MMA).
Las empresas que realicen transporte de mercancías o de viajeros (MDP, MDL con vehículos de más de 3.500 kg. de MMA y VD) deberán disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 más por cada vehículo adicional.
Las empresas de operador de transporte (OT) deberán disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 .
b) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
c) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
Además según la clase de autorización los transportes públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los titulares de las autorizaciones de transporte público (MDP, MDL más de 3.500 kg. MMA y VD)
- Requisitos letras: a), b), c).
- Disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda.
Los titulares de las autorizaciones de transporte público (MDL)
- Requisitos: b) y c).
Los titulares de autorizaciones de operador de transporte (OT):
- Requisitos letras: a), b), c).
- Disponer de un local.
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC):
- Requisitos letras: b), c).
- Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos.
- Dispones del número mínimo de vehículos exigido.
- Acreditar la existencia del número de conductores.
- Justificar seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros.
Los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo (VT):
- Requisitos letras: b), c).
- Licencia municipal en vigor de autotaxis.
- Disponer de los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil.
Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario público (VS):
- Requisitos letras: b), c).
- Disponer del número mínimo de vehículos de transporte sanitario.
- Contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor referida a cada uno de los vehículos para los que se pretenda obtener autorización.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan causarse con ocasión del transporte.
Los titulares de autorizaciones de TRANSPORTE PRIVADO complementario de mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC):
La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
Disponer de los correspondiente vehículos.
Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario en autobús (VPC):
- La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada.
Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario privado complementario (VSPC):
- Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las características previstas.
- La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones.
En todos los visados de autorizaciones, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para su visado.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000001 - Autorizaciones. Ordenación de transporte terrestre
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conocer, valorar y respetar el patrimonio natural, histórico, lingüístico-cultural y artístico de la Región de Murcia con el Programa Educativo: "Patrimonio Histórico de la Región de Murcia".
1.- Visitas convocadas
La convocatoria es para la realización de hasta diez visitas para conocer el Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
2.- Participantes:
Los alumnos de los Centros Educativos públicos y privado-concertados de la Región de Murcia que estén cursando Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y deseen visitar el Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
3.- Características
- Las visitas se realizarán de marzo a mayo de 2012, durante el periodo lectivo.
- Se deberá elaborar una guía de explotación didáctica con las características indicadas en el apartado 2 del Anexo II.
- Los grupos serán como máximo de 55 alumnos/as.
- Cada Centro Educativo podrá presentar una sola solicitud.
- El profesorado acompañante será el responsable del grupo de alumnos/as.
- La Consejería de Educación, Formación y Empleo asumirá los gastos de transporte de las 10 visitas.
4.- Criterios de selección.
- Calidad, coherencia, innovación y viabilidad del proyecto.
- Tendrán prioridad los centros que no hayan participado durante el curso anterior.
- Haber participado en los tres últimos años en programas de innovación educativa.
- Distribución equitativa por comarcas.
5.- Publicación de seleccionados
Transcurridos quince días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se expondrá la lista provisional de centros seleccionados en el Portal Educativo Educarm de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Se abre un plazo de reclamaciones de siete días naturales, con el fin de que se pueda alegar cuanto se estime procedente.
Estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva en el mismo Portal Educativo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Posteriormente se publicarán los Centros Educativos seleccionados y las fechas de realización de las visitas, según Anexo II, a través del Portal Educativo Educarm antes del 10 de febrero de 2012.
6.- Derechos y Deberes.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo gestionará y financiará el transporte de las diez visitas seleccionadas.
El Centro Educativo se compromete a enviar un breve informe de la visita realizada.
Centros Educativos de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos.
Que los Centros Educativos cursen Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio.
Que los alumnos estén cursando Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y deseen visitar el Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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